REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, once (11) de julio del año dos mil veintidós.-

Por cuanto fui designada Jueza Temporal, mediante convocatoria de fecha 07 de marzo de 2022, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; y por cuanto de la revisión de las actas procesales en el presente expediente N° 326/19, se evidencia que el proceso sustanciado en la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: ALBA MARINA ORTEGA ORTEGA, contra el ciudadano: DIEGO RAFAEL VILLENA ORTEGA, se encuentra paralizado desde la consignación efectuada por el Alguacil de este Tribuna de fecha 10/10/2019, que corre al folio ocho (08) de esta causa, y en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días de despacho, lo que denota falta de impulso y desinterés que ha generado su inactividad procesal; en consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, y extinguido el proceso, Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese y regístrese el presente auto, archívese y désele salida al expediente, una vez quede firme el presente auto.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.- LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-
En la misma fecha siendo las 9:12a.m., se publicó y registró el auto con fuerza definitiva de sentencia, todo como fue acordado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-