REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, dieciocho (18) de julio del año dos mil veintidós.-
Por cuanto fui designada Jueza Temporal, mediante convocatoria de fecha 07 de marzo de 2022, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Primero: En virtud de que existe error de foliatura de esta causa, desde el folio tres (03) al cuarenta y tres (43) ambos inclusive; en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de Código de Procedimiento Civil, se acuerda corregir la misma. Segundo: Por cuanto de la revisión de las actas procesales del expediente N° 71/14, se evidencia que el proceso sustanciado por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: WILNA JOSEFINA RIVERO NAVAS, contra el ciudadano: CRISTIANS JOSÉ VIZCAYA VALDERRAMA, se encuentra paralizado desde la consignación de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06/02/2015, que corre al vuelto del folio cuarenta (40) del expediente antes mencionado, y en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días de despacho, lo que denota falta de impulso y desinterés que ha generado su inactividad procesal; en consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, y extinguido el proceso, Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese y regístrese el presente auto, archívese y désele salida a la causa, una vez quede firme el presente auto.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.- LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-
En la misma fecha siendo las 10:05a.m., se publicó y registró el auto con fuerza definitiva de sentencia, todo como fue acordado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-