REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nigua, veintiuno (21) de julio de 2022

Por cuanto fui designada Jueza Temporal, mediante convocatoria de fecha de fecha 07 de marzo de 2022, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, ME ABOCO al conocimiento de la misma y por cuanto de la revisión de las actas procesales en el expediente Nº 127-15, se evidencia que el proceso sustanciado por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana CARMEN RAMONA MENDOZA contra DAVID RAMON ROJAS, se encuentra paralizado desde el 10-07-2015, según se evidencia al folio ocho (08) y en virtud de haber transcurrido más de treinta (30) días de despacho, lo que denota falta de impulso y desinterés que ha generado su inactividad procesal; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso y ASI SE DECIDE. Publíquese el presente auto, archívese y désele salida al expediente una vez quede firme el auto dictado el día de hoy.

LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-

En la misma fecha siendo las 01.00 p.m., se público y registro el auto con fuerza definitiva de sentencia, todo como fue acordado archivo anteriormente.


LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-



EXP. 127-15
LSA/yoh