REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veinticinco (25) de julio del año dos mil veintidós.-
Por cuanto fui designada Jueza Temporal de éste Tribunal, mediante convocatoria de fecha 07 de marzo de 2022, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; y por cuanto de la revisión de las actas procesales del expediente N° 169/15, se evidencia que el proceso sustanciado por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: JOSELITH TORTOLERO, contra el ciudadano: WILMER MEDINA, se encuentra paralizado desde la diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de fecha 01/12/2015, que corre al folio veintisiete (27) del expediente antes mencionado, donde corre auto dictado por este Tribunal, donde se insta a la parte actora a darle impulso procesal correspondiente, y en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años sin actividad, lo que denota falta de impulso y desinterés que ha generado su inactividad procesal; en consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, y extinguido el proceso, Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese y regístrese el presente auto, archívese y désele salida a la causa, una vez quede firme el presente auto.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.- LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-
En la misma fecha siendo las 10:26a.m., se publicó y registró el auto con fuerza definitiva de sentencia, todo como fue acordado anteriormente.-
LA SECRETARIA
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-