REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinticinco (25) de julio del año dos mil veintidós.-

Por cuanto fui designada Jueza Temporal de éste Tribunal, mediante convocatoria de fecha 07 de marzo de 2022, por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; y por cuanto de la revisión de las actas procesales del expediente N° 203/16, se evidencia que el proceso sustanciado por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: NALHALI ARTEAGA GUEVARA, contra el ciudadano: FLORENCIO JOSÉ PINTO, se encuentra paralizado desde el auto dictado por este Tribunal de fecha 06/04/2017, que corre al folio trece (13) del expediente antes mencionado, donde deja constancia que recibe las resultas del exhorto conferido en fecha 11/07/2016, y en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años sin actividad por parte de la demandante de autos, lo que denota falta de impulso y desinterés que ha generado su inactividad procesal; en consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, y extinguido el proceso, Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese y regístrese el presente auto, archívese y désele salida a la causa, una vez quede firme el presente auto.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.- LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-
En la misma fecha siendo las 10:00a.m., se publicó y registró el auto con fuerza definitiva de sentencia, todo como fue acordado anteriormente.-
LA SECRETARIA

YADIRA OCHOA HENRÍQUEZ.-