REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 08 de julio de 2022
Años: 212º y 163º

DEMANDANTE: YORWIN ERNESTO QUINTERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.798.147, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: THAIDIS CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.517, e inscrita en el I.P.S.A, Nº 133.881, con domicilio procesal en Valencia, estado Carabobo.-
DEMANDADOS: AIDA MERCEDES PÉREZ FERNANDEZ y RAFAEL SIMON CASTILLO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.972.462 y V.- 7.501.021, domiciliados en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.-
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.-
EXPEDIENTE Nº 343-22.- SENTENCIA DEFINITIVA.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por el ciudadano: YORWIN ERNESTO QUINTERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.798.147, correo yorwinq@gmail.com, WhatsApp 0424-5705912, de este domicilio, y asistido de la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.517, e inscrita en el I.P.S.A, Nº 133.881, correo tzcastilloperez@gmail.com, WhatsApp 0414-4992667, con domicilio procesal en Valencia, estado Carabobo. Distribuida como fuera la presente demanda, correspondió a este Tribunal para su sustanciación bajo el número de distribución 3030, de fecha 16 de mayo de 2022, constante de dos (02) folio útiles y un (01) anexo, se le dio entrada y se formó el expediente signándose con la nomenclatura N° 343-22, quedando inserto en los libros de ENTRADA Y SALIDA DE CAUSAS, por lo que se le notificó a las partes a los correos aportados que debían comparecer el día 19 de mayo de 2022, a las 10:00 a.m. ante este tribunal para que consignaran el original de la demanda, anexo y planillas de recepción, lo cual hicieron tal como consta al folio cuatro (4). Mediante escrito expuso que celebró con los ciudadanos: AIDA MERCEDES PÉREZ FERNANDEZ y RAFAEL SIMON CASTILLO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.972.462 y V.- 7.501.021, con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, un contrato privado de compraventa de un vehículo. Que el precio de la venta fue la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Bs. $1.000,00), equivalentes a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.488,30), conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela vigente, que la vendedora declaró recibir a su entera y cabal satisfacción del comprador. En virtud de la presente venta transmito al comprador, la propiedad, dominio y posesión del vehículo aquí vendido, libre de todo gravamen, y hago en este acto la tradición al comprador en las condiciones antes expuestas. Y yo, YORWIN ERNESTO QUINTERO PINTO, antes identificado declaró que acepto la presente venta en los términos antes expuestos. Que consta del documento privado de compraventa firmado entre ellos y la referida vendedora y que acompañan a la solicitud marcada “A”.-.
Alega igualmente el solicitante “para fines legales que me interesan, pide se ordene la comparecencia de los ciudadanos: AIDA MERCEDES PÉREZ FERNANDEZ y RAFAEL SIMON CASTILLO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.972.462 y V.- 7.501.021, domiciliados en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.-
PRIMERO: Reconozcan en su contenido, fecha y firma que se encuentran en el documento privado, o en su defecto sea declarado por este Tribunal, que a tal efecto acompaño marcado con la letra “(A), de conformidad con lo que establece el artículo 1364 del Código Civil Venezolano Vigente de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal admite la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, ordenando asimismo librar boleta de citación a los demandados, a los fines de su comparecencia en el presente juicio, y en esa misma fecha, se libraron las boletas de citaciones correspondientes.- Folio 11.-
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió vía telemática diligencia suscrita por los ciudadanos: AIDA MERCEDES PÉREZ FERNÁNDEZ y RAFAEL SIMÓN CASTILLO ORTIZ, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, y se le remitió acuse de recibo a los correos aportados en dicha diligencia, informándole que deben comparecer por ante este Tribunal el día 27 de junio de 2022, a consignar el original de la diligencia y la planilla de recepción de documentos.-
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió la original de la diligencia, suscritas por los demandados: AIDA MERCEDES PÉREZ FERNÁNDEZ y RAFAEL SIMÓN CASTILLO ORTIZ, donde exponen nos damos por citados en el presente procedimientos y renunciamos al lapso de comparecencia por lo que convenimos en la demanda interpuesta por el ciudadano: YORWIN ERNESTO QUINTERO PINTO, antes identificado, en consecuencia reconocemos, en su contenido, fecha y firma el documento de compraventa de un vehículo suscrito en fecha quince (15) de noviembre de 2021. Folio 12.-

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este despacho ciudadano: LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, consigna mediante diligencia boletas de citación de los demandados de autos, sin practicar por haberse dado por citados mediante diligencia y remitida vía telemática en fecha 21/06/ 2022, y consignada el original en fecha 27/06/2022, siendo las 12:20p.m.- Folio 13 al 17.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Vista la acción procede esta juzgadora pasa determinar su competencia y siendo que la misma es de naturaleza civil, no superior a 6.000 unidades tributarias, este tribunal se declara competente por la materia, cuantía y grado del conocimiento para ventilar la presente acción.
Establecido lo anterior, es de señalar que los demandados AIDA MERCEDES PÉREZ FERNÁNDEZ y RAFAEL SIMÓN CASTILLO ORTIZ, antes identificados, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2022 remitida vía telemática y posteriormente consignada en original en fecha 27 de junio se dan por citados en el presente procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia por lo que convinieron en la demanda interpuesta por el ciudadano: YORWIN ERNESTO QUINTERO PINTO, antes identificado; en consecuencia reconocieron, en su contenido, fecha y firma el documento de compraventa de un vehículo suscrito en fecha quince (15) de noviembre de 2021, que corre al folio 12, por lo que corresponde al tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal convenimiento, es decir; si el referido convenimiento cumple con los requisitos legales de validez para impartirle su homologación, por lo que se debe observar que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece con respecto al convenimiento de la acción lo siguiente:
Artículo. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria… (Negrilla del tribunal).-
Ahora bien, en el caso presente, los demandados convinieron en forma pura y simple sobre el contenido de la acción, destacando su voluntad de reconocer que su contenido, fecha y firma que calza el instrumento de compraventa que le fue opuesto, fue estampada por ella como vendedora y autorizada por su cónyuge, ratificando el mismo tanto en su contenido, fecha y firma.
Finalmente, por cuanto el convenimiento, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso y éste se formuló dentro del lapso para la contestación, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por lo que por evidenciarse el cumplimiento por parte de los demandados proponentes, del cumplimiento de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido para convenir, se declara homologado el citado convenimiento en los propios términos expresados por los demandados.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales previstos en el artículo 450 del Código de Procedimiento civil para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de instrumento privado, por lo que la presente acción se declara procedente, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara:
PRIMERO: Homologado el Convencimiento de la acción en los propios términos expresados por los demandados en cuanto al reconocimiento en su contenido, fecha y firma del instrumento privado en que se funda esta acción.
SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022)- Año: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,

YADIRA OCHOA HENRIQUZ.-


En la misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

YADIRA OCHOA HENRIQUZ.-

Exp. N° 343-2022.-
LJSA/yoh