REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de junio de 2022
Años: 212° y 163°



EXPEDIENTE: Nº 15021.


PARTE DEMANDANTE:


Ciudadano MORALES LOAIZA JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 25.955.997, domiciliado en Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVA RIVERO IVIANY YENILET, Inpreabogado N° 190.148.

INTERDICTADA:







MOTIVO:
Ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.557.555, domiciliada en el sector Palma Sola, carretera vía Salom, La Integral, Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

INTERDICCIÓN.


Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano MORALES LOAIZA JORGE LUÍS, arriba identificado, debidamente asistido por el abogado CASANOVA ARAQUE WILFRED ASDRÚBAL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 65.503, mediante la cual solicita se decrete la INTERDICCIÓN de la madre de su progenitora, es decir, de su abuela la ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, arriba identificada, fundamentando la pretensión en el hecho de que la referida ciudadana (LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS), desde hace más de dieciséis (16) años y según se desprende de informe médico expedido por el Médico Neurocirujano BELLERA ALONZO FERNANDO PEDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.227.761, inscrito en el C.M con el N° 5615 y en el M.S.D.S con el N° 60.170, de fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), que sufre de trauma de cráneo moderado por accidente vial, y que en el transcurso de los años comenzó a sufrir de deterioro cognitivo hasta alteraciones demenciales pos trauma, que dichos síntomas han venido empeorando desde los últimos 10 años, imposibilitándola para realizar actividades laborales que involucren cálculos y toma de decisiones gerenciales, indicándole tratamiento médico ambulatorio, Razón por la cual, solicita se proceda de conformidad con lo establecido en el artículos 396 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 733 y 735 del Código de Procedimiento Civil, que debido a la enfermedad que padece su abuela, y que aunque no la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, si la incapacita para el ejercicio total de actividades que requieren principalmente la celebración de transacciones, percibir créditos, dar liberaciones, dar o tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, los cuales se deben realizar con la existencia de un tutor, que a tal efecto debe nombrar el Tribunal; así mismo de conformidad con las previsiones contenidas en las normas antes referidas, la parte demandante solicitó que sean interrogados los ciudadanos, ARCHILA VILLAMIZAR OMAIRA, ANGULO SEQUERA DANIEL ENRIQUE, LEAL ARCHILA LIBIA, LOAIZA LARGO VERONICA, LOAIZA LARGO KATERINE y LEAL LARGO HEFZY ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad N° V- 14.015.350, V-24.558.128, V-19.640.512, V-13.795.633, V-13.795.634 y V-16.455.480 respectivamente, en la oportunidad que a bien los escuchare el Tribunal.
Anexo al escrito de demanda, fueron consignadas las siguientes documentales: copia simple de cédula de identidad de la ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, cursante al folio 4 de la causa; copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano MORALES LOAIZA JORGE LUÍS, cursante al folio 5 y su vuelto de la causa, marcada con la letra “A”, expedida en fecha 08/11/2021, por el Registro Civil de la parroquia Salóm del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LOAIZA LARGO KATHERINE, cursante al folio 6 y su vuelto de la causa, expedida en fecha 26/10/2021, por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure; original de informe médico cursante al folio 7 del expediente, expedido por el Medico Neurocirujano BELLERA ALONZO FERNANDO PEDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.227.761, inscrito en el C.M con el N° 5615 y en el M.S.D.S con el N° 60.170, de fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), marcado con la letra “C”; original de informe médico psiquiátrico, cursante al folio 8 del expediente, expedido por el Médico Psiquiatra RODRÍGUEZ JUAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.832.305, inscrito en el C.M con el N° 545 y en el M.S.D.S con el N° 20703, de fecha dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), marcado con la letra “D”; informe original de resonancia magnética de cráneo, cursante a los folios 9 y 10 de la causa, de la ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, expedido por el médico Radiólogo ciudadano ADAMI R. GIOVANNY P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.505.563, inscrito en el M.S.D.S con el N° 28.005 y en el C.M.L con el N° 2.346, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021), marcado con la letra “D1”; y copia certificada de acta de defunción del ciudadano LEAL SEGURA JOSÉ ANTONIO, cursante a los folios 11 y 12, y sus vueltos de la causa, expedida en fecha 1/11/2021, por el Registro Civil, parroquia Tocuyito, Estado Carabobo.
Al folio 13 de la causa, cursa auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2022, se le asignó número a la causa y se informó vía correo electrónico lo conducente a la parte.
En fecha 9 de febrero de dos mil veintidós (2022), este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda, ordenándose notificar al médico Psiquiatra Rodríguez Juan, para que reconociera en su contenido y firma el informe médico consignado por la parte demandante de autos, de forma conjunta con el escrito de demanda, expedido por el mismo en fecha 2 de diciembre de 2021, asimismo se instó a la parte demandante a consignar correero electrónico y número de teléfono del médico Neuro Cirujano FERNANDO BELLERA, a los fines de su notificación y llevar acabo audiencia telemática, para el reconocimiento en su contenido y firma del informe médico expedido por su persona, cursante al folio 7, de igual forma, se libraron boletas de notificación a los médicos Psiquiatra y Psicoterapeuta, y Neuropsiquiatra, TAMAYO JOSÉ A., y D´ENJOY EVELYN, ampliamente identificados en autos, lo cual consta a los folios 16 y 17 del expediente, en la misma oportunidad se ordenó y libró notificación al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, consta al folio 18 de la causa.
En fecha 7 de marzo de 2022, este Tribunal dictó auto a los fines de dejar constancia de haber recibido vía correo electrónico diligencias, las cuales deberán ser presentadas en físico, consta al folio 19 de la causa.
Del folio 20 al 22 y sus vueltos, del expediente cursan tres (3) actas levantadas por este Tribunal mediante las cuales se llevó a efecto la declaración de los ciudadanos ARCHILA VILLAMIZAR OMAIRA, ANGULO SEQUERA DANIEL ENRIQUE y LEAL ARCHILA LIBIA, ampliamente identificados en autos, los cuales fueron presentados por la parte demandante, y rindieron su testimonio sobre la causa.
En fecha quince (15) de marzo de 2022, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por el Médico Psiquiatra, RODRÍGUEZ JUAN, y por los médicos Psiquiatra y Psicoterapeuta TAMAYO JOSÉ A., y Neuropsiquiatra D´ENJOY EVELYN, ampliamente identificados en autos.
En fecha 17 de marzo de 2022, este Tribunal dictó auto a los fines de dejar constancia de haber recibido vía correo electrónico diligencias, las cuales deberán ser presentadas en físico, consta al folio 29 de la causa.
Al folio 30 de la causa, cursa acta levantada a los fines de la aceptación y juramentación de la médico Neuropsiquiatra D´ENJOY EVELYN, ampliamente identificada en autos, quien aceptó cumplir el cargo recaído sobre su persona.
Al folio 31 del expediente, cursa acta levantada a los fines de la aceptación y juramentación del médico Psiquiatra y Psicoterapeuta, TAMAYO JOSÉ A., ampliamente identificado en autos, quien aceptó cumplir el cargo recaído sobre su persona.
En fecha 17 de marzo de 2022, la Secretaria Temporal dejó constancia de haber certificado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público competente, consta al folio 32 de la causa, provisto como fue de las copias fotostáticas.
Al folio 33, cursa acta mediante la cual se deja constancia que el acto de reconocimiento de contenido y firma de informe médico expedido por el profesional de la medicina, Médico Psiquiatra RODRÍGUEZ JUAN, se declaró desierto.
En fecha 21 de marzo de 2022, este Tribunal dictó auto a los fines de dejar constancia de haber recibido vía correo electrónico diligencia, la cual deberá ser presentada en físico, consta al folio 34 de la causa.
A los folios 36, 37, y 38 de la causa, cursan diligencias suscritas y presentadas por la parte demandante de autos, ciudadano MORALES LOAIZA JORGE LUÍS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 25.955.997, asistido por la abogada SILVA RIVERO IVIANY YENILET, inscrita en el Inpreabogado con el N° 190.148, mediante las cuales pide llevar a cabo audiencia telemática del médico experto, declaración de testigos, y se practiquen las respectivas notificaciones.
Al folio 40 de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por la parte demandante de autos, ciudadano MORALES LOAIZA JORGE LUÍS, arriba identificado, asistido por la abogada SILVA RIVERO IVIANY YENILET, inscrita en el Inpreabogado con el N° 190.148, mediante la cual pide nueva oportunidad para que experto designado Dr. RODRÍGUEZ JUAN, ampliamente identificado, reconozca en su contenido y firma el informe médico expedido por su persona.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2022, el Alguacil Temporal del Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas por la Fiscal del Ministerio Público competente, consta a los folios 41 y 42 de la causa.
Del folio 43 al 45 del expediente, consta auto y oficios mediante el cual el Tribunal fijó oportunidad de traslado para interrogar a la ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.557.555, se informó lo conducente a Rectoría y a la oficina de Seguridad mediante oficio.
En fecha 11 de abril de 2022, este Tribunal dictó auto a los fines de dejar constancia de haber recibido vía correo electrónico diligencia, la cual deberá ser presentada en físico, consta al folio 46 de la causa.
A los folios 48 y 49 de la causa, cursan diligencia con informe médico anexo, suscrita y presentada por la médico Neuropsiquiatra D´ENJOY EVELYN, ampliamente identificada en autos.
En fecha 27 de abril de 2022, se levantó acta relativa al traslado del Tribunal para interrogar a la ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, arriba identificada, domiciliada en el sector Palma Sola, carretera vía Salom, La Integral, Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, consta del folio 50 al 53 de la causa.
A los folios 54 y 55 de la causa, cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se fijó oportunidad para llevar a efecto audiencias telemáticas y reconocimiento de informe médico por experto.
En fecha 06 de mayo de 2022, cursa auto dictado por este Tribunal declarando el diferimiento del acto de reconocimiento de contenido y firma de informe médico por el experto, por coincidir con otro acto de declaración en la misma fecha y hora, informándole a la parte lo conducente vía correo electrónico, asimismo, al folio 57 de la causa, consta acta levantada por el Tribunal para que el médico Psiquiatra Dr. RODRÍGUEZ JUAN, manifestará el reconocimiento de contenido y firma del informe médico presentado en conjunto con el libelo de la demanda, folio 57 del expediente.
En fecha 11 de mayo de 2022, se llevó a efecto audiencia telemática para que el Médico Neurocirujano BELLERA ALONZO FERNÁNDO PEDRO, reconociera informe médico expedido por él, consta a los folios 58 y 59 de la causa, quedando reconocido el mismo.
Del folio 60 al 65, del expediente cursan tres (3) actas levantadas por este Tribunal mediante las cuales se llevó a efecto audiencias telemáticas y oír la declaración de las ciudadanas LOAIZA LARGO VERONICA, LOAIZA LARGO KATERINE y LEAL LARGO HEFZY ANDREINA, ampliamente identificadas en autos, y rindieron su testimonio sobre la causa.
En fecha 31 de mayo de 2022, el Tribunal dictó auto a los fines de dejar constancia de haber recibido vía correo electrónico diligencia, la cual deberá ser presentada en físico por ante este Tribunal, folio 66 del expediente.
A los folios 68 y 69 de la causa, cursa diligencia con informe médico anexo, suscrita y presentado el medico psiquiatra TAMAYO JOSÉ, ampliamente identificado en autos, donde expone el diagnóstico clínico de la ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, arriba ampliamente identificada.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
La INTERDICCIÓN es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Para la procedencia de la INTERDICCIÓN se requiere:
a) La existencia de un defecto intelectual que afecte no sólo las facultades cognitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual.
Observa quien aquí decide que está demostrada la condición de nieto del solicitante, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 395 del Código Civil venezolano.
Con el propósito de que se tenga como prueba clara y cierta los Informes Médicos emitidos el primero en fecha 11/10/21 por el Dr. FERNANDO BELLERA, Medico Neurocirujano, inscrito en el C.M bajo el N° 5615 y M.S.D.S con el N° 60.170, VICE-PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE NEUROCIRUGÍA; el segundo en fecha 02/12/21 por el Dr. RODRÍGUEZ JUAN, Médico Psiquiatra, inscrito en el C.M. bajo el N° 545 y M.S.D.S con el N° 20703, el tercero en fecha 12/04/22 por la Dra. EVELIN D´ENJOY, Médico Neurólogo, inscrita en el C.M bajo el N° 1112 y en el M.S.D.S con el N° 17.961, el cuarto en fecha 08/04/2022 por el Dr. TAMAYO JOSÉ, Médico Psiquiatra y Psicoterapeuta, inscrito con los Nos. C.M.Y 2108 y M.P.P.S 56722, cursantes a los folios del 7, 8, 49 y 69, de la presente causa, el acto de reconocimiento de contenido y firma, en el cual certifican que la ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, presenta cuadro compatible con deterioro cognitivo, hasta alteraciones demenciales pos trauma, los cuales han venido empeorando desde los últimos años, imposibilitándola para realizar actividades laborales que involucran cálculos y la toma de decisiones gerenciales, trastorno cognitivo, organicidad central y trastorno de memoria secundario trauma craneoencefálico así como también síndrome pos traumático encéfalo-craneal, lesión cerebral isquémica peri ventriculares, fronto-parieto-occipital y protuberancia postraumático, presentando también desorientación temporo espacial, insomnio mixto, disminución de la capacidad de memoria y de la concentración, además de alucinaciones auditivas y visuales, ideas delirantes, presentando de igual forma signos de despersonalización y cuadro clínico compatible con un grado elevado de demencia vascular, viéndose afectados la capacidad de auto control y juicio crítico, incidiendo negativamente en la capacidad de asumir roles en el ejercicio laboral y en la toma de decisiones puesto que la capacidad cognitiva esta marcadamente reducida.
Asimismo, se observa del interrogatorio practicado por esta Juzgadora a la ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, ampliamente identificada, que la misma no se encuentra en un estado mental normal, no coordina las ideas y no responde adecuadamente. Aunado a ello, y para una mejor apreciación de los hechos para quien aquí Juzga, se hace necesario estar adminiculada a la prueba testimonial, determinante de la capacidad negocial, el estado habitual y/o defecto intelectual de la presunta entredicha, evidenciándose de las declaraciones rendidas por los familiares y amigos que la misma, fueron contestes en declarar que la ciudadana Largo De Leal Martha Ligia De Jesús, se encuentra en un estado avanzado de su enfermedad, teniendo un cuadro compatible con deterioro cognitivo, hasta alteraciones demenciales pos trauma, los cuales han venido empeorando desde los últimos años, imposibilitándola para realizar actividades laborales que involucran cálculos y la toma de decisiones gerenciales, así como también trastorno cognitivo, organicidad central y trastorno de memoria secundario trauma craneoencefálico, teniendo este padecimiento desde hace aproximadamente varios años.
Hecho éste, corroborado con los informes médicos presentados por ante éste Tribunal, los cuales arrojan como resultado del diagnóstico practicado a la referida ciudadana, la existencia de DETERIORO COGNITIVO, HASTA ALTERACIONES DEMENCIALES POS TRAUMA, LOS CUALES HAN VENIDO EMPEORANDO DESDE LOS ÚLTIMOS AÑOS, IMPOSIBILITÁNDOLA PARA REALIZAR ACTIVIDADES LABORALES QUE INVOLUCRAN CÁLCULOS Y LA TOMA DE DECISIONES GERENCIALES, TRASTORNO COGNITIVO, ORGANICIDAD CENTRAL Y TRASTORNO DE MEMORIA SECUNDARIO TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO, ASÍ COMO TAMBIÉN, SÍNDROME POS TRAUMÁTICO ENCÉFALO-CRANEAL, LESIÓN CEREBRAL ISQUÉMICA PERI VENTRICULARES, FRONTO-PARIETO-OCCIPITAL Y PROTUBERANCIA POSTRAUMÁTICO, DESORIENTACIÓN TEMPORO ESPACIAL, INSOMNIO MIXTO, DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE MEMORIA Y DE LA CONCENTRACIÓN, ADEMÁS DE ALUCINACIONES AUDITIVAS Y VISUALES, IDEAS DELIRANTES, PRESENTANDO DE IGUAL FORMA SIGNOS DE DESPERSONALIZACIÓN Y CUADRO CLÍNICO COMPATIBLE CON UN GRADO ELEVADO DE DEMENCIA VASCULAR.
Con fundamento a los anteriores razonamientos, se concluye que en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley y que efectivamente la ciudadana LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, arriba identificada, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, por padecer de una incapacidad total de sus aptitudes para ejercitar o actuar con eficacia, y por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE LA CIUDADANA LARGO DE LEAL MARTHA LIGIA DE JESÚS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.557.555, domiciliada en el sector Palma Sola, carretera vía Salom, La Integral, Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil venezolano.

SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL de la mencionada ciudadana, a su nieto, ciudadano MORALES LOAIZA JORGE LUÍS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 25.955.997, domiciliado en Salom, municipio Nirgua, estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese boleta.

TERCERO: QUEDA EL JUICIO ABIERTO A PRUEBAS, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil venezolano. Líbrese oficio remitiendo lo conducente.
QUINTO: De conformidad con el artículo 415 del Código Civil venezolano, se ordena la publicación de la presente decisión en un Diario de circulación regional.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
La Jueza,



María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, y siendo la una de la tarde (01:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Mayairy Y. Rangel O.
Mc.-