En el Despacho del día de hoy, viernes 03 de junio de 2022, siendo las diez de la mañana (10: a.m), comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada MARIA ELENA CAMACARO, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “Por cuanto en el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, seguido por la ciudadana ROA MENDOZA YINOSKA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.105.427, debidamente representada por su apoderada judicial abogada CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, Inpreabogado N° 86.650, contra los ciudadanos GALAVIZ MÉNDEZ REIBER JOHNNY, GALAVIZ MÉNDEZ RENY YHONNY, GALAVIZ SANGUINO MARIA FERNANDA y GALAVIZ MÉNDEZ JORGE ANDRÉS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.105.433, 19.105.449, 21.299.583 y 24.975.244 respectivamente; siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), se hace presente la ciudadana ROA MENDOZA YINOSKA ANDREINA, antes identificada, sin previo anuncio con la secretaria del Tribunal, llego hasta el Despacho de la Jueza manifestando que necesitaba hablar con la misma, por lo que la jueza procedió a salir del despacho y fue atendida en el espacio donde se ubican los abogados, en ese momento la ciudadana ROA MENDOZA YINOSKA ANDREINA, antes identificada comenzó a gritar que cual era mi interés y el de Chirinos con el juicio, que yo había llamado al IVIC, informando que no enviaran la información para este Tribunal, que en este Tribunal tenía un interés en el referido expediente, que ella no entendía porque se tenía que acostar con los jueces para obtener el apellido de su padre, que tenía más de dos años con este juicio, que ahora a estos jueces hay que estar pagándole para que hagan su trabajo, que ella no entendía porque tenía que demostrar que era hija del señor cuando ya tenía el apellido, llamando la atención de todos los presentes, tanto del personal de este Tribuna ciudadanos MAYAIRY RANGEL, EGILMI MENDOZA, YENIFER RAMIREZ, LIGIA REGALADO, DEYBIS ABREU, MARIANGEL CASTILLO y JAIMELI TOVAR, usuarios, como abogados que se encontraba para ese momento, abogados PEDRO QUEVEDO y LILA QUERO y de su apoderada judicial abogada CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, Inpreabogado N° 86.650; llegando la mencionada ciudadana al extremo de proferir gritos con palabras ofensivas y tildar mi persona y la del personal con palabras groseras y faltas de respeto, manifestando que este Tribunal le estaba negando el derecho de llevar el apellido de su padre, realizando acusaciones falsas, sin bases y carentes de pruebas, lo que conlleva indefectiblemente a levantar calumnias, difamar mi persona tanto a título personal como por mi investidura de Juez, así como al personal de este Tribunal. Es por lo que de conformidad con el Ordinal 20, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, en mi condición de Jueza de este Juzgado.
En tal sentido y con vista a la situación aquí presentada, debido a la actitud injuriosa asumida por la parte demandante ROA MENDOZA YINOSKA ANDREINA, considero que esta conducta atenta contra la Administración de Justicia, y la investidura del Juez; por cuanto es un deber de todo ciudadano mantener frente a los órganos jurisdiccionales competentes un comportamiento respetuoso y por demás decoroso. En consecuencia, en mi condición de Administradora de Justicia no debo, ni puedo aceptar conductas como la antes descrita; pues atentan contra la majestad del Tribunal, cargo que hoy día tengo que cumplir, con la obligación de respetarlo y hacerlo respetar. Situación como la aquí ocurrida ha generado sentimientos de animadversión hacia la ciudadana ROA MENDOZA YINOSKA ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.105.427, que me impiden seguir conociendo de esta causa y de otras causas donde figure ella ya como parte pues imposibilitan una clara administración de justicia que CON LA DEBIDA IMPARCIALIDAD SE REQUIERE EN ESTOS CASOS.
En consecuencia, remítase bajo oficio la presente causa al Juzgado distribuidor a los fines legales consiguientes, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja constancia que el presente juicio se encuentra en ETAPA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, DE LOS CUALES HAN TRANSCURRIDO HASTA EL DIA DE HOY, 28 DIAS DE DESPACHO. Igualmente, remítanse copias certificadas de las actas conducentes al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a lo previsto en el artículo 95 Ejusdem, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
La Jueza,


María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,


Mayairy Rangel O.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se libra oficio bajo el Nros. 0123/2022 para el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
La Secretaria Temporal,


Mayairy Rangel O.