REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2022
Años, 212º y 163º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000061
PARTE DEMANDANTE: ENMANUEL REGALADO, GREGORY AZUAJE, REBECA PEÑA, FREDDY LEÓN y EYDAR RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL: ABG. PATRICIA GARRIDO. Defensora Pública Auxiliar, inscrita en el IPSA Nº 268.045
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS VIOCAR C.A.
APODERADA JUDICIAL: ABG. YASNERIS MUJICA, inscrita en el IPSA Nº 106.263.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy martes veintiuno (21) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en fase de ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2017-000061, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios de Ley, incoada por los ciudadanos ENAMNUEL REGALADO, GREGORY AZUAJE, REBECA PEÑA, FREDDY LEÓN y EYDAR RODRIGUEZ, contra la empresa ALIMENTOS VIOCAR C.A.. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la presencia de la abogada PATRICIA GARRIDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045, en su condición Defensora Pública auxiliar y Apoderada Judicial de los trabajadores, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la de la parte demandada Abogada YASNERIS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263. En vista que el presente acto conciliatorio tiene como fin llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la ciudadana jueza declara abierto el acto , otorgándole el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien ofrece pagar a cada uno de los trabajadores los siguientes montos: ENAMNUEL REGALADO CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.D. 118,44), GREGORY AZUAJE CIENTO VEINTE BOLIVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.D. 120,55), REBECA PEÑA CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. D 4,70) , FREDDY LEÓN CINCO BOLIVARES DIGITALES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.D 5,06) y EYDAR RODRIGUEZ (Bs. D. 4,56), se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien informa que trato de comunicarse con cada uno de los trabajadores siendo infructuosa la misma ya que por medio de familiares se le informó que los mismos se encuentran fuera del país, por lo que solicita sean aperturadas cuentas bancarias para que sean depositados los montos ofrecidos por la apoderada judicial de la parte demandada. Esta juzgadora vista la intención de la parte demandada de cumplir con el pago del monto resultante de la experticia complementaria del fallo y estando de acuerdo con ello la apoderada judicial de la parte actora, y vista su imposibilidad de recibir cantidades de dinero, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que proceda aperturar cuentas bancarias a cada uno de los trabajadores y consignar los cheques respectivos. Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna, una vez que conste a los autos la apertura de las cuentas de cada uno de los trabajadores.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. CHRISTABEL ACOSTA
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE APODERADAJUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. PATRICIA GARRIDO
ABG. YASNERIS MUJICA
LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNIS GIMENEZ
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