REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve (29) de junio de 2020
212° y 163°
ASUNTO: UP11-L-2019-000027.-
Visto los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto a la alegación del mérito favorable de los autos y del principio de la comunidad de la prueba descrita en los CAPÍTULOS I y III, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto tal defensa no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.
Con relación a las pruebas documentales promovidas, en el CAPÍTULO II, referentes:
-Marcado con letra “A” Constancia de Trabajo emanada de Maxifarma, C.A., de fecha de Julio (Folio 105 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “B” Listado de Asignaciones Laborales (Folios 106 - 109 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “C” Copia de Acta de nacimiento de la hija de la Ciudadana Lisgre Gabriela Martínez Mota (Folio 110 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “D” Copia de Constancia Electrónica de Cotizaciones de fecha 03 de Octubre 2019 (Folio 111 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “E” Copia de Asignación Salarial (Folio 112 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “F” Cuadro de Conversión Bs-$ (Folio 113 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “G” Estado de Cuenta librado por el Banco Provincial de fecha 31 de enero de 2019 (Folios 114 al 115 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “H” Impresión de Correos Electrónicos (Facturación de Servicios) de fecha 03 de febrero de 2018 (Folios 116 - 122 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “I”, Impresión de Correos Electrónicos (Convocatoria de Sesión Ejecutiva – Evaluación de Ejecución Estratégica) de fecha 26 de febrero de 2018 (Folios 123 - 124 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “J” Impresión de Correos Electrónicos (Estructura/Tabuladores Abril 2019) de fecha 12 Abril de 2019 (Folio 125 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “K” Impresión de Correos Electrónicos (Sesión Estratégica) de fecha 14 de Mayo de 2018 (Folios 126 al 127 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “L”, Impresión de Correos Electrónicos (Estructura de la Consultora) de fecha 01 de Junio de 2018 (Folios 128 - 137 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “M”, Impresión de Correos Electrónicos (Tabuladores) de fecha 16 de Julio de 2018 (Folios 138 - 140 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “N”, Impresión de Correos Electrónicos (Despliegue de Estrategia Acarigua – Barinas) de fecha 10 de Agosto de 2018 (Folios 141 al 148 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “Ñ”, Estado de Cuenta librado por el Banco Provincial de fecha 28 de Febrero de 2019 (Folios 149 al 151 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “O”, Estado de Cuenta librado por el Banco Provincial de fecha 31 de Marzo de 2019 (Folios 152 - 153 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “P”, Estado de Cuenta librado por el Banco Provincial de fecha 30 de Abril de 2019 (Folios 154 - 157 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “Q” Estado de Cuenta librado por el Banco Provincial de fecha 31 de Mayo de 2019 (Folios 158 al 161 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “R” Estado de Cuenta librado por el Banco Provincial de fecha 30 de Junio de 2019 (Folios 162 al 167 de la Única Pieza).
Este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con ocasión a la prueba de exhibición, relativa en el CAPÍTULO IV a:
1). Acta Constitutiva de la Empresa, que debe de reposar en su Gerencia.
2). Libro de Acciones, que debe de reposar en su Gerencia.
3). Libro de Asistencia, que debe ser llevado bien sea por la Dirección de Recursos Humanos o sus Departamentos Superiores.
4). Libro o Control de Vacaciones, que debe ser llevado bien sea por la Dirección de Recursos Humanos o sus Departamentos Superiores.
5). Recibo de Pago de Cesta Ticket, que debe ser llevado por la Dirección de Recursos Humanos.
6). Registro de Pago de Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, que debe ser llevado por la Dirección de Recursos Humanos.
7). Registro de Entrega de Planillas del I.V.S.S, que debe ser llevado por la Dirección de Recursos Humanos.
8). Registro de Pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios de Ley, que debe ser llevado por la Dirección de Recursos Humanos y Finanzas.
9). Reporte de Solicitud de Adelantos de Prestaciones Sociales, que debe ser llevado por la Dirección de Recursos Humanos y Finanzas.
Este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto a la prueba de informe descrita en el CAPÍTULO V, este Tribunal las ADMITE en los términos del artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir de la *Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, a los efectos que remita a este Juzgado, Informe relacionado con la existencia y estatus de:
-Procedimiento por Calificación de Falta interpuesto por MAXIFARMA, C.A., R.I.F: J- 40728451-7en contra de la ciudadana LISGRE GABRIELA MARTÍNEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.551.355.
PARTE DEMANDADA:
Con relación a la pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I, referente a:
-Marcado con letra “A”, Impresión de Correo Electrónico, enviado desde la dirección de Correo Electrónico roberth.castro@maxifarma.com.ve a la dirección de Correo Electrónico lisgre.martinez@maxifarma.com.ve, el día 29 de Noviembre de 2015 a las 7:29 P.M (Folios 171 – 175 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “B”, Impresión de Correo Electrónico, enviado desde la dirección de Correo Electrónico lisgre.martinez@maxifarma.com.ve a la dirección de Correo Electrónico roberth.castro@maxifarma.com.ve, el día 08 de Diciembre de 2015 a las 08:02 P.M (Folios 176 al 178 de la Única Pieza).
-Marcado con letra “C”, Impresión realizada de la página oficial del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (Folio 179 de la Única Pieza).
Este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a las pruebas de informes descritas en el CAPITULO II, este Tribunal las ADMITE en los términos del Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir al:
1- Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario a fin de que solicite información:
1.1) Al Banco Provincial., a los efectos de que señale: 1) Si tiene registrado como cliente a la empresa mercantil: MAXIFARMA NEGOCIOS Y CONSULTORIA, C.A, y si bajo esa denominación comercial tienen abierta una Cuenta Corriente identificada con el N' 0108-2412-550100182587. 2) En caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior solicitud, se sirva informar si la referida cuenta es una cuenta nómina y si desde la misma fueron realizados en el periodo que abarca desde el 01/12/2015 al 30/04/2016 aportes a la cuenta N° 0108-2412-57-0100189506 perteneciente a la ciudadana Lisgre Gabriela Martínez Mota, titular de la cédula de identidad N° 19.551.355 y se indiquen los montos que eran abonados.
1.2) Al Banco Nacional de Crédito, a los efectos de que señale: 1) Si tiene registrado como cliente a la empresa mercantil: FARMACIA EXCELSA PASTORA, C.A, y si bajo esa denominación comercial tienen abierta una Cuenta Corriente identificada con el N° 0191-0194-152100039543. En caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior solicitud, se sirva informar si la referida cuenta es una cuenta nómina y si desde la misma se realizaban aportes a alguna cuenta perteneciente a la ciudadana Lisgre Gabriela Martínez Mota, titular de la cédula de identidad N 19.551.355. 2) Si tiene registrado como cliente a la empresa mercantil: FARMACIA LAS NIEVES, C.A, y. Si bajo esa denominación comercial tienen abierta una Cuenta Corriente identificada con el N° 0191-0194-192100039538. 2.-En caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior solicitud, se sirva informar si la referida cuenta es una cuenta nómina y si desde la misma se realizaban aportes a alguna cuenta perteneciente a la ciudadana Lisgre Gabriela Martínez Mota, titular de la cédula de identidad N° 19.551.355.
1.3) A cada una de las entidades bancarias venezolanas que se encuentran autorizadas para realizar la apertura de cuentas en divisa norteamericana (USD) a fin de que informen si alguna de las sociedades mercantiles que se señalan a continuación: MAXIFARMA NEGOCIOS Y CONSULTORIA, C.A. RIF J-40728451-7), FARMACIA LAS NIEVES, C.A. (RIF J-29378858-7) y FARMACIA EXCELSA PASTORA, C.A., (RIF J-40497971-9) posee alguna cuenta en dólares desde la cual se haya podido realizar transferencias a la ciudadana Lisgre Gabriela Martínez Mota, titular de la cédula de identidad N°19.551.355 y en el caso de ser afirmativa la respuesta se sirvan indicar si desde la misma fueron efectuados abonos periódicos de 100 USD mensuales a favor de la demandante en el periodo comprendido entre el 01/12/2015 al
15/07/2019.
2.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de que informe: 1) Si la ciudadana Lisgre Gabriela Martínez Mota, titular de la cédula de identidad N° 19.551.355, fue inscrita ante dicho instituto en alguna oportunidad por alguna las sociedades mercantiles que se señalan a continuación: MAXIFARMA NEGOCIOS Y CONSULTORIA, CA.; FARMACIA LAS NIEVES, C.A. y FARMACIA EXCELSA PASTORA, CA. o por el ciudadano GIOREMI PLAIMIR BLADIMIR HERRERA VERASTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.726.263. 2) informe si para el período comprendido entre el 01/12/2015 al 15/07/2019 la ciudadana Lisgre Gabriela Martínez Mota, titular de la cédula de identidad N° 19.551.355, se encontraba inscrita por ante dicha institución y en el caso de ser afirmativa la respuesta se sirva indicar el nombre de la empresa que la inscribió y la fecha desde la cual se encuentra inscrita.
Con ocasión a la prueba de exhibición, relativa en el CAPÍTULO III a:
1.- Los estados de cuenta en los cuales se evidencian los pagos en divisa norteamericana que según lo alegado por ella en su escrito libelar realizaban mis representadas a su favor durante el periodo comprendido entre el 01/12/2015 al 15/07/2019.
Este Tribunal lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandante que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
Referente a la prueba testimonial descrita en el CAPITULO IV, de los ciudadanos:
a) EDWIN HUMBERTO ROMERO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.096.017, de este domicilio.
b) GREGORI YNES ASILDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.933, de este domicilio.
c) ADRIANA SORAIDA RIVAS ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.698.765, de este domicilio.
d) JEGYND MARELYS PARRA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.063.756, de este domicilio.
Este Tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
La Jueza,
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria,
Abg. María Fernanda Sánchez
Asunto: UP11-L-2019-000027.-
AEC/mfs/yaraujo
Pieza Única