REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 09 de junio de 2022
212° y 163°.
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.022-26
PARTE ACTORA: Ciudadano, JAIME RAMON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.665.548.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO ZAPATA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MANUELA TINEO, inscrito en el Inpreabogado N° 225.711
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.
En fecha 23 de marzo de 2022, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ANTONIO ZAPATA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 129.714, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME RAMON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.665.548 y demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 12 de noviembre 2021, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó librar los carteles de notificación a la demandada.
En fecha 12 de mayo de 2022, se inició la audiencia preliminar, en la prolongación de fecha 09 de junio de 2022, el Tribunal procedió a instalar la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que a la misma solo compareció la abogado MANUELA TINEO, inscrita en el Inpreabogado N° 225.711, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, vista la incomparecencia del ciudadano , JAIME RAMON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.665.548, tampoco se presentó su apoderado judicial.
Sin embargo el Tribunal antes de decidir sobre la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso contra la empresa ARCO SERVICES, C.A.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 09 de junio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. El Secretario.
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