REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Mercantil
De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE: JOSE AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.926.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.255. .

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MONSURVEN COMPAÑÍA.ANONIMA, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 55, Tomo 49-A-Pro, de fecha 20/8/2001, y posteriormente reformada por ante ese mismo Registro Mercantil, quedando asentada bajo el Nº 47, Tomo 62-A-Pro, de fecha 29/10/2007, y los ciudadanos FIDEL GARCIA y MARIA ZAMARREÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.551.269 y V-11.533.234 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.155.

CAUSA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE: Nº 21-5836

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO
En el juicio que por Estimacion e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el ciudadano JOSE AMARO, supra identificado en contra de la sociedad mercantil MONSURVEN COMPAÑÍA.ANONIMA, y los ciudadanos FIDEL GARCIA y MARIA ZAMARREÑO, y sobre dicha causa el tribunal a quo en fecha 11/06/2021, (Fs. 62 al 70 , P2), dictó sentencia en la cual declaró:

“(…) Primero: Procedente la excepción perentoria de falta de cualidad de los codemandados FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO Y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, para sostener este juicio, en los términos demandados por el intimante. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado JOSE JESUS AMARO PEÑA a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las 13 actuaciones descritas en la parte motiva del fallo a la Sociedad Mercantil MONSURVEN, C.A., hasta por un monto total de CIENTO TREINTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000.000,00). Tercero: Se declara IMPROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios por la cantidad de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000.000,00), por concepto de Revisiones realizadas al expediente 17.077, por no cumplir con los parámetros necesarios de estimación y consecuente intimación de honorarios profesionales de Abogados, por las razones expuestas en la motivación del fallo. Cuarto: Se ORDENA la indexación sobre el monto estimado por el reclamante y acogidas por el Tribunal en el particular SEGUNDO de este dispositivo (…) Quinto: Se condena a la parte demandada MONSURVEN, C.A., al pago de los intereses moratorios (…)”

Contra el preindicado fallo, el abogado JOSE AMARO, parte actora en esta causa, mediante diligencias de fechas 22/06/2021 (Fs. 73-74, P2), 06/07/2021 (Fs. 75-76, P2), y 09/07/2021 (Fs. 77-78, P2)), consignadas por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), apeló de la señalada decisión.
Remitido el expediente a esta Alzada, se le dio entrada en fecha 25/08/2021 (F. 85, P2) y se fijó el lapso para que las partes presentaran sus escritos de informes.
Mediante auto de fecha 23/09/2021, se dejó constancia del vencimiento de informes y se fijo el lapso legal de observaciones de las partes (F. 89, P2).
Por auto de fecha 06/10/2021, este tribunal fijó el lapso legal para dictar sentencia en la presente causa. (F.100, P2).
Por auto de fecha 06/12/2021, se difirió el lapso de dictar sentencia en esta causa. (F.112, P2).
En fecha 10/06/2022, este Tribunal Superior dictó sentencia en la referida causa, (Fs. 228 al 242 P2), en la cual declaró:
“(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación el ejercida por el abogado Jose Amaro, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de actor, contra la sentencia dictada en fecha 11/6/2021, que resoivió la primera fase de la intimación (declarativa) en el juicio que por cobro de honorarios judiciales tiene incoado el apelante en contra de la Sociedad Mercantil MONSURVEN C.A. y los ciudadanos FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO Y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, todos plenamente identificados supra. SEGUNDO: se MODIFICA la sentencia recurrida en base a los términos expuestos en este fallo. TERCERO: IMPROCEDENTE la excepción perentoria de falta de cualidad de los codemandados, ciudadanos FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO Y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, para sostener este juicio, en base a los motivos expuesto en el fallo. CUARTO: PROCEDENTE el levantamiento del velo corporativo con relación a la sociedad de comercio MONSURVEN C.A., estableciéndose la responsabilidad solidaria y personal de los codemandados FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, por sus actuaciones como administradores de la empresa codemandada frente al tercero Jose Amaro, en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado JOSE JESUS AMARO PEÑA a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las 13 actuaciones descritas en la parte motiva del fallo a la sociedad mercantil MONSURVEN C.A. y a los ciudadanos FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) actualmente. (…)”

Mediante diligencia consignada por ante URDD NO PENAL, en fecha 15/06/2022, la abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, en su caracter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MONSURVEN C,.A. y de los ciudadadanos FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10/06/2022. (Fs. 246 y 247 P.2.)
Por diligencia consignada por ante URDD NO PENAL en fecha 16/06/2022, tal como consta a los folios 248 y 249 de la segunda pieza, los profesionales del derecho, Yajaira Seijas y José Amaro, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual la primera de los nombrados desiste del recurso de casación anunciado en esta causa y el segundo de ellos acepta dicho desistimiento, en los siguientes términos:

“ (…) YO, YAJAIRA SEIJAS, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NRO. 15.155, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN LA PRESENTE CAUSA, DESISTO DEL RECURSO DE CASACION ANUNCIADO POR MI PERSONA, MEDIANTE ESCRITO CONSIGNADO EN FECHA 15/6/2022, ASIMISMO, YO, JOSE AMARO, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 64.255, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO ACEPTO EL PRESENTE DESISTIMIENTO, EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO SOLICITAMOS A ESTE DESPACHO JUDICIAL SEA HOMOLIGADO CONFORME A DERECHO, POR LO QUE JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO Y SOLICITAMOS SEA HABILITADO EL TIEMPO NECESARIO A LOS FINES DE LEY (…)”

En tal sentido, considerando esta Sentenciadora que la referida abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejercio recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 10/06/2022, (Fs. 228 al 242 P2), que declaró: “(…)PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación el ejercida por el abogado Jose Amaro, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de actor, contra la sentencia dictada en fecha 11/6/2021, que resoivió la primera fase de la intimación (declarativa) en el juicio que por cobro de honorarios judiciales tiene incoado el apelante en contra de la Sociedad Mercantil MONSURVEN C.A. y los ciudadanos FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO Y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, todos plenamente identificados supra. SEGUNDO: se MODIFICA la sentencia recurrida en base a los términos expuestos en este fallo. TERCERO: IMPROCEDENTE la excepción perentoria de falta de cualidad de los codemandados, ciudadanos FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO Y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, para sostener este juicio, en base a los motivos expuesto en el fallo. CUARTO: PROCEDENTE el levantamiento del velo corporativo con relación a la sociedad de comercio MONSURVEN C.A., estableciéndose la responsabilidad solidaria y personal de los codemandados FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, por sus actuaciones como administradores de la empresa codemandada frente al tercero Jose Amaro, en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado JOSE JESUS AMARO PEÑA a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las 13 actuaciones descritas en la parte motiva del fallo a la sociedad mercantil MONSURVEN C.A. y a los ciudadanos FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) actualmente (…)”, recurso este que fue desistido por la abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, con el carácter de autos, y dicho desistimiento fue aceptado por el abogado JOSE AMARO, con el carácter de autos; y de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Procesal Civil, se evidencia que la referida profesional del derecho está revestida de toda capacidad y legitimación, tal como se evidencia a los folios 242 al 250 de la primera pieza, por lo tanto, se declara que tiene plena facultad para desistir del recurso de casación anunciado en la presente causa, tal como lo exige nuestro ordenamiento legal. E igualmente, observándose que en el presente asunto no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres y por tratarse de un derecho disponible, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior que hay lugar a la homologación del desistimiento del recurso de casación anunciado en esta causa por la abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, con el carácter de autos y debidamente aceptado por el abogado JOSE AMARO, con el carácter de autos. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento del recurso de casación anunciado, que fuera presentado mediante escrito en fecha 15/06/2022, por la abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Superior, el dia 10/06/2022, y debidamente aceptada por el aboagado JOSE AMARO, en el juicio que por Estimacion e Intimación de Honorarios Profesionales, fuera incoado por este ultimo en contra de la sociedad mercantil MONSURVEN C.A. y los ciudadanos FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO y MARIA ELVIRA ZAMARREÑO DIAZ, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 eiusdem, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.bolivar.scc.org.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiun (21) días del mes de junio de dos mil veintidos (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Dubravka Vivas,
La Secretaria,

Yngrid Guevara,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Yngrid Guevara
DVM/yg
Exp Nro. 21-5836