REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa

RECURRENTE: JOSE JESUS AMARO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.926.213, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.255, actuando en su propio nombre y representación.

RECURRIDA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE: Nº 22-5905

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO
En el juicio que por Cobro de Bolivares sigue la sociedad mercantil MONSURVEN, C.A., contra la sociedad mercantil HPC VENEZUELA, C.A., seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y sobre dicha causa el tribunal a quo en fecha 13/05/2022 (Fs. 89-90), dictó auto en el cual declaró INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Jose Amaro contra la decisión dictada en fecha 04/05/2022.
Contra el preindicado auto, el abogado Jose Amaro, actuando en nombre su propio y representación, mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepcion de Documentos en este Juzgado Superior, en fecha 17/05/2022 (Fs. 1-7), expuso:
“En este acto de conformidad con lo establecido en los articulo 305, 289, 291, 297 y 298 del código de procedimiento civil, EJERZO EL RECURSO DE HECHO contra la decidion dictada en fecha 13 de mayo del 2.022 (…), en la cual declaro INADMISIBLE el recurso de apelación (…)”
Por auto de fecha 20/5/2022 en esta Alzada se le dio entrada al presente recuso (F. 8) y se fijó el lapso para que la parte recurrente consignara las copias conducentes, y asimismo el tribunal decidiria al quinto dia siguiente del vencimiento de ese lapso.
En fecha 01/06/2022, el abogado recurrente, Jose Amaro consignó por ante la URDD NO PENAL, escrito adjuntando las copias de las actas conducentes (Fs. 9-138).
En fecha 16/06/2022 (Fs. 139 al 140), la parte recurrente, el abogado Jose Amaro, procedio a consignar diligencia, en la cual entre otros aspectos se extrae, que desiste del presente recurso en los siguientes términos:

“DESISTO DEL PRESENTE RECURSO DE HECHO QUE CURSA ANTE ESTE JUZGADO SUPERIOR EN LA CAUSA 22-5905 (DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION). EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO SOLICITO A ESTE DESPACHO JUDICIAL SEA HOMOLOGADO CONFORME A DERECHO, POR LO QUE JURO LA URGENCIA DEL CASO Y SOLICITO SEA HABILITADO EL TIEMPO NECESARIO A LOS FINES DE LEY.”
En tal sentido, considerando esta Sentenciadora que el referido abogado José Jesús Amaro Peña, quien actua en su propio nombre y representación, interpuso el presente recurso de hecho contra el auto de fecha 13/5/2022 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró: “INADMISIBLE” la apelación ejercida; de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Procesal Civil, se evidencia que el referido profesional del derecho está revestido de toda capacidad y legitimación, por lo tanto, se declara que tiene plena facultad para desistir del presente recurso de hecho interpuesto en contra del auto dictado en fecha 13/05/2022 por el Juzgado a quo, tal como lo exige nuestro ordenamiento legal. E igualmente, observándose que en el presente asunto no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres y por tratarse de un derecho disponible, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior que hay lugar a la homologación del desistimiento del recurso de hecho presentado por el recurrente. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento del recurso de hecho presentado por el abogado Jose Jesus Amaro, parte recurrente, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 13/05/202, en el presente RECURSO DE HECHO, C.A.; en consecuencia, queda FIRME el auto dictado en fecha 13/05/2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 eiusdem, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.bolivar.scc.org.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiun (21) días del mes de junio de dos mil veintidos (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Dubravka Vivas,
La Secretaria,

Yngrid Guevara,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm). Conste.
La Secretaria,

Yngrid Guevara
DVM/yg/ovh
Exp Nro. 22-5905