REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DENUNCIANTE: JOSE JESUS AMARO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.926.213, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.255., de este domicilio
CAUSA: INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE: Nº 22-5915
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
En la Incidencia de Fraude Procesal seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesta por el ciudadano JOSE JESUS AMARO PEÑA, supra identificado, en contra de la sociedad mercantil MONSURVEN, C.A., los ciudadanos FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO, MARIA ELVIRA ZAMARREÑO, y la abogada YAJAIRA SEIJAS, en dicha incidencia el tribunal aquo en fecha 13/05/2022, folios (50-51), dictó auto en el cual declaró:
“(…) En el caso que nos ocupa, como ya se dijo, la causa de marras se encuentra decidida con sentencia definitivamente firme la cual adquirio carácter de cosa juzgada y ejecuturiada, recibiéndose el físico del escrito de fraude incidental –folio 128 al 131- posterior a la ejecución voluntaria, por ende, resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar como en efecto declara INADMISIBLE el fraude procesal incidental por los argumentos antes expuestos. Asi se decide. (…)”
Contra el preindicado auto, el abogado Jose Jesus Amaro Peña, actuando en su propio nombre como parte actora, en fecha 20/05/2022, presentó por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), escrito de apelación, en el cual expuso:
“(…) En este acto ejerzo el recurso de apelacion contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo del 2.022 por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario, transito y bancario del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar(…)”,
Remitido el expediente a esta Alzada, según consta al folio 55, se le dio entrada en fecha 13/06/2022 (F. 57) y se fijó el lapso para que las partes presentaran sus informes.
En fecha 16/06/2022, tal como consta en el folio 59, el profesional del derecho Jose Amaro, con el carácter acreditado en autos, procedio a consignar diligencia contentivo de un (1) folio útil, del cual entre otros aspectos se extrae, que la suscribe en los siguientes términos:
“…A LOS FINES DE EXPONER LO SIGUENTE: DESISTO DE LA PRESENTE INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL PLANTEADA EN LA CAUSA 22-5915(DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION). EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO SOLICITO A ESTE DESPACHO JUDICIAL SEA HOMOLOGADO CONFORME A DERECHO, POR LO QUE JURO LA URGENCIA DEL CASO Y SOLICITO SEA HABILITADO EL TIEMPO NECESARIO A LOS FINES DE LEY.”
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En tal sentido, considerando esta Sentenciadora que el referido abogado Jose Amaro, actuando en su propio nombre como parte actora, ejercio recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13/05/2022, cursante a los folios 50-51, que declaró: “En el caso que nos ocupa, como ya se dijo, la causa de marras se encuentra decidida con sentencia definitivamente firme la cual adquirio carácter de cosa juzgada y ejecuturiada, recibiéndose el físico del escrito de fraude incidental –folio 128 al 131- posterior a la ejecución voluntaria, por ende, resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar como en efecto declara INADMISIBLE el fraude procesal incidental por los argumentos antes expuestos. Asi se decide.(…)”, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Procesal Civil, se evidencia que el referido profesional del derecho está revestido de toda capacidad y legitimación, por lo tanto, se declara que tiene plena facultad para desistir tanto de la presente apelación con relación a la sentencia dictada en fecha 13/05/2022, como de la acción del presente procedimiento, tal como lo exige nuestro ordenamiento legal. E igualmente, observándose que en el presente asunto no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres y por tratarse de un derecho disponible, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior que hay lugar a la homologación del desistimiento del recurso de apelación, del procedimiento y de la acción presentados por el recurrente. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la apelación, del procedimiento y de la accion interpuestos por el abogado Jesus Amaro, actuando en su propio nombre como parte actora en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 13/05/2022, en la INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL ha incoado en contra de la sociedad mercantil MONSURVEN, C.A., los ciudadanos FIDEL HUMBERTO GARCIA ESTABILITO, MARIA ELVIRA ZAMARREÑO, y la abogada YAJAIRA SEIJAS, en consecuencia queda FIRME la decisión recurrida dictada en fecha 13/05/2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 eiusdem, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.bolivar.scc.org.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiun (21) días del mes de junio de dos mil veintidos (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Dubravka Vivas,
La Secretaria,
Yngrid Guevara,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m). Conste.
La Secretaria,
Yngrid Guevara
DVM/yg/elio
Exp Nro. 22-5915
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