REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE: José Jesús Amaro Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.926.213, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.255.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Monsurven, C.A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz, en fecha 20/8/2001, bajo el Nro. 55, Tomo 49-A-Pro de los Libros de Registro llevados por ese despacho Registral, con Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-308439428 y los ciudadanos Fidel García, María Zamarreño, Adela Díaz de Zamarreño y Yajaira Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.551.269, V-11.533.234, E-81.166.013, V- 4.076.737, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Yajaira Seijas, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.155.

CAUSA: Incidencia de Fraude Procesal.

EXPEDIENTE: Nº 21-5831
Con motivo de la incidencia de fraude procesal, anunciado ante este Juzgado Superior mediante escrito de fecha 10/5/2022 (Fs. 3-10, P1), y surgida en el juicio que por cobro de honorarios profesionales incoara José Amaro en contra de la sociedad mercantil Monsurven, C.A. y los ciudadanos Fidel García y María Zamarreño, en el expediente 21-5831, nomenclatura de este juzgado. En virtud de ello, este Juzgado Superior mediante auto de fecha 13/5/2022 (F. 32, P1) admitió la presente incidencia de fraude procesal, ordenando la citación de las partes en el fraude y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, una vez que constara en autos las citaciones y notificación de todos comenzarían a transcurrir los lapsos correspondientes, fue presentado escrito de contestación en esta incidencia suscrito por la abogada Yajaira Seijas en fecha 18/5/2022 (Fs. 36-39, P1).
En fecha 24/5/2022, la abogada Yajaira Seijas presento escrito de pruebas en la presente incidencia. (Fs. 54-61, P1). A su vez, fue presentado escrito de impugnación a las pruebas de la parte demandada por el abogado José Amaro. (Fs. 141-143, P1). Por su parte la abogada Yajaira Seijas ratifico el escrito de contestación y de pruebas mediante escrito de fecha 31/5/2022. (Fs. 177-178, P1). Asimismo, el abogado José Amaro, presento escrito de promoción de pruebas en fecha 01/6/2022 (Fs. 200-207, P1). A través de autos de fecha 06/6/2022 este Despacho Judicial admitió las pruebas presentadas por las partes y ordeno librar los oficios correspondientes a los fines de evacuar las pruebas de informes. (Fs. 360-362, P1). Por auto de fecha 7/6/2022 se reformo parcialmente el auto de admisión de pruebas del actor de fecha 06/6/2022 en cuanto a la prueba de informes contemplada en el CAPITULO 8 (F.5, P2). En fecha 10/6/2022 el tribunal dictó auto para mejor probar ordenando practicar inspección judicial en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Consta en el folio 22 inspección judicial realizada en fecha 14/6/2022 por este Despacho Judicial.
En fecha 16/6/2022, mediante diligencia presentada por los abogados José Amaro (parte actora) y Yajaira Seijas, quien actúa en su propio nombre y en representación de los demás co-demandados, indicaron:

“…YO, JOSE AMARO (…) DESISTO DE LA PRESENTE INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL PLANTEADA EN LA CAUSA 21-5831 (DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION), ASIMISMO, YO, YAJAIRA SEIJAS (…) ACEPTO EL PRESENTE DESISTIMIENTO…”

De igual manera, consta a los autos diligencia de fecha 20/6/2022 (Fs.73-74, P2), suscrita por el abogado Walfredo Méndez en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual indicó:

“(…) visto el desistimiento de fecha 16 de junio de 2022, interpuesto por el abogado JOSE JESUS AMARO PEÑA, tanto del procedimiento como de la acción de Fraude Procesal planteada en la presente causa. Vista, de igual forma, la aceptación del mencionado desistimiento de parte de la abogada YAJAIRA SEIJAS, en su propio nombre y en representación y en su condición de apoderada judicial de los co-demandados de autos; mediante el cual solicita la homologación del mismo de parte del tribunal. En tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de su acción y el demandado convenir en ella. En consecuencia, visto el desistimiento arriba señalado y su correspondiente aceptación; este Representante Fiscal, notificado como se encuentra en la presente incidencia, no tiene objeción alguna; razón por la cual solicita, muy respetuosamente, al tribunal proceda a homologar el mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (…)”

Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, se debe necesariamente analizar las conductas procesales asumidas por las partes.
En cuanto a La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido que son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
[Destacado del Tribunal]

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
[Destacado del Tribunal]

En tal sentido, considerando esta Sentenciadora que el referido abogado José Amaro, quien actúa en su propio nombre y representación, fue quien anuncio el presente fraude procesal, en contra de la abogada Yajaira Seijas, la sociedad mercantil Monsurven, C.A. y de los ciudadanos María Zamarreño, Fidel García y Adela Díaz de Zamarreño, el cual fuera admitido por este Juzgado Superior en fecha 13/5/2022 (F. 32, P1). Asimismo, se evidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Procesal Civil que los referidos profesionales del derecho están revestidos de toda capacidad y legitimación para desistir de la presente incidencia, y siendo que el acto de desistimiento ocurrió después de la contestación, se necesita la aceptación de la parte demandada, lo cual se constata de diligencia consignada en fecha 16/6/2022 (F. 69-70, P2) en la que la abogada Yajaira Seijas quien actúa en su propio nombre y en representación de los demás co-demandados, expuso su aceptación al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento planteado por el abogado José Amaro; así también vista la diligencia consignada por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, abogado Walfredo Méndez, en la cual manifestó que no tenía ninguna objeción al respecto sobre el desistimiento planteado solicitando a esta Superioridad procediera a la homologación; en virtud de todo lo expuesto se declara que tienen plena facultad para desistir, tanto de la presente acción admitida en fecha 13/5/2022, como del procedimiento, tal como lo exige nuestro ordenamiento legal. E igualmente, observándose que el presente asunto no va en contravención del artículo 264 Código de Procedimiento Civil, es así, que, de conformidad con el artículo 263 eiusdem, considera este Tribunal Superior que hay lugar a la homologación del desistimiento presentado por la recurrente tanto del procedimiento como de la acción. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la presente incidencia de FRAUDE PROCESAL, que involucra tanto a la acción como al procedimiento, interpuesta por el abogado José Amaro en contra de la sociedad mercantil Monsurven, C.A., y de los ciudadanos Fidel García, María Zamarreño, Adela Díaz de Zamarreño y Yajaira Seijas, en consecuencia queda TERMINADA la presente incidencia, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 eiusdem, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.bolivar.scc.org.ve, déjese copia certificada de esta decisión, y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Dubravka Vivas,
La Secretaria,

Yngrid Guevara,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm). Conste.
La Secretaria,

Yngrid Guevara
DVM/yg/ovh
Exp. Nro. 21-5831