REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2022
212° y 163°
ASUNTO: FP02-U-2022-000005 SENTENCIA PJ066202200000022
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21 de Abril de 2022, por la ciudadana Miriam J. Prado B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.433.023, actuando en su condición de Gerente de Administración de la contribuyente DISTRIBUIDORA DE LICORES LA RUMBERA, C.A., con domicilio en la Avenida Upata, edificio Siracusa P/B Local 3C, Sector Aeropuerto, parroquia Catedral. Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Julio C. Díaz V. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.634, contra la Resolución GEB/SAF/SAATEB/DD/GIF/DV/009/2022 de fecha 25 de marzo de 2022 suscrita por la Directora del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 293 y 294 del Código Orgánico Tributario de 2020, a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en que se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General el Estado Bolívar, Gobernación del Estado Bolívar, Dirección del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar y al Contribuyente DISTRIBUIDORA DE LICORES LA RUMBERA, C.A.; una vez conste en autos la última de las notificaciones, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. JOSE G. NAVAS R.


LA SECRETARIA.

ABG. ARELIS C BECERRA A

En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Cinco minutos antes meridiem (10:35 a.m.) se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria signada bajo el N° PJ0662022000022.

LA SECRETARIA.

ABG. ARELIS C BECERRA A

JGNR/Acba/fdcvs