REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2022-000009 PROVISIONAL
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MIRELLA MAGDALENA BERMUDEZ SOLIS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.543.769
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RONDON y RICHARD RONDON, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.110 y 160.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA COLINA, KELVIN RAMBERT, HEIDDY GARCÍA, JANITZIA DOMINGUEZ, RAFAEL PIÑERO, YOJAIRA PERALEZ y LOYSOL LEZAMA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 131.176, 95.499, 67.247, 120.125, 120.926, 159.290 y 36.525, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación.
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de Junio de 2022, por la representación judicial de la parte demandada recurrente, ciudadana HEIDDY GARCÍA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.247, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto el día 27 de mayo del 2022 contra la sentencia proferida por el día 30 de noviembre del 2021 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en consecuencia, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el insigne procesalista Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Cabe destacar, lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 441 de fecha 21 de junio de 2012, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
<<(…)el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrillas de la Sala).
Es decir, conforme a la jurisprudencia de la Sala, para que el desistimiento sea perfecto y completo el apoderado que interpone el desistimiento debe estar facultado expresamente para ello…>>
En este orden de ideas, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Por otro lado, se destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”
Aplicando los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden, al caso de autos, se desprende que la abogada HEIDDY GARCÍA, apoderada judicial de la parte demandada recurrente en la presente causa, se encuentra facultada para desistir del presente recurso de apelación, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al (folio 62 y su vuelto y 63 de la 1º pieza), y dado que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del referido recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara consumado el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia proferida el día 30 de noviembre del 2021 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en consecuencia no queda mas para este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión al juzgado a quo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, a los 09 días del mes de junio de 2022, años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,
Publicada el día de hoy 09/06/2022, previo anuncio de ley a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.)
LA SECRETARIA,
|