REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Demandante: ciudadanaYolaisis del Valle Ruiz Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.938.093.
Demandado:ciudadanos,Yosmar de Jesús Ruiz Ruiz, Giomar de Jesús Ruiz Ruiz, Luis Manuel Ruiz Marcano y Manuel de Jesús Ruiz Marcano, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-25.040.276, V-19.158.046, V-12.129.025 y V-14.987.122.
Motivo:mero declarativa de concubinato
Visto ladiligencia de fecha 10-06-2022, suscrito ante la unidad de recepción de documento por la ciudadana YolaisisYaritzaGuilarte de Brito, titular de la cedula de identidadtitular de la cedula de identidad V- 8.938.093, parte actora, debidamente asistida por la abogada Esther Guilarte, inscrita en el Inpreabogado Nro. 296.462, mediante la cual expone lo siguiente: “(…) en este acto para hacer del conocimiento de este digno Tribunal el cual usted preside, la decisión de no continuar con el caso de acción mero declarativa de concubinato de mi persona con el fallecido Manuel Ruiz, ya que no cuento con los recursos económicos necesarios para costear una abogada de la contraparte. (...)”.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha la parte demandada no ha sido citada, encontrándose la misma, en estado de citación, y en virtud que el desistimiento plantado por la parte actora, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, aunado a que la presente causa no se ha cumplido con la citación, por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que estable: “Articulo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimiento planteado por la parte demandante. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento del procedimiento, presentado en el juicio por mero declarativa de concubinato, incoado por laciudadanaYolaisis del Valle Ruiz González, contra los ciudadanos,Yosmar de Jesús Ruiz Ruiz, Giomar de Jesús Ruiz Ruiz, Luis Manuel Ruiz Marcano y Manuel de Jesús Ruiz Marcano, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a la parte actora, una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 14 días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza
Maye Andreina Carvajal
La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde(02:30 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria
Andreina Rosales
MAC/ar/edixon
Expediente Nº 21.490
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