REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de junio 2022
212º Y 163º

EXPEDIENTE N° JSA-2021-000486.

De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha trece (13) de junio de 2022, fue pronunciada sentencia por este Juzgado, tal y como se evidencia a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y dos (62) de este expediente, mediante la cual se declaró: “…que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, presentado por los ciudadanos AMELIA MERCEDES NOGUERA, SOLIN ENRIQUE NOGUERA y JAVIEL JOSÉ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-7.915.312, V-11.648.351 y V-12.077.403, respectivamente; contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión ORD 615-15, de fecha 24 de abril del año 2015…”, es por lo que, se ordena practicar por secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día trece (13) de junio del año en curso (exclusive) fecha en la cual se dictó el fallo previsto en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hasta el día veinte (20) de junio del presente año 2022 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: que los cinco (05) días de despacho conforme lo establece el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano transcurrieron desde el día trece (13) de junio de 2022 (exclusive), hasta el día veinte (20) de junio de 2022 (inclusive), tal y como sigue: martes catorce (14), miércoles quince (15), jueves dieciséis (16), viernes diecisiete (17) y lunes veinte (20) de junio de 2022,(Inclusive).
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día trece (13) de junio de 2022 (exclusive), hasta el día veinte (20) de junio de 2022 (inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho contemplados para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación, por lo que habiéndose cumplido íntegramente el referido lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso alguno contra la decisión dictada por este Juzgado el día trece (13) de junio de 2022, es por ello que este Juzgado DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA y en consecuencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión posterior al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000486
DCMA/AATS