REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de junio de 2022
212° y 163°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En horas de Despacho del día de hoy, jueves (09) junio de 2022, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), Oportunidad Procesal y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (07/06/2022), a los fines de que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE INFORMES de conformidad con el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2021-000490 (nomenclatura particular de este Juzgado), RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA C.A”, plenamente identificada en autos, contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión ordinaria ORD 1270-20, de fecha 17 de julio del año 2020, en deliberación de punto de cuenta Nº 1011793444, mediante el cual aprobó OTORGAR Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario 22334166020RAT0232601, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras de fecha 17 de julio de 2020, bajo el Nº 58, Folios 119, 120, 121, tomo 5088; a favor de la ciudadana HISIS KARIME SALIH APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.875, sobre un lote de terreno conocido como “HACIENDA LA PALMA”, ubicado en el asentamiento campesino el Alambique Boca de Aroa, parroquia capital Veroes, municipio Veroes del estado Yaracuy. Se anunció el acto en las puertas de este Tribunal. Acto seguido, presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la abogada DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, abogado ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y la abogada EMPERATRIZ RAMIREZ, con el carácter de Jueza Provisoria, Secretario y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Así mismo, se encuentran presentes en el acto las abogadas en ejercicio YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN y FELICIA ESCOBAR VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédula de identidad Nº V-15.108.576 y V-6.719.778 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 106.263 y 39.874, respectivamente; actuando en carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente. En este estado la ciudadana Jueza Superior Agrariocon el carácter de Juez Superior, Secretario y Alguacil, respectivamente. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), parte recurrida en el presente juicio. Acto seguido, la ciudadana Juez Superior, toma el derecho de palabra a los fines de indicar el motivo de la audiencia, e informarle a la parte presente que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, señalando que una vez concuida la presente audiencia la causa entrará en estado de sentencia; por lo que le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Recurrente, iniciando la intervención la abogada FELICIA ESCOBAR VÁSQUEZ, antes identificada, quien manifiesta que hará un resumen de lo acontecido en este juicio, estando en la oportunidad procesal señalada en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indicando además lo establecido en el artículo 165 eiusdem, relacionado a que la confesión ficta no operará contra los entes agrarios, pero que el Instituto Nacional de Tierras debe seguir los procedimientos establecidos por Ley, mencionando que de no existir en la Ley de Tierras, debe seguir los que establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Aunado a ello, que las pruebas presentadas por su representada quedaron firmes al no haber impugnación de las mismas, así mismo que el procedimiento que originó el acto administrativo conculcado tuvo una duración de cuatro (04) días, manifestando que el ente agrario tenía que probar que la tierra estaba productiva y que la beneficiaria del acto tenía que detentar la posesión por un período no menor a los tres (03) años establecido en el artículo 64 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De igual forma, menciona que el hecho que Instituto Nacional de Tierras no presentara los antecedentes administrativos señala un procedimiento viciado. Prosigue su intervención relatando que su representada nunca fue notificada, quedando firme toda la probanza presentada, tal y como fueron todas las inspecciones realizadas, dejando constancia que la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA C.A”, tomó posesión y comenzó la recuperación de la finca; indicando que el ente recurrido al otorgarles en el año 2019 Certificado de Finca Mejorable reconoció la actividad desarrollada por su mandante, tal y como quedó evidenciado en la medida de Protección dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, así como las múltiples inspecciones y denuncias realizadas. Continúa su exposición señalando que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en su oportunidad fue notificado de lo que la ciudadana HISIS KARIME SALIH APONTE pensaba hacer, ratificando que el acto administrativo recurrido es nulo por cuanto no cumplió con los requisitos de Ley, no existe expediente administrativo y le violentaron todos los derechos a su representada. En este estado, procede indica que existe un falso supuesto de hecho en virtud de que la finca adjudicada se encuentra ubicada en el asentamiento campesino Alambique- Boca de Aroa y cuya superficie se encuentra 64% en el estado Falcón, pareciendo ser dos fincas con el mismo nombre y diferente ubicación, manifestando que esto no es primera vez que pasa, señalando la existencia de sentencia con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Respecto al falso supuesto de derecho, mencionó no se cumplió con lo establecido en la Norma Agraria, no hubo traslado técnico y determinación de las coordenadas UTM, ese falso supuesto de derecho señala a la beneficiaria del acto administrativo como sujeto beneficiaria de adjudicación, concluye diciendo que toda adjudicación efectuada en tierras privadas es nula, menciona los artículos 25 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19, ordinales 1° y 4° de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así mismo entrega informe escrito constante de (18) folios a la ciudadana jueza, quien lo recibe y ordena sea agregado al expediente. Posteriormente la ciudadana Jueza Superior formulo la pregunta si su representada tuvo conocimiento de la solicitud de regularización efectuada por la beneficiaria del acto administrativo, respondiendo que no, que se enteraron cuando la hija de la ciudadana HISIS KARIME SALIH APONTE solicitó en el mes de mayo del año 2021 una Medida ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahí fue cuando tuvieron conocimiento del acto administrativo. En este estado, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se da por concluida la Audiencia Oral de Informes; dejando expresa constancia que la presente causa entra en estado de sentencia por un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la presente fecha (9/06/2022) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la precitada ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
APODERADAS JUDICIALES DE
GANADERÍA “LA PRADEÑA”
ABG.YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN
ABG.FELICIA ESCOBAR VÁSQUEZ
LA ALGUACIL,
EMPERATRIZ RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
CUADERNO DE MEDIDA
EXPEDIENTE N° JSA-2021-000490
MSC/AATS/ER/jm