REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000065
DEMANDANTE: Ciudadana, BELENIN COROMOTO BARRETO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.366.780, representada judicialmente por el abogado Anibal Galindez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.127.
DEMANDADO: Ciudadano RUBEN DARIO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.484.657, asistido por la abogada Mariela Piñero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.417
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN)
SINTESIS DEL CASO
En fecha: 02 de marzo de 2021, se recibió la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN), presentada por la Ciudadana, BELENIN COROMOTO BARRETO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.366.780 representada judicialmente por la abogada Corelis Becerra, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de abuela materna de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en los días 30 de diciembre de 2014 y 22 de diciembre de 2015, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano RUBEN DARIO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.484.657, asistido por la abogada Mariela Piñero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.417.
En fecha 05 de marzo de 2021 fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación del demandante
Consta al folio 15 boleta de notificación del demandado, debidamente cumplida, y al folio 17 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de mediación, a la misma solo compareció la demandante, dándose por culminada la fase de mediación, ordenándose la designación de Defensor Público que represente a los niños de autos, así como la elaboración del informe integral a las partes en el presente asunto por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2021, presentada y suscrita por el demandado de autos Ciudadano RUBEN DARIO MORALES MARTINEZ, solicita la designación de Defensor Público, lo cual fue acordado por el Tribunal, por auto de fecha 19 de agosto de 2021.
Mediante oficio NºEMD/434/21 de fecha 03 de diciembre de 2021, fue consignado informe integral de las partes y de los niños de autos.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2022 y vista la aceptaciones de los defensores públicos, se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, fijándose oportunidad para la audiencia en fecha 31 de marzo de 2022 a las 9:30 a.m.
Consta al folio 49 auto donde se deja expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas de forma tempestiva (25/06/2021) y la parte demandada no contestó la demanda, ni consigno escrito de pruebas, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de sustanciación inicial, a la misma compareció la demandante, sin asistencia de abogado y el demandado con asistencia de abogado prolongándose dicha audiencia de sustanciación para el día 03 de mayo de 2022 a las 9:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación prolongada, a la misma comparecieron las partes intervinientes y el abogado Aníbal Galindez, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, al concederle el derecho de palabra, expone:
““Buenos días, ciudadana Juez, informo al Tribunal que mi representada BELENIN COROMOTO BARRETO DE ALVAREZ y RUBEN DARIO MORALES MARTINEZ han mantenido conversaciones para llegar a un acuerdo, el cual versa de la siguiente manera: PRIMERO: Los niños compartirán con sus abuelos maternos los días sábado cada quince (15) días desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. los abuelos los retiraran y retornaran al hogar paterno. SEGUNDO: Los niños compartirán con sus abuelos maternos los días 31 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta el 1ero de enero hasta las 3:00 p.m., buscándolos y retornándolos en el hogar paterno, el padre compartirá con sus hijos los 24 y 25 de diciembre, siendo alternado los años siguientes. TERCERO: Respecto a las vacaciones escolares, los niños compartirán con sus abuelos maternos, cada quince (15) días desde el día viernes 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 9:00 a.m., buscándolos y retornándolos en el hogar paterno. CUARTO: El asueto de carnaval 2023, los niños compartirán con los abuelos maternos los día lunes y martes, buscándolos y retornándolos en el hogar paterno, el asueto de semana santa 2023, los niños compartirán con el papá, siendo alternado los años siguientes. QUINTO: Los niños compartirán con sus abuelos maternos, en el cumpleaños de éstos (01 y 30 de mayo), desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. buscándolos y retornándolos en el hogar paterno, siempre y cuando no interrumpa las horas académicas de los niños. SEXTO: los abuelos maternos, compartirán con los niños, en su cumpleaños (22 y 30 de diciembre), desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., buscándolos y retornándolos en el hogar paterno. Asimismo en resguardo de su seguridad, se establece que los niños no deben ser paseados en vehículos moto, no deben ser montados en la parte trasera de las camionetas pick up, en caso de algún incidente, debe notificarse al padre de manera expedita. De igual manera se hace la salvedad que es el padre quien debe decidir sobre la educación religiosa impartida a los niños, en consecuencia los abuelos maternos se abstendrán de realizar actividades relacionadas a este tema, previa notificación y autorización del padre. Con referente al aseo personal de los niños, cuando esten con sus abuelos maternos, éste será realizado exclusivamente por la abuela materna, BELENIN COROMOTO BARRETO DE ALVAREZ. Los abuelos podrán mantener comunicación telefónica, redes sociales con sus nietos siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, recreación, académicas. Tantos los abuelos maternos como el padre se comprometen a mantener un lenguaje adecuado, evitando comentarios negativos de unos hacia otros, en beneficio de los niños de autos”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado, RUBEN DARIO MORALES MARTINEZ, quien manifiesta:
“Buenos días, escuchado a la parte y los lineamientos establecidos, estoy de acuerdo con el mismo en beneficio de mis hijos, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar (Extensión), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de Régimen de Convivencia (Extensión), interpuesto por la ciudadana la Ciudadana, BELENIN COROMOTO BARRETO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.366.780 representada judicialmente por la abogada Corelis Becerra, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el Ciudadano RUBEN DARIO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.484.657, asistido por la abogada Mariela Piñero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.417, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en los días 30 de diciembre de 2014 y 22 de diciembre de 2015, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:40 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-J-2021-000065
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