REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000044
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos EDGILBERT EMMANUEL DURAN SEQUERA y MAYERLIS SAHIRI RIVAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.835.382 y 25.928.424 respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 28 de febrero de 2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada en fecha 08 de junio de 2022, por la Abogada Eunice Cedeño Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos EDGILBERT EMMANUEL DURAN SEQUERA y MAYERLIS SAHIRI RIVAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.835.382 y 25.928.424 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 28 de febrero de 2017, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días que se encuentre libre, debido a su condición laboral, ya que labora en la Base Naval Juan Crisostomo Falcon, ubicado en la Parroquia Carirubana, estado Falcón, buscandola y retornandola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de ésta con su hija, asimismo el cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época escolar será compartido entre ambos padres, previo acuerdo con la madre. QUINTO: En época decembrina serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 28 de febrero de 2017, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciseis (16) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 8:50 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000044
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