REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000047
SOLICITANTES:: Ciudadanos CARLOS ALBERTO ROCCA TORRES y YELISBETH ABREU GAUTIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 17.725.939 y 13.313.488 respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Pino, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.931.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 27 de diciembre de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.694.537 y IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 12 de noviembre de 2012, de nueve (09) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.637.038.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO ROCCA TORRES y YELISBETH ABREU GAUTIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº 17.725.939 y 13.313.488 respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Pino, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.931, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 27 de diciembre de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.694.537 y IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 12 de noviembre de 2012, de nueve (09) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.637.038, en los siguientes términos:
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre manifiesta expresamente su voluntad que la madre sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos GABRIELA ALEJANDRA y IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
CUSTODIA:
UNICO: La madre continuará ejerciendo la custodia de los niños GABRIELA ALEJANDRA y IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 27 de diciembre de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.694.537 y IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 12 de noviembre de 2012, de nueve (09) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.637.038, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) copias certificadas de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo 10:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2022-000047