REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000104
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA EVA GUEDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.079.185, asistida por la abogada Yrela Cham, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.237.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 15 de junio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.362.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 03 de junio de 2022, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la Ciudadana MARIA EVA GUEDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.079.185, asistida por la abogada Yrela Cham, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.237, actuando en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 15 de junio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.362, a los fines de solicitar autorización para que su hijo viaje en compañía de la ciudadana YASMIN ANYUL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.513.871 a la Ciudad de Porto Francisco, Portugal, con motivo de realizar visita al padre del mismo.
Sigue exponiendo la solicitante, que el padre del niño de autos, ciudadano ROGER ELPIDIO MALDONADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.567, quien se encuentra residenciado en en Aveiro Rua Assis Reis, apartamento 1, direito, Porte E, Edificio Sol Nascente 3370-017, Bustos Portugal, tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +351917555835, a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida, con fecha de salida 05 de julio de 2022, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, Nº VUELO TP 172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala, para proseguir en fecha 06 de julio de 2022, por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 1924, a la Ciudad de Porto Francisco-Portugal, donde lo espera su padre, retornando en fecha 04 de octubre de 2022, desde la Ciudad de Porto Francisco-Portugal, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, Nº VUELO TP 1939 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala, para proseguir en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 173 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos.
En fecha 08 de junio de 2022, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 22 de junio de 2022 a la 11:00 a.m. Así como oportunidad para oír la opinión el niño de autos, para el 22 de junio de 2022 a la 10:30 a.m.
En fecha 22 de junio de 2022, comparece por ante este Tribunal el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 15 de junio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.362, quien fue entrevistado en acto público y directamente por esta Juzgadora, el niño libre de apremio y coacción manifestó:
“Hola, me llamo Samuel, yo vivo con mi mama y mi abuelo, en las Residencias El Valle en Independencia, estudio quinto grado en el Fray Luis Amigo, voy a viajar a Portugal con la suegra de mi papa, ella se llama Yasmin, también ese viaje va a ir el suegro de mi papa y el hermano de la actual pareja de mi papa, ella se llama Karla, voy a visitar a mi papa, el vive allá en Portugal desde hace 3 años y medio, voy a visitarlo y a pasar unos días con él, salimos el 5 de julio y volvemos en octubre es todo.”
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistido por Abogada, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +351917555835, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como ROGER ELPIDIO MALDONADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.567, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“Buenos días, si tengo conocimiento del viaje, el viaja con mi suegra y mi suegro, el viene a visitarme y a pasar unos días de recreación, si doy mi autorización para el viaje, el sale el 05 de julio y regresa el 04 de octubre, es todo”.
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 15 de junio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.362, signada con el Nº 382 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy para el año 2011 y que consta a los folios 4 al 7 del expediente. SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante MARIA EVA GUEDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.079.185, Copia simple de la Cedula de Identidad del padre ciudadano ROGER ELPIDIO MALDONADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.567 y Carta de Residencia Nº 35515R2J8, emitido por Portugal, de la ciudadana YASMIN ANYUL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.513.871 y del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 15 de junio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.362, consta a los folios 10, 13, 15 y 20 respectivamente del expediente. TERCERO: Copia simple del pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 15 de junio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.362, Pasaporte Español Nº XDD910368, fecha de emisión 30/06/2021, fecha de vencimiento 29/06/2026, Pasaporte Venezolano Nº 143536963, fecha de emisión 24/05/2017, fecha de vencimiento 23/05/2022; de la ciudadana YASMIN ANYUL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.513.871, Pasaporte Nº 147775632, Prorroga Nº A03022650, fecha de emisión 18/04/2022, fecha de vencimiento 18/04/2027, del padre ciudadano ROGER ELPIDIO MALDONADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.567, Pasaporte Nº 161646239, fecha de emisión 14/09/2021, fecha de vencimiento 13/09/2031, consta a los folios 9, 14 y 21 respectivamente del expediente. CUARTO: Copia del estado de Tramite de Pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, tomado de la pagina web del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se señala el estado del tramite cumplido chequeo dactiloscópico del padre uno, siendo el siguiente paso la impresión del pasaporte, consta a los folios 11 y 12 del expediente. QUINTO: Consigno en este acto copia simple del pasaporte vigente del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 15 de junio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.362, Pasaporte Venezolano Nº 168887039, fecha de emisión 03/06/2022, fecha de vencimiento 02/06/2027, SEXTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 05 de julio de 2022, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, Nº VUELO TP 172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala, para proseguir en fecha 06 de julio de 2022, por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 1924, a la Ciudad de Porto Francisco-Portugal, donde lo espera su padre, retornando en fecha 04 de octubre de 2022, desde la Ciudad de Porto Francisco-Portugal, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, Nº VUELO TP 1939 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala, para proseguir en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 173 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos, consta a los folios 16 al 19 del expediente.
Este Tribunal aprecia el Acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante con el niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del niño involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el niño de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 15 de junio de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.206.362, Pasaporte Español Nº XDD910368, fecha de emisión 30/06/2021, fecha de vencimiento 29/06/2026, Pasaporte Venezolano Nº 168887039, fecha de emisión 03/06/2022, fecha de vencimiento 02/06/2027, viaje en compañía de la ciudadana YASMIN ANYUL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.513.871, Pasaporte Nº 147775632, Prorroga Nº A03022650, fecha de emisión 18/04/2022, fecha de vencimiento 18/04/2027, a la Ciudad de Porto Francisco-Portugal, siendo itinerario de viaje, con fecha de salida, con fecha de salida 05 de julio de 2022, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, Nº VUELO TP 172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala, para proseguir en fecha 06 de julio de 2022, por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 1924, a la Ciudad de Porto Francisco-Portugal, donde lo espera su padre, retornando en fecha 04 de octubre de 2022, desde la Ciudad de Porto Francisco-Portugal, por la Aerolínea AIR PORTUGAL, Nº VUELO TP 1939 a la Ciudad de Lisboa-Portugal, donde hará escala, para proseguir en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº TP 173 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y en caso de no retornar puede la progenitora activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:40 p.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2022-000104
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