REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de junio de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO : UP11-H-2022-000019
SOLICITANTES: Ciudadanos NORELIS ANDREINA BRICEÑO PEREIRA y CARLOS ENRIQUE CARDOZO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.547.299 y 20.888.960 respectivamente, asistidos por la abogada Jessica Gonzalez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.702.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 26 de julio de 2014, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN EJERCICIO UNILATERAL PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NORELIS ANDREINA BRICEÑO PEREIRA y CARLOS ENRIQUE CARDOZO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 25.547.299 y 20.888.960 respectivamente, asistidos por la abogada Jessica Gonzalez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.702, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 26 de julio de 2014, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE CARDOZO DIAZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana NORELIS ANDREINA BRICEÑO PEREIRA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 26 de julio de 2014, de siete (07) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 26 de julio de 2014, de siete (07) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000019
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