REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) Junio de 2018
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000050
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JUAN RAMON DIAZ MONGES Y FRANCIS YUDINA PUINTO CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.002.324 y V. 24.005.249 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (03) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, JUAN RAMON DIAZ MONGES Y FRANCIS YUDINA PUINTO CAMACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.002.324 y V. 24.005.249 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (03) año de edad. Contenido en acta de fecha Veinticuatro (24) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de VEINTE SDOLARES QUINCENAL (. 20 $) quincenal, o al cambio según tasa del banco Central la cual será tranferida a la cuenta de la progenitora. SEGUNDO: En realñciom a l bono escolar para cubrir gastos escolares el padre aportara la cantidad de de CINCUENTA DOLARES ( 50$) TERCERO En época decembrina el padre aportara la cantidad de CIEN DOLARES (100$) para los gastos de estrenos de su hijo. CUARTO: :En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas QUINTO. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del 17 de mayo del año en curso , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días desde el día viernes a las 5:00pm hasta lunes que lo llevara a la escuela, los días que corresponda compartir con el los fines de semana serán los días martes y jueves desde las 4:00pm hasta las 6:00 pm. Los fines de semana que no le corresponda compartir con el niño podrá compartir Lunes, Martes y Miércoles de 4:00pm a 6:00pm buscándolo y rearándolo. SEGUNDO: El padre compartirá el dia del padre y cumpleaños de este con su hijo, así mismo el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares compartida previo acuerdo con la madre QUINTA: En cuanto a la época decembrina el padre compartirá con su hijo desde el 24 de diciembre hasta el 26 de diciembre 4:00 pm. Buscándolo y retornándolo al hogar materno, siendo alterno los años sucesivos. SEXTO;: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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