REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintidós (22) de Junio de 2022.
AÑOS: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000522
SOLICITANTE: Ciudadana ANA SABINA LUGO ORDOÑEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.541.268
MOTIVO: DECLARACION DE MUERTE POR ACCIDENTE
HIJOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 28-12-2007 y24-11-2011
En 01 de Octubre de 2021, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA SABINA LUGO ORDOÑEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.541.268, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 28-12-2007 y24-11-2011 respectivamente , asistido por la abogado IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO N° 151.788. En fecha 06 de Diciembre de 2021, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenado además la publicación del edicto de conformidad con el Articulo 422 del Código Civil, el mismo deberá ser publicado en un diario, de los de mayor circulación de la Capital de la Republica, en el lapso de Tres (03) meses, y este repetida cada 15 días durante el lapso de comparecencia, tal como lo prevé la norma. En fecha 20 de mayo del 2022 se deja constancia de haberse cumplido lo ordenado en auto de fecha 08 de febrero del 2022, mediante auto de fecha 24 de Mayo del 2022 se acuerda fijar audiencia de evacuación de pruebas para el día 08 de Junio 2022, a las 9:00 am. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El escrito de solicitud, que consta a los folios 02 al 04 de este expediente, contiene una pretensión de DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE, presentada por la ciudadana ANA SABINA LUGO ORDOÑEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 20.541.268, actuando en su condición de cónyugue y en representación del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 28-12-2007 y24-11-2011 respectivamente , asistido por la abogado IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO N° 151.788. Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud, lo siguiente:
• Que en fecha 30 de Diciembre del 2016 el ciudadano YONATAHAN ANTONIO INIOJOSA venezolano. Mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.561.759 de profesión Militar en servicio Activo, con la jerarquía de Sargento Primero quien en cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo que desempeñaba a orden del Batallón de Helicópteros “ Gral de Bgda Florencio Jiménez ” y comando de la aviación del ejército Nacional Bolivariano, como MAESTRO DE CARGA de la Aeronave Militar Siglas EBV-0796 sufrió accidente aéreo cumpliendo comisión de vuelo en el estado amazonas pereciendo todos los tripulantes de la aeronave, tal y como se evidencia en los artículos de prensa denominada YARACUY AL DIA, de fechas martes 03-01-2017, miércoles 03-05-2017, lunes 08-05-2017, domingo 14-05-2017 anexos marcados con las letras G, H, I,J, K, y L respectivamente insertos en el respectivo expediente, los cuales fueron encontrados en el mes de mayo del 2017 luego de cinco (05) meses aproximadamente de realizar arduas labores de búsqueda, tanto aéreas como terrestre en la zona selvática del Amazonas, sin que al momento del hallazgo se encontraran restos del ciudadano YONATHAN ANTONIO INOJOSA caso contrario de los otros Trece (13) integrantes del fatal Vuelo, a quienes les fueron ubicados sus restos dentro de la aeronave siniestrada determinando el accidente Aéreo.
1) Que hasta la fecha de interposición de la solicitud, han transcurrido Cinco (05) años y Seis (06) meses contados a partir de la fecha del accidente ( 30-12-2016 y que no han tenido conocimiento o noticias públicas o privadas de la existencia física del ciudadano YONATAHAN ANTONIO INIOJOSA plenamente identificado
2) Que a través del comando de la aviación del Ejército Nacional Bolivariano se han desarrollado en diferentes oportunidades labores de búsqueda a los fines de ubicar los restos del ciudadano YONATHAN ANTONIO INOJOSA
3) Que han transcurrido más de Cuatro (04) años, y no se ha obtenido resultados favorables, los cuales pueden ser constatados ante las autoridades militares del Batallón de Helicópteros “Gral. De Bgda Florencio Jiménez” ,
4) Que en virtud de lo anterior, conlleva a que se presuma que se encuentra ante la posibilidad de la figura jurídica de “muerte presunta por accidente” de conformidad con lo establecido en el articulo 438 y siguientes del Código Civil vigente.
5) Que ante los hechos narrados solicitan en su petitorio que se declare judicialmente la presunción de muerte del ciudadano YONATHAN ANTONIO INOJOSA antes identificado y sea ordenada la emisión del respectivo certificado de defunción•
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
Presentaron los solicitantes, a los fines de probar lo alegado, los siguientes documentos:
1. PRIMERO: Copia de la cedula de identidad de la CIUDADANA ANA SABINA LUGO ORDOÑEZ riela al folio 05 del expediente que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-. SEGUNDO : Copia certificada de nacimiento de los niños Diego Ignacio y Jennifer Andreina Inojosa Lugo expedidas la primera por el Registro civil del Municipio Arístides Bastidas San pablo acta Nº 121 del año 2008 y la segunda por el Registro civil del Municipio San Felipe las cuales rielan a los folios 06 y 07 del expediente y se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba, demostrándose que son hijos del ciudadano YONATAHAN ANTONIO INIOJOSA plenamente identificado . TERCERO Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA SABINA LUGO ORDOÑEZ y JONATHAN ANTONIO INOJOSA expedida por el registro Civil de la Trinidad Municipio La trinidad acta Nº 06 del año 2011 que riela al folio 8 al 10 y sus vltos del Expediente y se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba, demostrándose el vinculo conyugal de la accionante con el ciudadano YONATAHAN ANTONIO INIOJOSA plenamente identificado CUARTO: Copia autenticada de la cedula de identidad o Tarjeta de Identificación Militar del ciudadano JONATHAN ANTONIO INOJOSA venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad Nº 18.561.759 que riela al folio 11 del expediente que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-. . QUINTO: Copia certificada de Mensaje Operacional de la Aviación del Ejercito Nº 21812 de fecha 30-12-2016 hora: 07:00 hrs a orden del Comando Estratégico operacional SODI AMAZONAS que rial folio 12 del Expediente. que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-. SESTO: Copia Simple de la página 23 del DIARIO YARACUY AL DIA del dia 03-01-2017 que riela al folio 13 del expediente. SEXTO: Copia Simple de la página 24 del DIARIO YARACUY AL DIA del dia 03-05-2017 que rial al folio 14 del expediente. La presente prueba quien aquí decide acoge el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los hechos notorios comunicacionales, que quedó asentado en Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000.- OCTAVO: Copia Simple de la portada del DIARIO YARACUY AL DIA del dia 08-05-2017 que rial al folio 15 del expediente La presente prueba quien aquí decide acoge el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los hechos notorios comunicacionales, que quedó asentado en Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000.. NOVENO: Copia Simple de la página 22 del DIARIO YARACUY AL DIA del dia 08-05-2017 que rial al folio 16 del expediente. DECIMO: Copia Simple de la portada del DIARIO YARACUY AL DIA del día 14-05-2017 que rial al folio 17 del expediente La presente prueba quien aquí decide acoge el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los hechos notorios comunicacionales, que quedó asentado en Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000.. DECIMO PRIMERO: Copia Simple de la página 24 del DIARIO YARACUY AL DIA del día 14-05-2017 que rial al folio 18 del expediente La presente prueba quien aquí decide acoge el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los hechos notorios comunicacionales, que quedó asentado en Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000.. DECIMO SEGUNDO: Copia certificadas de ficha Personal, oficios e informes técnicos de operación de búsqueda y rescate que rielan al folio 28 al 80 del expediente que se valora conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debe conferirse valor de plena prueba.-. . DECIMO TERCERO: Publicación de edictos que rielan a los folios 102, 106, 109,113, 117 y 121 del expediente
Ahora bien de lo ante trascrito y de las pruebas aportadas quien aquí decide señala: Que existe el parentesco de filiación entre los solicitantes ANA SABINA LUGO ORDOÑEZ (esposa), (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (hija), estando los mismos facultados para ejercer la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Que establece "Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de este no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. esta presunción será declarada por el juez de primera instancia del domicilio, a petición de cualquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos".
De las notas de prensa, señaladas con las letras G, H, I,J, K, y L , que fueron valoradas conforme al Criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 98 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-0146 de fecha 15/03/2000, donde estableció:
…Es cierto que el hecho comunicacional, como cualquier otro hecho, puede ser falso, pero dicho hecho tiene características que lo individualizan y crean una sensación de veracidad que debe ser tomada en cuenta por el sentenciador. Esos caracteres concluyentes son: 1) Se trata de un hecho, no de una opinión o un testimonio, si no de un evento reseñado por el medio como noticia; 2) Su difusión es simultánea por varios medios de comunicación social escritos, audiovisuales, o radiales, lo cual puede venir acompañado de imágenes; 3) Es necesario que el hecho no resulte sujeto a rectificaciones, a dudas sobre su existencia, a presunciones sobre la falsedad del mismo, que surjan de los mismos medios que lo comunican, o de otros y, es lo que esta Sala ha llamado antes la consolidación del hecho, lo cual ocurre en un tiempo prudencialmente calculado por el juez, a raíz de su comunicación; y 4) Que los hechos sean contemporáneos para la fecha del juicio o de la sentencia que los tomará en cuenta….
En consecuencia se deduce que dichas notas de prensa tratan del mismo hecho, del accidente aéreo en fecha 30 de Diciembre del 2016 de la aeronave siglas EBV-0796, en la que viajaban el Sargento Primero JONATHAN ANTONIO INOJOSA venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad Nº 18.561.759 , en un vuelo desde la Esmeralda y que la misma se siniestro en en el sector Caño Yagua Municipio Atabapo Estado Amazonas según coordenadas 3⁰ 35’ 34• 20” N 66⁰ 22’ 6. 60” W.; el cual fue difundido de manera simultánea; sobre el mismo no se conocen rectificaciones y corresponden temporalmente con el momento de ocurrencia del accidente denunciado y las posteriores labores de rescate.-
El supuesto de hecho planteado en el escrito de la solicitud, se ajusta a los preceptos legales, relativos a la presunción de muerte por accidente, ya que es una situación que se produce inmediatamente después de la ocurrencia de algún siniestro, que arroje como consecuencia la desaparición física de la persona, o resulta imposible encontrarle y se tengan pruebas o indicios al menos, de la presencia de la persona en el accidente.
En el caso que nos ocupa, los solicitantes pretende se declare la presunción de muerte por accidente del esposo y padre ciudadano JONATHAN ANTONIO INOJOSA venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad Nº 18.561.759 alegando que la aeronave Militar con las Siglas EBV-0796 , sufrió un accidente de aviación con 13 personas a bordo, que dicha aeronave era piloteada por el ciudadano Grecelio Fernández en su condición de Capitán de la misma, y como Mecánico el ciudadano JONATHAN ANTONIO INOJOSA que las autoridades Militares en su Informe Final de la Operación Sabuesos 2017 de fecha 17 de Noviembre del 2017 claramente se observa el análisis, estrategias, estudios y las recomendaciones utilizadas por dicha operación para la búsqueda y rescate del ciudadano JONATHAN ANTONIO INOJOSA , observándose que desde la fecha del siniestro que transcurrido Cinco (05) años y Seis (06) meses días continuos contados desde la fecha del accidente de aviación no se ha tenido conocimiento o noticias públicas o privadas de la existencia física del ciudadano JONATHAN ANTONIO INOJOSA
Siendo así, los hechos narrados con antelación, las pruebas aportadas la publicación de la solicitud de presunción de muerte por la prensa, y los que se encuentran escrito en la solicitud de los accionantes, quedó demostrado la desaparición en fecha 30 de Diciembre de 2016, de la aeronave con las siglas EBV-0796 , con Trece personas a bordo donde el Maestro de Carga ( Mecanico) era el ciudadano JONATHAN ANTONIO INOJOSA venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad Nº 18.561.759 que luego de Cuatro mese del accidente aéreo fue localizado el Helicóptero en AMAZONAS y que desde la fecha del siniestro no se ha tenido conocimiento de la existencia física del ciudadano Sargento Primero JONATHAN ANTONIO INOJOSA , resultando ser un hecho notorio comunicacional, y siendo que los hechos planteados se adecuan a las previsiones legales contenidas en la Sección V del Capítulo II del Título XII Libro Primero del Código Civil, es obligatorio para Juzgado declarar procedente la solicitud de Presunción de Muerte por Accidente del ciudadano Sargento primero JONATHAN ANTONIO INOJOSA venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad Nº 18.561.759 - Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas con anterioridad, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO : Se declara PRESUNTAMENTE MUERTO ciudadano Sargento primero JONATHAN ANTONIO INOJOSA venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad Nº 18.561.759 y quien en vida fuera esposo de la ciudadana ANA SABINA LUGO ORDOÑEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª 20.541.268 y padre de los niños Diego Ignacio y Jennifer Andreina Inojosa Lugo SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 del Código Civil; TERCERO: Líbrese copia certificada de la decisión definitiva y remítanse junto a oficio al C.N.E..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Veintidós (22) de Junio de 2022. Años: 2011° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg Oscar Bolaño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño
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