REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000504
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos LUISIANA CAROLINA PEREZ PUERTAS y HECTOR GABRIEL ZAMBRANO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.813.897 y 16.870.680 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 29 de septiembre de 2021, solicitud de Divorcio, fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos LUISIANA CAROLINA PEREZ PUERTAS y HECTOR GABRIEL ZAMBRANO ZERPA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 12 de noviembre de 2013, contrajeron matrimonio civil, por ante la Comisión de Registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 110, del año 2013, que riela al folio 5 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo, el niño ESTEBAN GABRIEL ZAMBRANO PEREZ, nacido en fecha 10 de marzo de 2015; tal como consta del acta de nacimiento que riela en el expediente al folio 6 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo, bajo régimen de minoridad.
En fecha 11 de octubre de 2021, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista su opinión favorable, se fijó por auto que cursa al folio 16 del expediente la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de mayo de 2022, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, debidamente asistidas de las abogadas DUVERYS VERGAS y GABRIELA GARRIDO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 311.199 y 223.790 respectivamente, asimismo, se oyeron los alegatos correspondientes, se incorporaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis,es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos LUISIANA CAROLINA PEREZ PUERTAS y HECTOR GABRIEL ZAMBRANO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.813.897 y 16.870.680 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad mensual equivalente a VEINTE DOLARES (20$), los cuales serán entregados a la madre del niño, su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base de un aumento de sus ingresos y de acuerdo a las necesidades de su hijo. Así como también, para los meses de agosto y de diciembre habrá una mensualidad especial de DIEZ DOLARES (10$) para gastos decembrinos y DIEZ DOLARES (10$) para útiles escolares respectivamente. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto y a consciencia para el progenitor, teniendo como única limitación el no afectar el desarrollo emocional del hijo.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de la adolescente de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA