REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000036
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.054.564, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 16 de mayo de 2022, se recibió solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, antes identificada, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Por auto de fecha 19 de mayo de 2022, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se acordó emplazar a todas aquellas personas que tuviesen interés en el presente asunto, librándose edicto al efecto, y una vez constara en autos los mismos, se fijaría la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
Se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSANA MARIA COLMENAREZ INOJOSA, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario Yaracuy Al Día, relacionado con la presente causa.
Notificada válidamente la Representación del Ministerio Público, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de junio de 2022, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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