REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000090
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ROSALINA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.807, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 1 de junio de 2022, se recibió solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ROSALINA FONSECA, antes identificada, asistida por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su condición de madre del adolescente HAROLD JOSE GREGORIO CORTEZ VARGAS.
Por auto de fecha 6 de junio de 2022, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de junio a las 11:00 a.m.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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