REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2022-000192
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano RONALD DAVID ACOSTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.757.301.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDY MANUEL JIMENEZ DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 260.885.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 6 de abril de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano RONALD DAVID ACOSTA CASTILLO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado ANDY MANUEL JIMENEZ DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 260.885, mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 12 de noviembre de 2013, contrajo matrimonio civil con la ciudadana WILNYRA TRINIDAD SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.614.338, por ante la Comisión de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 128, del año 2012, que riela a los folios5 y 6 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos, los niños Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; tal como consta del acta de nacimiento que rielan en el expediente a los folios7 al 10 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos, bajo régimen de minoridad.
En fecha 11 de abril de 202, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la otra cónyuge, ciudadana WILNYRA TRINIDAD SANCHEZ RODRIGUEZ.
Notificada válidamente la cónyuge, ciudadana WILNYRA TRINIDAD SANCHEZ RODRIGUEZ, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista su opinión favorable, se fijó por auto que cursa al folio 27 del expediente la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de junio de 2022, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, debidamente asistido del abogado ANDY MANUEL JIMENEZ DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 260.885, asimismo, se oyeron los alegatos correspondientes, se incorporaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos RONALD DAVID ACOSTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.301 y WILNYRA TRINIDAD SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.614.338 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 200,00) para cada uno de los hijos, igualmente, en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, aportará la sumas de CUATROCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 400,00) con ocasión de los gastos escolares y festividades navideñas. Finalmente, con ocasión a los gastos escolares y festividades navideñas. Finalmente los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud y educación serán sufragados de por mitades por ambos progenitores el padre y la madre asumirán de manera compartida, todos los gastos relativos a educación e instrucción, tales como el pago de las inscripciones, cuotas y mensualidades de colegio, transporte escolar, útiles escolares, vestidos y calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el progenitor previo acuerdo con la progenitora, y deberá respetar las horas de descanso, comidas, estudios y de sueño de los niños de autos.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DORALIA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Abg. DORALIA PEREZ
|