REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Sucre y Cedeño (Sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Santa Rosalìa, 10 de Junio del 2022
212º Y 163º
ASUNTO: TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-007-2022
Resolución: PJ0822016000591
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitante, ciudadana: KAREN DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.747299, domiciliada en Caicara del Orinoco, Parroquia Caicara, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar.
Adolescente: DAVID ENRRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad, sin Cédula de Identidad personal.
La ciudadana: KAREN DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.747299, domiciliada en Caicara del Orinoco, Parroquia Caicara, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO YANEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 279.948, presentó escrito ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, en la cual manifiesta:
Que solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente: DAVID ENRRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad, (no tiene Cédula de Identidad Personal), inscrito por la anterior junta parroquial, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, ahora Registro Civil de la parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, en el año 2009, acta nacimiento levantada bajo el Nº 138, folio 140, en virtud de que sea corregido en su partida de nacimiento, la hora de nacimiento, el cual aparece 11:35 a.m., siendo la hora correcta: las 11:38 a.m., tal como se evidencia en Constancia de Nacimiento emitida y firmada por la ciudadana: PEREZ PETRA JULIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-793.398, partera, dichos datos de nacimiento aparecen asentados de forma incorrecta en la partida de nacimiento del mencionado niño, por cuanto al momento de su inscripción ante el Registro Civil, fueron colocados de forma errada en el momento de su presentación.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Junio del 2022, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 457 y 516 y 461 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR
A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:
Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente: DAVID ENRRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad, que riela al acta Nº 138, folio 140, año 2009, copia de la constancia de nacimiento Extrahospitalario emitida por la partera, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento de: DAVID ENRRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad, al momento de su inscripción ante el Registro Civil, que riela en el acta Nº 138, folio 140, año 2009, colocaron de forma errónea la hora de nacimiento, siendo esta la correcta: 11:38 a.m., tal como se evidencia en Constancia de Nacimiento emitida y firmada por la ciudadana: PEREZ PETRA JULIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-793.398, partera.
Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante: KAREN DEL CARMEN RODRIGUEZ MEDINA, madre del adolescente: DAVID ENRRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, a la cual se le hace la corrección con relación a la hora específica de nacimiento el cual es: 11:38 a.m., en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente, con la cual se evidencia que la partida de nacimiento del niño antes mencionado, a la cual se le hace la corrección, con relación al lugar específico de nacimiento, y hora de nacimiento, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.
Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por la solicitante, al acta de nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previsto en nuestro ordenamiento jurídico y de conformidad con el Artículo 8, de la Convención sobre los Derechos del Niño, que expresa que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluido la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la Ley, sin injerencia ilícita y de igual manera señalada cuando un niño sea privado ilegítimamente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar las asistencias y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento del adolescente: DAVID ENRRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad, quien nació el día 11 de Marzo del dos mil Ocho (2008), para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por la madre, la cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento Nº 138, folio 140, año 2009, a los fines que se autorice al Registro Civil de esta población de Santa Rosalìa, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, Registro Principal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y Registro Civil de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, la corrección del acta 138, folio 140, año 2009, asentada en el Libro de Registro Civil de nacimiento en el año 2009, llevada por ante ese Despacho, a los fines de ser rectificada la partida de nacimiento del adolescente: DAVID ENRRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, de la Convención de los Derechos del Niño, concatenados con los Artículos 16, 17, 18, 177 parágrafos 2º literal i, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los Artículos 04, 4-A, 16, 17, 18, 22 y 516 ejusdem.
A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, a los fines de que se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil vigente en la partida de nacimiento del adolescente: DAVID ENRRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, de catorce (14) años de edad, en virtud de corregir la hora correcta de nacimiento, siendo esta: 11:38 a.m.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISION DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CEDEÑO (SEDE SANTA ROSALIA) PRIMER CIRUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS. 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACION.
Jueza Provisoria,
DAMARIS ARAUJO
Secretario,
JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA
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