PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
Visto el escrito de fecha 10/06/2022 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos BELINDA MARIBEL SANCHEZ ACOSTA y EMIR DEL VALLE SILVA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.305.839 y V-4.810.278, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA M. BRAVO HAMILTON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.053; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 15.057-22.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
Que el vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; PLACA: MAR61E; MODELO: STARLET XL: AÑO: 1.997; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: EP900007297; SERIAL DE MOTOR: 2E30005501; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el referido vehículo se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano EMIR DEL VALLE SILVA ORTEGA, plenamente identificado en autos.
Que el Inmueble identificado con las siguientes características: constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el sector tres, etapa dos, manzana s tres rayas catorce (S3-14-304), del conjunto residencial Lomas del Caroní, el cual esta ubicado en la Unidad de desarrollo UD-311 de Ciudad Guayana, Urbanización Rio Yarayare, del Estado Bolívar; la parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con lindero sur de la parcela denominada como S3-14-303, de la referida urbanización en una línea recta de aproximadamente VEINTE METROS (20,00 mts); SUR: Con el lindero Norte de la parcela denominada como S3-14-305 de la referida urbanización, en una línea recta de aproximadamente VEINTE METROS (20,00 mts); ESTE: Con el lindero oeste de la parcela denominada como S3-14-293 de la referida urbanización, en una línea recta de aproximadamente DIEZ METROS (10,00 mts); OESTE: Con eje de la calle este 08 en frente a la manzana 15 de la referida urbanización, en una línea recta de aproximadamente DIEZ METROS (10,00 mts). La casa tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (81,45 MTS), y los enseres del hogar del uso diario que lo amueblan, quedaran en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana BELINDA MARIBEL SANCHEZ ACOSTA, antes identificada.
Las demás estipulaciones generales están ampliamente descritas en el escrito de solicitud que antecede a las presentes actuaciones.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex
cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos BELINDA MARIBEL SANCHEZ ACOSTA y EMIR DEL VALLE SILVA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.305.839 y V-4.810.278, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA M. BRAVO HAMILTON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 44.053 y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 10/06/2022.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
GM/JASG/elimar
EXP. 15.057-22
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