PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 03/06/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO RUIZ MATA y ANA NAILETH TORRES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.388.732 y V-10.554.283, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EUDANYS GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.436; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha dieciocho (18) de Mayo de 1.988, contrajeron Matrimonio Civil por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 114 del año 1.988, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la: Urb. Villa Colombia, calle Medellín casa Nº 13, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos que tienen por nombres: LUIS ALEJANDRO RUIZ TORRES, NAILETH PATRICIA RUIZ TORRES y ADRIAN DANIEL RUIZ TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.247.628, V-21.247.614 y V-19.419.705, respectivamente, mayores de edad, según se evidencia en los autos.
Que es el caso que han solicitado el divorcio por mutuo consentimiento en los términos expuestos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 09/06/2022, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 15/06/2022, la representación fiscal consigna opinión favorable.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS EDUARDO RUIZ MATA y ANA NAILETH TORRES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.388.732 y V-10.554.283, respectivamente, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 1.988, por ante este despacho jurisdiccional, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 114 del año 1.988, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y estámpese la nota marginal en el libro respectivo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Quince (15) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.056-22
Gm/Jas/JJFF
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