PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 04 de Mayo de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ALIDA MARGARITA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.040.144, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PASTORA AMUNDARAY, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 154.844 y JOSE MIGUEL BETHERMY, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.650, parte solicitante, manifestando que la ciudadana JULIA MARIA ORFILA MARIN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.940.363, falleció el día 23/01/2021, en Recta de Lagoben a la Altura del Parque Biosaludable, vía Publica, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.668-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana ALIDA MARGARITA MARIN, antes identificada en su carácter de madre solicita que sea declarada como única universal heredera, de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) copia certificada del acta de defunción del padre de la de cujus; C) copia certificada de la partida de nacimiento de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ALIDA MARGARITA MARIN, en su carácter de madre de la fallecida, es la llamada a suceder de la de Cujus ciudadana JULIA MARIA ORFILA MARIN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana JULIA MARIA ORFILA MARIN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.940.363, falleció el día 23/01/2021, en Recta de Lagoben a la Altura del Parque Biosaludable, vía Publica, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO-INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO-INSUFICIENCIA CARDIACA según acta de defunción Nro. 90; a la ciudadana ALIDA MARGARITA MARIN, en su carácter de madre de la fallecida, identificada suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 15 días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.668-22
GM/Js/Elimar