PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital de fecha 04 de Mayo de 2022, mediante escrito presentado por el ciudadano JUAN ROGELIO BETANCOURT GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.184, actuando en representación de la ciudadana EDILIA DEL VALLE MEZA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.349.379, tal como se evidencia de instrumento Poder otorgado en fecha 15 de Octubre de 2021, por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, bajo el Nº 30, Tomo 30, Folios 91 al 93, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte, y por la otra el ciudadano MICHAEL ALEXANDER MARTINEZ CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.528, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ROGELIO BETANCOURT GONZALEZ, supra identificado; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 25 de Octubre de 2.012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 62, Folio 062, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante del año 2.012, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en: Vista Al Sol, Sector Casas de Aluminio, Vereda 13, Casa 13, Parroquia 11 de Abril, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que entre ellos han surgido una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres.

Admitida la presente causa en fecha 02/06/2022, se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En ese orden, la representación fiscal designada en la presente causa, en fecha 21/06/2022, consigna por ante este Tribunal la opinión favorable.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos EDILIA DEL VALLE MEZA MEZA Y MICHAEL ALEXANDER MARTINEZ CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.349.379 y V-15.873.528, respectivamente, en fecha 25 de Octubre de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 62, Folio 062, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante del año 2.012, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la dependencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una hora de la tarde (01:00 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE


Gm/Jas
Exp. 15.038-22