PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 26 de mayo de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada porla ciudadana NANCY ZULAY CHACON ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.022.100, actuando en su carácter de cónyuge y la ciudadana LADY MELYZA AMUNDARAY CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.907.852, en su carácter de hija, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MOTA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 38.117, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JOSE RAMON AMUNDARAY CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.580.759, falleció eldía 26/12/2019, a consecuencia de un Cáncer de Pulmón izquierdo, según consta en acta defunción inscrita ante el Registro Civil del Estado Bolívar, bajo el No.2528, libro No. 15 del año 2.019 de los libros de defunción llevados por este registro y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana NANCY ZULAY CHACON ANTOLINEZ, antes identificada en su carácter de cónyuge y la ciudadana LADY MELYZA AMUNDARAY CHACON, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, como hija del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana NANCY ZULAY CHACON ANTOLINEZ C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad delos hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos NANCY ZULAY CHACON ANTOLINEZ, en su carácter de cónyuge y LADY MELYZA AMUNDARAY CHACON, en su carácter de hija del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JOSE RAMON AMUNDARAY CASTRO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE RAMON AMUNDARAY CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.580.759, a consecuencia de un Cáncer de Pulmón izquierdo, según consta en acta defunción inscrita ante el Registro Civil del Estado Bolívar, bajo el No.2528, libro No.15 del año 2.019 de los libros de defunción llevados por este registro; a las ciudadanas NANCY ZULAY CHACON ANTOLINEZ, en su carácter de cónyuge y LADY MELYZA AMUNDARAY CHACON, en su carácter de hija del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 17.674-22
GM/Js