PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 17 de Marzo de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada las subsanaciones por la ciudadana ANA ANGELLIN COLINA PARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA Nro. 120.641, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana NORELIS ELIZABETH JIMENEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.101, actuando esta en representación del ciudadano LEXIS ALEXANDER BRITO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.251.091, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ORLANDO JOSE BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.526.181, falleció el día 14/01/2009, en la carretera Tucupita, los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.618-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos, NORELIS ELIZABETH JIMENEZ OCHOA, antes identificada en su carácter de cónyuge y LEXIS ALEXANDER BRITO JIMENEZ, en su carácter de hijo solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana NORELIS ELIZABETH JIMENEZ OCHOA; C) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad del hijo del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos NORELIS ELIZABETH JIMENEZ OCHOA, en su carácter de cónyuge y LEXIS ALEXANDER BRITO JIMENEZ, en su carácter de hijo del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus ciudadano ORLANDO JOSE BRITO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ORLANDO JOSE BRITO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.526.181, falleció el día 14/01/2009, en la carretera Tucupita, los Barrancos de Fajardo a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO-POR ACCIDENTE DE TRANSITO según acta de defunción Nro. 116; a los ciudadanos NORELIS ELIZABETH JIMENEZ OCHOA, en su carácter de cónyuge y LEXIS ALEXANDER BRITO JIMENEZ, en su carácter de hijo del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.618-22
GM/Js/Elimar
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