PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Vista la anterior causa de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana AILIANA JOSEFINA RIOS SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-15.522.476, debidamente asistida por TAINA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.997, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARCANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.162.804; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 15.079-22.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que debe pronunciarse de oficio sobre la competencia que tiene este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, atendiendo a las previsiones del artículo 60, párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
De una simple revisión del libelo de demanda que antecede a las presentes actuaciones, queda en evidencia que la parte accionante señala que la estimación de la demanda a su decir es por la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (91.000.000,00), equivalente a su decir a la cantidad de 227.500 U.T. Al respecto, esta juzgadora debe recordar que conforme a las reglas ordinarias, la unidad tributaria utilizada para el cálculo de la estimación por el valor en el caso de autos debe ser la cantidad de 0,000000012 Bs. por unidad tributaria, lo cual es resultado de la última reconversión monetaria, atendiendo a la Gaceta Oficial Nro. 41.479 de fecha 11/09/2018, hasta tanto el ejecutivo nacional o el órgano que a dicho efecto se designe, actualice esa unidad para los demás órganos del poder público distintos a la administración tributaria, en virtud de que las ultimas resoluciones dictadas por el SENIAT, solamente tienen efectos tributarios.
De manera que la estimación por el valor de NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (91.000.000,00) para la presente causa, es equivalente a la cantidad de 7.583.333.333.333.333,33 U.T., a razón de 0,000000012 Bs. por unidad tributaria, lo cual debe ser analizado por este Tribunal.
Así, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, la cual establece entre otras cosas que:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).
Es por lo que y visto que la estimación de la demanda por la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (91.000.000,00) para la presente causa, es equivalente a la cantidad de 7.583.333.333.333.333,33 U.T., conforme fue explicado anteriormente, es indudable que la cantidad establecida supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía; es por lo que considera que la competencia le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito Judicial. Así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 24/10/2018, publicada en la Gaceta Oficial bajo el Nro. 41.620 de fecha 25/04/2019, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en consonancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente pretensión de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez firme la presente decisión se remitirán las actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial para que conozca de la misma, la cual fuera presentada por la ciudadana AILIANA JOSEFINA RIOS SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-15.522.476, debidamente asistida por TAINA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.997, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARCANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-16.162.804. En consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley para que conozcan la presente causa.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Js
Exp. 15.079-22
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