REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
SOLICITANTE: Ciudadana: Neide Dos Ramos de Puleo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.114, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 35.499, de este domicilio, y quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: “Rectificación de Acta de Defunción”.
Exp. 4.206-22.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 17 de Mayo de 2.022, se recibió Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, constante de Dos (2) folios útiles y Once (11 anexos); presentada por la Ciudadana: Neide Dos Ramos de Puleo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.919.114, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 35.499, de este domicilio, y quien actúa en su propio nombre y representación; redactada en los siguientes términos:
“…En fecha 22 de agosto de 2021, mi Madre, la Ciudadana Noémia Dos Ramos de Pestana, quien en vida fuera de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, viuda, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 768.743, falleció en esta Ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, tal como consta en Acta de Registro de Defunción N° 653, folio 153 (y su reverso), del Libro de Defunciones, expedida el día 07 de Septiembre de 2021 por el Consejo Nacional Electoral a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral que tiene su sede en la Parroquia Capital del Municipio Piar, Estado Bolívar, Acta que anexo al escrito en Original marcada “B”.
Es el caso…, que, en esa Acta de Registro de Defunción, aparecen expresados ciertos errores que me urge sean Rectificados. Los primeros errores a los que me referiré corresponden a los datos personales de mi Madre, los cuales son:
1.- En la sección B: Datos del Fallecido (a), en el renglón: Lugar de Nacimiento, se señala que mi Madre nació en RADEIRA-PORTUGAL, siendo lo correcto que allí se exprese que ella nació en MADEIRA-PORTUGAL, tal como se evidencia del Pasaporte de la Unión Europea, emitido por la República Portuguesa el día 05 de mayo de 2017 con vigencia hasta el 05 de mayo de 2022, distinguido con el N° P769841, el cual anexo a esta solicitud marcado “C”, y en cuyo reverso de su primera página, en el renglón Nro. 08, se indica que el lugar de nacimiento de mi difunta Madre es Ponta do Sol, lugar que está situado en la isla de MADEIRA, República de Portugal, como se demuestra de información pertinente obtenida vía internet en Google, y que presento junto a este Escrito, marcado “D” y “D-1”.
2.- En la misma sección B: Datos del Fallecido (a), pero ahora en el renglón: Estado Civil, se lee que mi Madre estaba Casada al momento de fallecer, siendo esta aseveración incorrecta, pues ella era Viuda. Así lo demuestra el Acta de Defunción que quedó asentada bajo el N° 1695, folio 192, del Libro Original de Defunciones N° 4, año 2005, llevado por la Oficina de Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, que fue expedida en virtud del deceso de, quien en vida fue mi Padre y cónyuge de mi Madre, el Ciudadano: Alexio Dos Ramos Pestana, acta de fecha 18 de agosto de 2005, que acompaño al presente escrito marcada “E”. En esta acta se manifiesta que mi difunto Padre estaba casado con la Ciudadana: Noémia Dos Ramos de Pestana, mi Madre, quien continuó utilizando el apellido “DE PESTANA”, el apellido de su difunto esposo en sus documentos de identificación, tal como se puede constatar en la página 3 del mismo Pasaporte de la Unión Europea emanado de la República Portuguesa, que marcado “C”, ya acompaña a este Escrito, en el que se encuentra la VISA DE RESIDENTE que le fue otorgada a mi Madre por la República Bolivariana de Venezuela, el 16 de febrero de 2.014, con vigencia hasta el 16 de febrero de 2.019, distinguida con el N° A0004905 y que se acompaña a este escrito marcado “F”. Mi Madre no volvió a contraer matrimonio después del fallecimiento de mi Padre, permaneciendo en su estado de viudez hasta el día de su propia muerte.
3.-Continuamos en la sección B: Datos del Fallecido (a), y encontramos que en el renglón: Nacionalidad, se indica que la nacionalidad de mi madre era Portugal, siendo lo correcto que allí se exprese que ella era de nacionalidad PORTUGUESA, tal como se evidencia del reverso de la primera página del ya mencionado Pasaporte de la Unión Europea, emitido por la República Portuguesa, suficientemente descrito en el Particular 1, de esta solicitud, en su aparte 03, y que se anexo, a la presente solicitud marcado “C”.
Asimismo, Ciudadano Juez, además de los errores arriba mencionados de que adolece el Acta de Registro de Defunción cuya rectificación aquí estoy solicitando, también aparece un error en los datos de la persona que declaró la defunción de mi Madre ante la Autoridad competente, el cual igualmente necesito sea corregido para fines que me interesan. La persona que realizó esa declaración fue la Ciudadana: Delcia Dos Ramos Dos Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.113, quien es Abogada de profesión. En efecto, como podemos observar: A.- En la sección F: Datos de la Persona que declara la Defunción, en el renglón: Profesión u Ocupación, se señala que la declarante es Comerciante, lo que es incorrecto pues ella es Abogada, tal como se evidencia de la Credencial de Abogado emitida por el Colegio de Abogados del Distrito Federal, Caracas, Venezuela, en fecha 08 de febrero de 1.989, que acompaño a esta solicitud marcada “G”.
Es por lo antes expuesto, Ciudadano Juez, que muy respetuosamente solicito a Usted, de conformidad con los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil, 144 y 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil, todos vigentes en el país, y previo el cumplimiento de los trámites correspondiente, Ordene la Rectificación del Acta de Registro de Defunción de mi madre, la Ciudadana Noémia Dos Ramos de Pestana, N° 653, folios 153 (y su reverso) del Libro de Defunciones, expedida el día 07 de Septiembre de 2021 por el Consejo Nacional Electoral a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral que tiene su sede en la Parroquia Capital del Municipio Piar, Estado Bolívar, en los siguientes términos:
1.- En la sección B: Datos del Fallecido (a), en el renglón: Lugar de Nacimiento, se corrija RADEIRA-PORTUGAL y se rectifique colocando MADEIRA-PORTUGAL.
2.- En la misma sección B: Datos del Fallecido (a), en el renglón: Estado Civil, se corrija CASADA y se rectifique colocando VIUDA.
3.- Continuamos en la sección B: Datos del Fallecido (a), en el renglón: Nacionalidad, se corrija PORTUGAL, y se rectifique colocando PORTUGUESA.
4.- En la sección F: Datos de la Persona que Declara la Defunción, en el renglón: Profesión u Ocupación, se corrija COMERCIANTE y se rectifique colocando ABOGADA.
Y que una vez ordenada la Rectificación, Oficie al Consejo Nacional Electoral a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral que tiene su sede en la Parroquia Capital del Municipio Piar, Estado Bolívar, a los efectos de que sea insertados los cambios respectivos en el Acta ya identificada…” (Folios: 01 al 13).-
En fecha: 17 de Mayo de 2.022, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento del presente juicio a este Juzgado.
En fecha: 18 de Mayo de 2.022, se admite la Solicitud por Rectificación de Partida de Defunción, de conformidad con lo establecido por el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folios 15 al 18).
En fecha: 19 de Mayo de 2.022, comparece la Abogada: Neide Dos Ramos de Puleo, ya identificada, y retira por Secretaría cartel de Edicto, con el fin de ser publicado en la prensa. (Folio 19)
En fecha 23 de Mayo de 2.022, comparece la Abogada: Neide Dos Ramos de Puleo, ya identificada, y consigna por Secretaría ejemplar del cartel debidamente publicado en la prensa, es decir en el Diario “El Progreso”, de fecha 21 de Mayo de 2.022.- (Folios 20 al 22).
En fecha 08 de Junio de 2.022, comparece la Abogada: Neide Dos Ramos de Puleo, ya identificada, y consigna por Secretaría escrito de promoción de pruebas. (Folios 23 al 25).
En fecha: 09 de Junio de 2.022, se admiten las pruebas promovidas por la parte solicitante; asimismo se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico, a los fines de ley. (Folio 26).
En fecha: 13 de Junio de 2.022, se notifica a la Fiscal Octava del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial, vía correo electrónico. (Folio 27).
En fecha: 15 de Junio de 2.022, se recibe escrito en el correo electrónico del Tribunal, donde la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, emite Opinión Favorable en el presente asunto. (Folio 28).
Argumentos de la Decisión:
En cuanto a la competencia de este Tribunal para conocer del Asunto sometido a su consideración, es importante señalar, que tal competencia viene dada por Decreto Nº 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del Año 2009. Al respecto se observa de los autos que la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la Ciudadana Neide Dos Ramos de Puleo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.114, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación; exponiendo que, en el Acta de Defunción al asentar los datos de identificación de su progenitora, quien en vida se llamaba Noémia Dos Ramos de Pestana, incurriendo el funcionario en errores materiales, cuando dejó constancia del Lugar de nacimiento de la mencionada ciudadana: como Radeira-Portugal, cuando lo correcto es: Madeira-Portugal; así como su estado Civil donde el funcionario asentó que era de estado civil Casada, cuando lo correcto es Viuda; igualmente cometió el error de asentar la nacionalidad de la Ciudadana Noémia Dos Ramos de Pestana, como Portugal, cuando lo correcto es Portuguesa; y la profesión de la persona que declaro, donde asentó que es Comerciante, cuando lo correcto que su profesión es Abogada; al verificarse los errores de acuerdo a las documentales promovidas, por tal motivo solicita la rectificación del Acta de Defunción de su Señora Madre, y que se deje constancia en dicha acta de los datos correctos de su Madre Noémia Dos Ramos de Pestana, por tal motivo este Juzgado, seda constancia que tuvo a la vista el Acta de Defunción identificada con el Número: 653, de fecha 07 de Septiembre del Año 2.021, donde su constató los errores asentados por el funcionario que levantó el Acta de Defunción, de la Ciudadana: Noémia Dos Ramos de Pestana, que por error dejó constancia del Lugar de Nacimiento: RADEIRA-PORTUGAL; Estado Civil: CASADA; nacionalidad: PORTUGAL; y la Profesión de la persona que declaro; COMERCIANTE.-
De las pruebas aportadas a los autos, se evidencian: Copias Certificadas de la Partida de Defunción, de la Ciudadana: Noémia Dos Ramos de Pestana, expedida por ante el Registro Civil, del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotada bajo el Nº 653, del Libro Principal de Actas de Defunciones, que lleva el mencionado Registro Civil, para el año 2.021, y que corre inserta al folio 7 de este expediente, en la cual se evidencian los errores materiales cometidos al asentar los datos de Noémia Dos Ramos de Pestana, incorrectamente.-
Asimismo, acompaña Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante Ciudadana: Neide Dos Ramos de Puleo, identificada con el N° 2.002, expedida por ante Oficina Principal del Registro Público de Los Teques, Estado Miranda, cursante a los folios del 3 al 5 de este expediente; Copia simple del Pasaporte de la Ciudadana: Noémia Dos Ramos de Pestana, quien era madre de la Solicitante, identificado con el N° P769841, cursante al folio 8; documentación en copia simple sobre la ubicación de Ponta do Sol, Ciudad en la isla de Madeira, Portugal, cursante a los folios 9 y 10; Acta de Defunción, del Ciudadano: Alexio Dos Ramos Pestana, expedida por ante el Registro del Municipio Caroní, identificada con el N° 1.695, del Año 2.005; Así como copia simple de la Visa expedida por la Republica de Venezuela, a favor de la ciudadana: Noémia Dos Ramos de Pestana; así como también copias simples de la credencial como Abogada de la Ciudadana: Delcia Dos Ramos Dos Ramos, cursante al folio 13.-
En consecuencia, una vez analizadas todas y cada una de las pruebas aportadas se le otorgan valor probatorio a cada una de ellas de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
De la antes transcripción se evidencia que el error del funcionario que levanto dicha Acta de Defunción de la ciudadana: Noémia Dos Ramos de Pestana, insertó en dicha acta los datos de identificación de forma incorrecta.-
El Tribunal para decidir, observa:
Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
El Artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o municipio donde se extendió la partida”.
El Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Así mismo, el Artículo 773 ejusdem, estatuye:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Así mismo, el Artículo 502 del Código Civil, ordena: “La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada”.
De todo lo antes expuesto se concluye que evidentemente el Acta de Defunción objeto de la presente solicitud de rectificación adolece de los errores materiales consistente en no indicar correctamente los datos de identificación de la Madre de la solicitante. En consecuencia, comprobado cómo se encuentran los errores materiales de que adolece la Partida de Defunción de la Ciudadana: Noémia Dos Ramos de Pestana, y siendo que la situación presentada, se subsume en los supuestos de hecho contenidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la corrección material de la referida Acta de Defunción previsto en dicho artículo, por lo que es forzoso concluir que la solicitud de rectificación del Acta de Defunción presentada por la ciudadana Neide Dos Ramos de Puleo, debe ser declarada con lugar, ordenándose la corrección peticionada y así se declarará en el Dispositivo del presente fallo.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha Quince (15) de Junio de 2.022, por la Ciudadana: Melvis Becerra, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que se haga efectivo el derecho de la solicitante y de acuerdo a lo establecido en la ley de que goce de la plena identificación, por lo que emite su opinión favorable”.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, solicitada por la Ciudadana: Neide Dos Ramos de Puleo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedulada con el Nº V-8.919.114, de Profesión Abogada, debidamente inscrita en Inpreabogado con El N° 35.499, y quien actúa en su propi nombre y representación; del Acta de Defunción debidamente Registrada bajo el Nº 653, Folio N° 153, del Libro Original de Defunciones que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 2.021, donde erróneamente se insertó de forma incorrecta el Lugar de nacimiento de la mencionada ciudadana Noémia Dos Ramos de Pestana, como Radeira-Portugal, cuando lo correcto es: Madeira-Portugal; así como su estado Civil donde se asentó que era de estado civil Casada, cuando lo correcto es Viuda; igualmente el error de asentar la nacionalidad de la Ciudadana Noémia Dos Ramos de Pestana, como Portugal, cuando lo correcto es Portuguesa; y la profesión de la persona que declaro, donde asentó que es Comerciante, cuando lo correcto es de profesión Abogada. En consecuencia, a partir de la ejecución del presente fallo, y previa la corrección, se ordena al Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, que, en la referida Acta de defunción, de la ciudadana Noémia Dos Ramos de Pestana, sea corregido de acuerdo a lo decidido. Así se decide expresamente.
Una vez firme y ejecutoriada la presente decisión, remítase con oficio, Copia Certificada de la presente Decisión con el auto de ejecución, al Director del Servicio Autónomo del Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, quien lleva los Libros de Registro Civil de Defunciones, en la cual se encuentra inserta la partida de Defunción cuya corrección se ordena; y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Bolívar, quien lleva los duplicados de los mismos Libros de Registro Civil de Defunciones, a los fines de que procedan a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Se decide todo de conformidad con el Artículo 458 del Código Civil, artículos 12, 242, 243, y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.0009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y conforme lo establecido por el Artículo 149 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve, conforme lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de Octubre del año 2.020.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Upata a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ
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Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Belkis Yante Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana de la (10:50 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
__________________________
Belkis Yante Jiménez Torres.
EXP. Nº 4.206-22.
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