REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 02 de junio de 2022
Años: 212° y 163°

DEMANDANTE: Ciudadana KAROLAI NICOL ROBLES REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.492.689.
DEMANDADO: Ciudadano ELIEZER ALBERTO FIGUEROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.968.428
EXPEDIENTE NÚMERO: 3103/2022
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DECISIÓN :
HOMOLOGACIÓN

Se recibió la solicitud Obligación de Manutención en fecha 18 de noviembre de 2021, presentada en forma escrita por la ciudadana KAROLAI NICOL ROBLES REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.492.689, mediante la cual solicitó se fijará la obligación de manutención en beneficio de su hijo (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes) de siete (07) meses de edad, en contra del ciudadano ELIEZER ALBERTO FIGUEROA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.968.428, quien labora en la industria “•Pollo Premiun, Granja Maxi Pollo” ubicado en la carretera Panamericana los cogollos vía Nirgua en el estado Yaracuy; anexo al escrito de solicitud copia fotostática de cédula de identidad de la demandante, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 21 de enero del año 2022, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto.
En la misma fecha (folios 07 al 09) revisada las actas del presente expediente y visto que el demandado ELIEZER ALBERTO FIGUEROA SANCHEZ, antes identificado se encuentra laborando en la industria “•Pollo Premiun, Granja Maxi Pollo” ubicado en la carretera Panamericana los cogollos vía Nirgua en el estado Yaracuy, El Tribunal Ordena librar el respectivo exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy así mismo se designo a la ciudadana KAROLAI NICOL ROBLES REA, antes identificada, correo especial.
En fecha 13 de mayo de 2022 (folios 10 al 19), el Tribunal deja constancia que se recibió comisión emanada del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy así mismo cursa auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal acordó fijar la fecha para la audiencia preliminar.
En fecha 01 de junio del 2022 (folio 20), constituido el Tribunal por el Juez, Secretaria y Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos KAROLAI NICOL ROBLES REA, parte demandante y ELIEZER ALBERTO FIGUEROA SANCHEZ, parte demandada tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de Mediación, y se le dio el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Me comprometo a darle la cantidad de veinte bolívares (Bs. 20,00) semanales, que serán transferidos a la cuenta corriente Nº 0105 0062 191062338561del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana Karolai Nicol Roble Rea, quien es la madre de mi Hijo EMILSSON OCTAVIO FIGUEROA ROBLES; en cuanto a los estrenos yo cubriré el estreno del 24 y la madre cubrirá el estreno del 31, pudiendo ser intercambiado de manera anual. Con referencia al juguete del niño Jesús, me comprometo a comprarlo con el Beneficio otorgado por la compañía, todos los años mientras me encuentre activo en la misma. Con referencia a los gastos médicos y medicinas ambos padres cubriremos el 50% de los gastos que se requieran en su oportunidad para el niño. En este estado toma la palabra la parte demandante ciudadana KAROLAI NICOL ROBLES REA, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta al folio 20 del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, imparte la Homologación en la presenta causa.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los dos (02) días del mes de junio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo la hora de las 2:10 p.m., y se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.

Abg. EGG/Spt/genesis
EXP N° 3103-2022