REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ROLANDO ANTONIO TORREALBA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.695.791, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio YRIS ANZOLA, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.068, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle Principal entre vía del ferrocarril y callejón sin nombre comunidad el ceibal Municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de R2,4 CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTE Y CUATRO CENTÍMETROS (146,94 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Nereida Castillo y terreno de Gustavo Ramón, con una longitud de cuarenta y dos metros con sesenta centímetros lineales (42,60 ML); Sur: Terreno de Julia Torrealba con una longitud de cincuenta y dos metros lineales con ochenta centímetros (52,80 ML); Este: Casa y solar que es o fue de Marina Ordoñez y Vilma Ordoñez, con una longitud de veinticinco metros lineales con sesenta centímetros (25,60 ML) y Oeste: Calle Principal su frente, con una longitud de treinta metros lineales con setenta centímetros (30,70 ML) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Terreas (I.N.T.I), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 28-04-2022 que mide CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (141.94 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha ocho (08) de junio de 2022; y en fecha veintiuno (21) de junio de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FELIMAR JULIANNY CANELON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.241.929, domiciliada en el Ceibal sector los silos calle las palmas en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy CARLOS ALBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.893, domiciliado en el Ceibal callejón nuevo circo Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ROLANDO ANTONIO TORREALBA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.695.791, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 m) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner-
Sol: 3058/2022