REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de junio de 2022
Años: 212º y 163º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ANTHONY MANUEL PÉREZ DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.674.487, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JORGE DORANTE quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 268.552, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en el callejón Las Mercedes entre callejón 1 y callejón 2 de la comunidad El Ceibal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (56,35 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón las Mercedes su frente, con una longitud de ocho metros lineales con cuarenta centímetros (8,40 ML); Sur: Vía del ferrocarril, con una longitud de ocho metros lineales con cuarenta centímetros (8,40 M)L; Este: Casa y solar que es o fue de Elimar Ortiz, con una longitud de veinte metros lineales con cincuenta centímetros (20,50 ML) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Pablo Medina, con una longitud de veinte metros lineales con cincuenta centímetros (20,50 ML) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Terreas (I.N.T.I), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 20-04-2022 que mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (172,20 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha catorce (14) de junio de 2022; y en fecha veintinueve (29) de junio de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YELITZA YORAIMA SAA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.571.993, domiciliada en el sector Los Bolivarianos, calle 5 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y GENESIS DAYERLIN NOGUERA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.031.213, domiciliada en la calle 8 entre 3 y 4, sector La Lucha de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ANTHONY MANUEL PÉREZ DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.674.487, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 4917/2022