REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintisiete (27) de junio de 2022
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NATALY MADELEINE OJEDA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.437.220, y de este domicilio, asistida por la abogado MARBELLA JOSEFINA VILLEGAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.695.939, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 219.053, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa destinada para vivienda familiar, construida a sus expensas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, donde no existe actividad agraria, ubicada en avenida 3, entre calles 3 y 4 del sector “Los Samanes” de “Pueblo Viejo” Parroquia Salom del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en cédula Catastral del terreno expedido por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, Carta de ocupación y Carta de Residencia expedidas por el Consejo Comunal del sector “Los Samanes de Pueblo Viejo ” y los testimonios de los ciudadanos: LUZ MERY CONTRERAS BANDRES y JULIO CESAR SEQUERA AGUIAR, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella misma edificó la vivienda familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.-
El Juez La Secretaria Temporal
Iván Palencia Arias
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en diez (10) folios útiles.- La Secretaria Temporal