REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 03 de junio de 2022
Años: 212º y 163º

DEMANDANTE: SIMON ISSA, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad Nº E-82.272.516, domiciliado en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.-
ABOGADO APODERADO: YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 19.020.267, inscrito en el I.P.S.A, Nº 250.117, con domicilio procesal en Nirgua, estado Yaracuy.-
DEMANDADA: BLANCA TERESA VALERO de DELGADO, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.048.920, domiciliada en el sector “Aire Libre”, calle principal del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.-
CAUSA: DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUA.-
EXPEDIENTE Nº 340-21.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se inició la presente causa por demanda de DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUA, suscrita y presentada por el abogado YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 19.020.267, inscrito en el I.P.S.A, Nº 250.117, correo hidalgoyilmer@gmail.com, WhatsApp 0412-7748865, con domicilio procesal en el Municipio Nirgua, estado Yaracuy, actuando como apoderado judicial del ciudadano: SIMON ISSA, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad Nº E-82.272.516, correo fauziah34@hotmail.com, WhatsApp 0426-5362781, de este domicilio. Distribuida como fuera la presente demanda, correspondió a este Tribunal para su sustanciación bajo el número de distribución 2936 de fecha 08 de noviembre de 2021, constante de dos (02) folio útiles y cinco (05) anexos, se le dio entrada y se formó el expediente signándose con la nomenclatura N° 340-21, por lo que se le notificó a las partes a los correos aportados que debían comparecer el día 10 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. ante este tribunal para que consignaran los originales, anexos y planillas de recepción, lo cual hicieron tal como consta al folio dos (2) por lo que se procedió a su admisión (folios 28 y 29).

En fechas siete (07), ocho (08) y nueve (09) de diciembre de 2021, constan diligencia estampadas por el Alguacil de este Juzgado LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, donde en las dos (2) primera diligencia informa que se trasladó a la dirección de la demandada de autos, y no encontró a la misma, y en la tercera diligencia informa que acudió nuevamente a la dirección de la demanda y no la encontró, y consignó la boleta de citación conjuntamente con la compulsa recibida.-
En fecha cuatro (04) de mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación de la demandada por medio de carteles. Folio (48).-

En fecha siete (07) de marzo de 2022, se recibió vía remota diligencia suscrita por el ciudadano: SIMON ISSA, asistido de la abogada YEXIBETH LÓPEZ, se dio acuse recibo y se fijó el día nueve (09) de marzo de 2022, para la consignación del original y planilla de recepción de documentos. Folio 50.-

En fecha nueve (09) de marzo de 2022, se recibió el original de la diligencia, anexos y planilla de recepción de documentos, donde consta revocatoria del poder otorgado al abogado YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO, y consignación de cartel de citación de la parte demandada . Folios 51 al 56.-

En fecha treinta (30) de marzo de 2022, se recibió vía remota diligencia suscrita por la abogada YEXIBETH LÓPEZ MARIN, actuando como apoderada judicial del ciudadano: SIMÓN ISSA, se dio acuse de recibo y se fijó el día treinta y uno (31) de marzo, para la consignación del original de la diligencia, poder especial, revocatoria del poder otorgado al abogado YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO, dos carteles de citación publicados y planilla de recepción de documentos. Folio 57.-

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2002, se recibió el original de la diligencia, anexos y planilla de recepción de documentos. Folios 58 al 68.- Igualmente la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa. Folio 69.-

En fecha siete (07) de abril de 2022, se dejó constancia que la secretaria de este despacho fijó copia del cartel de citación librado, en la dirección de la demandada de autos, dando así cumplimiento a lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta al vuelto del folio 69.-

En fecha seis (06) de mayo de 2022, se recibió vía remota diligencia suscrita por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, donde consigna poder que le fue conferido por la ciudadana: BLANCA TERESA VALERO DE DELGADO, y actuando en su condición de apoderada se da por citada en la presente causa, se dio acuse de recibo y se fijó el día diez (10) de mayo de 2022, a las 10:00 a.m.,, para la consignación de los originales con planillas de recepción de documentos. Folio 70.-

En fecha nueve (09) de mayo de 2022, se dictó auto donde se hace del conocimiento de las partes que una vez se reciba el original de la diligencia anexos y planilla de recepción de documentos, se fijara fecha y hora para el traslado del tribunal para la práctica del deslinde solicitado. Folio 71.-

En fecha diez (10) de mayo de 2022, se dictó auto donde se deja constancia de la incomparecencia de la apoderada de la demandada de autos, para la consignación de los originales con anexos y planilla de recepción de documentos, en el día y hora fijada por este Tribunal. Folio 72.-

En fecha once (11) de mayo de 2022, se recibió vía remota diligencia suscrita por la apoderada del ciudadano: SIMÓN ISSA, se dio acuse de recibo y se fijó el día trece (13) de mayo, para la consignación de los originales con planilla de recepción de documentos. Folio 73.-

En fecha doce (12) de mayo de 2022, se dictó auto donde se acordó designar como defensor judicial a la demanda de autos, a la abogada THAIDIS CASTILLO; en virtud de que consta en la presente causa, que ella es apoderada judicial, y se libró boleta de citación.- Folio 74.-

En fecha trece (13) de mayo de 2022, se recibió el original de la diligencia y planilla de recepción de documentos. Folios 75 al 77.- Igualmente al vuelto del folio 77 se recibió vía remota diligencia suscrita por la apoderada del ciudadano SIMÓN ISSA, se dio acuse de recibo y se fijó el día dieciséis (16) de mayo, a las 10:00 a.m., para la consignación del original y planilla de recepción de documentos.-

En fecha trece (13) de mayo de 2022, corre diligencia suscrita por el ciudadano: LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, donde informa que se trasladó a la dirección indicada en la boleta de citación de la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, la cual no pudo realizar; en virtud de que la ciudadana: MARIELBA, quien es su asistente, le manifestó que la abogada se encontraba en la ciudad de Valencia.-

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, corre diligencia suscrita por el ciudadano: LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, donde consigna el duplicado de la boleta de citación debidamente firmada por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ. Folios 79 y 80.- Al vuelto del folio 80 se dejó constancia de la incomparecencia de la apoderada del ciudadano: SIMÓN ISSA para la consignación de la diligencia original con planilla de recepción de documentos en el día y hora fijada por este tribunal; por lo que se declaró desierto el acto.-

Al folio 81, corre diligencia estampada por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, donde manifiesta que acepta el cargo como defensora judicial según designación de fecha 12 de mayo de 2022, por cuanto soy la apoderada de la ciudadana: BLANCA TERESA VALERO DE DELGADO, según instrumento poder que consignaré.-

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2022, se dictó auto donde se le impuso a la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, sobre los deberes inherentes como auxiliar de justicia que asume en este acto, manifestando su aceptación, seguidamente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de “Defensor Ad Litem”, así como de un buen padre de familia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Juramentos. Folio 82.- En esta misma fecha se dictó auto, mediante el cual se acordó notificar a las partes sobre la fecha y hora para el traslado de la práctica del deslinde solicitado, se libraron las correspondiente boletas a las partes, se libró oficio a la Jueza Rectora Civil del estado Yaracuy, informándole sobre el referido traslado, y al Comando de Policía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a los fines de solicitarle se sirva designar un funcionario público que a bien tenga disponible para que preste su colaboración como resguardo del personal del tribunal, en el momento de la práctica de deslinde el día miércoles veinticinco (25) de mayo de 2022.-
En fecha veinte (20) de mayo de 2022, el ciudadano: LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, actuando en su carácter de Alguacil, consignó duplicados de las boletas de notificación debidamente firmadas por las partes. Folios 84 al 86.-

Al folio 87 ríela duplicado del oficio N° 0053/22 de fecha 18 de mayo de 2022, que le fue librado a la Jueza Rectora Civil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.-

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2022, se recibió vía remota diligencia suscrita por la apoderada de la demandada consignando copia certificada del poder, se dio acuse de recibo y se fijó el día veinticinco (25) de mayo, a las 9:15 a.m., para la consignación de esta diligencia con original y planilla de recepción de documento. Folio 73.-

En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022, el ciudadano: LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, actuando en su carácter de Alguacil, consignó duplicado del oficio N° 0054/22, que le fue recibido en la Comandancia de Policía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy. Folios 88 al 89.-

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2022, se recibió el original de la diligencia, anexos y planilla de recepción de documentos. Folios 91 al 98.- En la misma fecha consta a los folios 99 al 101, el acto de la constitución del Tribunal en el inmueble objeto de la presente demanda, para la práctica del deslinde solicitado.-

Al vuelto del folio 101 de esta causa, consta que se recibió vía remota diligencia de fecha 26 de mayo de 2022, suscrita por el ciudadano SIMÓN ISSA, asistido de la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, donde desiste de la presente demanda, se dio acuse de recibo y se fijó el segundo día de despacho siguientes al de hoy, para la consignación del original y planilla de recepción de documentos.

En fecha primero (01) de junio de 2022, se recibió el original de la diligencia, y planilla de recepción de documentos. Folios 102 al 103.- Al vuelto del folio 103 de esta causa se dictó auto acordando agregarlo al expediente, y se tiene para proveer lo conducente.- En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se acordó la devolución de los documentos originales al demandante solicitante dejando en su lugar copia certificada de los mismos y que corren insertos desde el folio cinco (05) al veintiséis (26) y sus respectivos vueltos del presente expediente.-

Ahora bien, en fecha 26 de mayo de 2022 se recibió por correo electrónico una diligencia estampada por el demandante de autos, asistido de la abogada ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, de las características de autos, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y pide la devolución de los instrumentos anexos a la demanda, por lo que se le informó a los correos aportados que debía comparecer el segundo día de despacho siguientes a este a consignar el original de la solicitud y las planillas de recepción, lo cual hizo tal como consta al folio ciento tres (103), y de la cual se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal, razón por la cual se hace necesario que este Tribunal se pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
El desistimiento de la solicitud es entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA; ya que una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.
En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano: SIMON ISSA, debidamente asistido por la abogada ADRIANA T. RODRÍGUEZ LINAREZ, ambos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).


LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA J OCHOA HENRIQUEZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la maña (10.50 a.m.).-

LA SERETARIA,
YADIRA J OCHOA HENRIQUEZ.-





Exp. N° 340/21.-
LJSA/yjoh