REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Marzo de 2022
Años: 211° y 163°
EXPEDIENTE:Nº 6863

MOTIVO:SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

PARTE DEMANDANTE:Ciudadanos SANDRA MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.513.247, quien actúa a su vez en nombre propio y en representación del ciudadano CESAR JOSE FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.446.715, MARI CARMELINA DI STASIO DE AGUILAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.788, quien a su vez en nombre y representación del ciudadano LUIGI CARMELO AGUILAR DI STASIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.759.666, DAMIANA CATALINA ARRIECHE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.984.498, quien actúa a su vez en nombre propio y en representación de la ciudadana DALIA CAROLINA ARRIECHE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.868, LUIS ALFONSOCAMACHO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.124.041, GABRIEL JOSE ARRIECHE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.481.861, JOSE SEGUNDO ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.179, SAMUEL ENRIQUERONDON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.793.515, ADINA AURORA ARAMENDI DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.920.611, CARMEN LORENZAHERRERA VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.504.922, ANDRES MANUELROSAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.111.715, ARGENIS RAFAELROSAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.803, MIGUEL ANTONIOARNAEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.495.639, WILFRIDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.964.745, RAFAEL HENRÍQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 990.210, CARMEN ELENASEGOVIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.456.432, GENAROGALLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.535.598, MARÍA DE LOS ANGELESMUJICA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.442.235, CRISTIAN ALFONSOMUJICA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.556.781 y LUIS MIGUELAGUILAR AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.303.336.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:Abogado HUMBERTO JOSE BRITO BRITO,Inpreabogado Nro.5.180.(Folios 113 al 116)

PARTE DEMANDADA: CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICOS QUIRÚRGICAS C.A., en la persona de su Presidente Ciudadano DORYANURDANETA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.145.518, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 30 de septiembre de 1965, anotada bajo el N° 96, Tomo XVI, cuyos estatutos sociales fueron modificados el 7 de noviembre de 1990, registrado ante el nombrado Tribunal, quedando anotado bajo el N° 322 folios 75 al 77 del Tomo XLII, adicional II.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 20.918.

SENTENCIAINTERLOCUTORIA.

VISTO CON INFORMES

I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 08 de Diciembre de 2021 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, seguido por la ciudadana SANDRA MENDOZA RAMIREZ Y OTROS en su carácter de accionistas de la SOCIEDAD MERCANTIL CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICOS QUIRÚRGICAS, C.A. en contra dela SOCIEDAD MERCANTIL CLÍNICA ESPECIALIDADES MÉDICOS QUIRÚRGICAS, C.A., en la persona de su presidente ciudadanoDORYAN EDUARDO URDANETA, ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación de fecha 30 de Noviembrede 2021 (Folio 205), que fuera planteado por la parte demandadacontra la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2021 dictada por el referido Tribunal, contentivo de Una (01) Pieza, dándosele entrada en fecha 13 de Diciembre de 2021 y fijándose por auto de fecha 19 de enero de 2022cinco días de despacho siguientes a la fecha para la constitución de asociados, y de no constituirse al décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes.
Por auto inserto al folio 213se recibió vía correo electrónico,escrito deinforme presentado por la parte actora constante al folio 215, con anexo.
Mediante auto de fecha 07 febrero de 2022, cursante al folio 222 se abrió un lapso de ocho días para la presentación de observaciones.
Mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2022, (folio 227) se fijó un lapso de treinta días consecutivos para decidir la presente apelación.

DE LOS HECHOS
Consta a los folios 1 al 4 y su vuelto libelo de demanda suscrito por la parte actora en el cual indica lo siguientes:

..DE LOS HECHOS
…En virtud que la referida compañía no ha realizado, desde el año 2009 hasta esta fecha, las Asambleas Ordinarias de accionistas, tal como lo establecen los estatutos Sociales y el Código de Comercio, en varias oportunidades: a) Fecha 08 de febrero del año 2020, un número que representa el (32%) de las acciones que conforma el capital accionario de la sociedad Mercantil CLINICA ESPECIALIDADES MÉDICOS QUIRURGICAS, C.A. R.I.F: J- 08500025-9, solicitamos a la junta Directiva de la Clínica, la realización de Asamblea Extraordinaria para tratar las cuestiones referentes a la Administración de la Empresa, presentación de los Estados Financieros y las opiniones e informes del Comisario, así como la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y del Comisario, por vencimiento del periodo para el cual fueron electos. ANEXO “D”. b) En el mismo sentido en comunicación a la Junta Directiva de la Clínica de fecha 07 de marzo del 2020, ratificamos nuestras inquietudes y pedimentos, esta vez avaladas por un número de accionistas por representación de un cuarenta y tres por ciento (43%) del capital accionario. ANEXO “E” c) Igualmente se remitió otra solicitud, en fecha 06 de enero del año 2020, a la Junta Directiva y a la Comisario, donde le indicamos, una serie de IRREGULARIDADES y le exigimos explicación de porqué el ciudadano Socio y Administrador CIPRIANO MARÍN había mandado a depositar a la cuenta de su esposa la cantidad de 1.958,00 DÓLARES AMERICANOS pertenecientes a pagos de pacientes de la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS, C.A. ANEXO “F”.
En total del capital accionario de la empresa en este momento es de mil ciento veintidós (1.122) Acciones, según ultima Acta certificada y registrada ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, de fecha 17 de agosto del año 2018, en expediente 9693, según planilla RM N° 466.20204.3244. ANEXO “G”.
A pesar de estas solicitudes la Junta Directiva no ha realizado ninguna acción que evidencie, al menos un mínimo interés en dar cumplimientos a las normas que, en ese sentido, realización de asambleas. Contemplan los Estatus Sociales de la compañía CLAUSULA VIGESIMA: “La Asamblea de accionistas se reunirá todos los años en la ciudad de San Felipe un día cualquiera dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la compañía, y en la fecha determinada por la junta Directiva. Dicha asamblea, además de las que otorgue el Código de comercio, tendrá las siguientes atribuciones: a) elegir, cuando corresponda, a los integrantes de la junta directiva, así como fijarles sus remuneraciones y participar en las utilidades, las cuales se distribuirán en la atención a la asistencia de los Directores, principales y suplentes, a las sesiones de la junta Directiva. b) elegir el comisionario y su suplente y determinarle su remuneración; c) considerar y resolver acerca del informe del Comisario y estados financieros presentados por la Junta Directiva, con vista al informe de Comisario; y d) resolver acerca de los asuntos que fueron planteados por los accionistas, dentro del Límite de sus facultades. “), y las normas legales que regulan la materia (Código de Comercio, Artículos: 273, 274,275, 276).
Ciudadano Juez. La Junta Directiva a través de su Presidente, se ha negado en forma contumaz, a convocar dicha Asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria, a lo que están obligados, tanto estatutaria como legalmente.
Aunado a esto ciudadano Juez, le enviamos otra comunicación a la Junta Directiva y a la Comisario, en fecha 22 de agosto del año 2020. Dicha solicitud está avalada con cuarenta y cuatro por ciento (44 %) de la representación accionaria de la compañía y firmadas respectivamente, e informando en la misma, una serie de IRREGULARIDADES, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS y nuevamente se solicitó al Presidente de la Junta Directiva, ciudadano DORYAN EDUARDO URDANETA, que convoque a Asamblea Extraordinaria ANEXO “H” apegándonos a la CLAUSULA DÉCIMA NOVENA de los estatutos de la empresa. Cito extracto textualmente: “ sin perjuicio de la reunión ordinaria anual, la Asamblea se reunirá cada vez que el interés de la Compañía así lo exija, bien por iniciativa de la Junta Directiva, bien a pedido de un número de socios que representen el Veinte por ciento 20% por lo menos del Capital Social; o por solicitud de Comisario, en los casos en que para ellos lo faculta el Código de Comercio.” Fin de la cita.
OMISIS…
PETITORIO
En fuerza de la circunstancias de hecho y de derecho antes expuesta, solicitamos que el Tribunal, en atención al procedimiento pautado en la norma citada (Articulo 291 del Código de Comercio) provea la conducente a fin de que se pueda celebrar en forma urgente, la Asamblea extraordinaria de la Compañía, que contemple entre otras cosas:
1. Nombramiento de nueva Junta Directiva.
2. Aprobación o no de los estados Financieros, debidamente indexados y ajustados por inflación del ejercicio económico del 01 enero al 31 de Diciembre del año 2019,y ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, indexados y ajustados por inflación.
3. Aprobación o no del informe de comisarios de los referidos Estados Financieros
4. Declaración de pérdidas o utilidades si es el caso de los periodos fiscales año 2019 y 2020, reparto de dividendos, indexados y ajustados por inflación de los años 2018, 2019 y 2020.
5. Rendición de cuentas por parte de los actuales Administradores, de presuntos desvíos de fondos de la empresa a cuentas bancarias no autorizadas.
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
A pesar de ser esta, una acción de competencia meramente mercantil, pero a los efectos de dar cumplimiento de Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs. 250.000.000,00), equivalente a ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis unidades tributarias (166.666,66 UT)…”

DE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA
Cursa al folio 95 de fecha 2 de marzo de 2021, en el cual el Juzgado A Quo, admitió la presente solicitud y de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio ordenó oir a los administradores y comisarios de la referida sociedad mercantil, para el tercer dia de despacho siguiente a que conste en autos su notificación.
Cursa al folio 101 riela declaración del ciudadano DORYAN EDUARDO URDANETA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A. e indica:

…En cuanto a la no realización de la Asamblea de accionista se le informa se les ha informado a todos y a cada uno de los aquí peticionante, que siendo el número de accionista de esta compañía un total de 71 socios, existiendo prohibición expresa de la realización de asamblea con ocasión a la pandemia, a partir del mes de Marzo del año 2020. La Asamblea para revisión de ejercicio del 2019, debió realizarse en el mes de junio del 2020, fecha en la cual terminaba el periodo de la actual junta directiva, no pudiéndose realizar la misma, no obstante ello por vía de correo electrónico se le informo a los accionistas los resultado del estado financiero con ejercicio económico de enero del año 2019, así como el informe del comisionario, y en cuanto el ejercicio económico del año 2020 el mismo aun la asamblea correspondiente no se ha convocado antes las restricciones por la pandemia y por el hecho de estar dentro del periodo de los 3 primeros meses del año los cual aún o han vencido, es importante resaltar que actualmente están prohibidas las reuniones con más de cinco personas, ahora bien mi representada celebro con los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.495.639 y CIPRIANO MARÍN, titular de la cedula de identidad V- 2.570.637, un contrato de cuentas de participación para la prestación de servicio médico asistencial, a través de la clínica Especiales Medico Quirúrgicas contratos en el cual los prenombrados a los efectos de rescatar la Firma Mercantil, comprometieron a realizar los aportes económicos necesarios para solventar la situación de crisis que se presentaba, en dicho contrato en la cláusula 4 de forma específica se le facultaba MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUES, y CIPRIANO MARIN, en ejercicio de los cargos de Gerente Operativo y Gerente General respectivamente a administrar en forma plena la actividad económica de la compañía, por lo que corresponde a este informar si existieron o no irregularidades durante su administración. En cuanto a lo peticionado se hace la observación que el fundamento para esta solicitud según el artículo 291 del Código de Comercio son las fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de deberes de los administradores, es oportuno señalar que no se hace señalamiento exhaustivo alguno simplemente se nombre que hubo una solicitud de fecha 06 de enero del año 2020 donde piden información acerca de un deposito hecho en la cuenta de la esposa del ciudadano CIPRIANO MARIN por un monto de 1958 dólares americanos; consideramos que hay falta de precisión en lo denunciado que no hay otras denuncia sobre todo hechos irregulares supuestos y que así lo que se genera es un grave estado de indefensión, ciudadano Juez en cuanto al particular quinto señalado en el petitorio referente a la rendición de cuenta solicitada el procedimiento establecido en el 291 solo faculta al Tribunal para la revisión de los libros, la determinación de la existencia o no de irregularidades y considerar sobre la procedencia o no de la realización de la Asamblea de accionista. A los efectos de ampliar mi exposición consigno escrito de dos folios útiles en el que se acompaña copia fotostática del contrato de cuenta de participación en siete folios útiles que arriba se menciona, con esto doy por concluida mi exposición de alegatos.

De igual modo, al folio 111 consta declaración dela ciudadanaLUPITA DEL VALLE MORENO, en su condición de Comisario de la Sociedad Mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICAS C.A. e indica:

…Bueno en primer lugar no nos negamos hacer la asamblea, simplemente tocaba en el 2019 que es lo que están sometiendo ellos a consideración dentro de los lapsos previstos, según el código de los estatus correspondía posterior al 31 de marzo del 2020, para lo cual el 13 de marzo se dictamino la de la pandemia y se le informo en esa fecha que se iba hacer la asamblea y sin embargo para el 17 de marzo se pronuncia la suspensión de los actos públicos producto de la asamblea por el distanciamiento social, para lo cual siempre se mantuvo informado, se les envío por correo electrónico con vista en originales a la empresa los estados financieros y el informe de comisario de ese año que se tenía que considerar, entonces el decreto ha seguido permanente a pesar de la flexibilización no se ha levantado las medidas restrictivas por lo tanto el año 2020 que también corresponde para aprobación tampoco se ha podido realizar, es importante recalcar que para el mes de octubre si no mal recuerdo realice una convocatoria de Asamblea informativa a los solicitantes donde ellos no hicieron acto de presencia, levante un informe que quedo visado y registrado bajo la federación de contadores públicos de Venezuela, con respecto a las irregularidades que menciona en la solicitud que hace sobre el dinero en divisas en cuentas que no pertenecen a la empresa ese corresponde a que la clínica no posee una cuenta en divisa por lo que en Junta Directiva conjuntamente con el señor CIPRIANO MARIN se acordó depositar en la cuenta en divisa de la señora Aleida Garrido, siendo esa cuenta totalmente disponible se hace los diferentes ingresos de los servicios y de allí se gestiona el pago de proveedores, honorarios médicos, teniendo en todo caso todos los soportes respectivos debidos registros de las relacionadas. Finalmente ante la falta de precisión pues utilizan un término genérico cuando expresamente dicen una serie de irregularidades administrativas y financieras sin indicar de que se trata cuáles son, cuando ocurrieron, lo que se imposibilita de forma definitiva, que en mi condición de comisaria pueda hacer alegatos certeros definitivos en mi defensa…

Derivado de lo anterior, el Tribunal por auto de fecha 6 de julio de 2021, ordenó el traslado y constitución en la sede de la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A., el cual se llevó en fecha 8 de julio de 2021, y dejó constancia de lo siguiente:

…PRIMERO: Nombramiento de la nueva junta directiva, el Tribunal deja constancia que tubo a la vista el libro de acta de asamblea de accionista donde se constató que se encuentra actualizado de acuerdo a la última asamblea realizada correspondiente a la presentación de la memoria y cuenta del ejercicio económico año 2018, dicha asamblea fue celebrada el día 31 de mayo del 2019, asimismo se constató que en la asamblea extraordinaria del día 17 de agosto de 2018 se eligio la junta directiva para el periodo 2018- 2020 presidida por Dr. Doryan Eduardo Urdaneta. SEGUNDO: A probación o no de los estados financieros, debidamente indexados y ajustados por inflación del ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2019 y ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, indexados y ajustados por inflación, en cuanto a este punto la Lic. Lupita Moreno quien es la comisaria actual de esta empresa informa a este Tribunal que actualmente existe un sistema administrativo contable el cual consta toda información del estado financiero de la empresa, por lo que Lic. Leticia Gaica queda autorizada por este Tribunal para acceder a dicho sistema y proporcionar la información que presenta ante este Tribunal. TERCERO: Aprobación o no del informe de comisario de los referidos estados financieros, en cuanto a este punto el tribunal deja constancia que tuvo a la vista el libro de asamblea en donde no consta la aprobación o no del informe del comisario. CUARTO: Declaración de pérdidas o utilidades si es el caso de los periodos fiscales año, 2019 y 2020, reparto de dividendo, indexados y ajustados por inflación de los años 2018,2019 y 2020 en cuanto al cuarto punto el Tribunal acoje la misma información establecida en el punto dos. QUINTO: Rendición de cuentas por parte de las actuales administradores, de presuntos desvíos de fondo de la empresa a cuentas bancarias no autorizadas en cuanto a este punto el tribunal no puede dejar constancia de rendición de cuenta alguna por cuanto este es un procedimiento autónomo diferente al que aquí se ventila…

A los folios 145 al 147 riela informe de experticia presentado por la licenciada LETICIA GARCIA, experto contable designada en el presente caso, mediante auto de fecha 9 de junio de 2021 que riela al folio 126, cuyas conclusiones son las siguientes:

…CONCLUSIONES:
De la inspección realizada en la Firma Mercantil Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas, C.A, me permito concluir que de la revisión efectuada a el libro de actas de Asamblea de Accionistas, se constató que la última Acta de Asamblea de Accionista que se encuentra asentada en relación a elección de Junta Directiva es de fecha 17/08/2018, donde consta la elección de la Junta Directiva presidida por el ciudadano: Doryan Eduardo Urdaneta Cédula de identidad V-14.145.518 con los demás miembros de la que la integran.
En cuanto a la aprobación o no de los estados financieros indexados y ajustados por inflación y la Aprobación o No del Informe de Comisario, correspondientes a los periodos 2019 y 2010, los resultados dependen de la celebración de la Asamblea de Accionistas, ya que en esta se deben presentar los estados Financieros y los informes de comisario de los periodos en cuestión.
En relación a la declaración de Perdida o utilidad, correspondiente a los periodos 2019 y 2020, los Estados Financieros refleja una utilidad en ambos periodos. En cuanto al reparto de dividendos indexados y ajustados por inflación de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, se constató que no existe evidencia alguna de aprobación y reparto de los mismos.
En relación al desvío de fondos, no se concluye al respecto por ser este un procedimiento propio de la empresa y por carecer de suficiente información para su verificación.


II DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Consta de las actas procesales, que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuypor sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2021, cursante a los folios 184 al 196, declarólo que a continuación se transcribe:
“…Así, en primer lugar se reafirma que los estatutos actualmente vigentes para dicha compañía anónima, son los protocolizados por ante la Oficina de Registro Mercantil en fecha 30 de noviembre de 1965, bajo el Nº 96, tomo XVI y por cuanto CLÁUSULA VIGÉSIMA, que la Asamblea de accionistas se reunirá todos los años en la ciudad de San Felipe un día cualquiera dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la compañía, y visto la declaración tanto del Presidente como la Comisario al referirse de dicha Asamblea no fue convocada de acuerdo a la mencionada clausula, motivado a la prohibición de realizar reuniones.
Dicho lo anterior y visto que la parte demandada no realizo objeción alguna a lo peticionado por los solicitantes, sino más bien alegóque la misma no se llevó a cabo por la suspensión de reuniones dictada por el Ejecutivo Nacional; esta juzgadora señala que tal alegación encuadra, en el Decreto N° 4.160 Presidencial de la República Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta oficial N° 6.519, en su artículo 12, primera parte, quedó establecido lo siguiente: “Se suspende en todo el territorio nacional la realización de todo tipo de espectáculos públicos, exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, espectáculos deportivos y, en general, cualquier tipo de evento de aforo público o que suponga la aglomeración de personas…”, en concordancia,de conformidad con lo establecido en los artículos272, 273, 274 y 276 del Código de Comercio por lo que resulta para esta sentenciadora declarar parcialmentela pretensión alegada por la parte demandante, tal como quedará plasmado en la dispositiva del presente fallo, en cuanto a la rendición de cuentas solicitada en el libelo de demanda, este tribunal señala que dicho procedimiento no es compatible con esta solicitud por ser una demanda independiente. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora procede a declararparcialmente la procedencia de la SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS por cuantoparcialmenteestán llenados los extremos para que proceda la pretensión del actor, es procedente declarar parcialmente con lugar la referida pretensión, y así se decide.
DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,suscrita y presentada por los ciudadanos MENDOZA RAMÍREZ SANDRA, FERNÁNDEZ MENDOZA CESAR JOSÉ, DI STASIO DE AGUILAR MARY CARMELINA, AGUILAR DI STASIO LUIGI CARMELO, ARRIECHE ORTEGA DAMIANA CATALINA ARRIECHE DE CONTRERAS DALIA CAROLINA, CAMACHO AULAR LUIS ALFONSO, ARRIECHE ORTEGA GABRIEL JOSÉ, ARRIECHI JOSÉ SEGUNDO, RONDÓN GUERRA SAMUEL ENRIQUE, ARAMENDI DE CAMACHO ADINA AURORA, HERRERA VEROES CARMEN LORENZA, ROSAS MONTILLA ANDRÉS MANUEL, ROSAS HERNÁNDEZ ARGENIS RAFAEL, ARNAEZ MÁRQUEZ MIGUEL ANTONIO, MEDINA WILFRIDO, HENRÍQUEZ LÓPEZ RAFAEL, SEGOVIA PEÑA CARMEN ELENA, GALLO MEDINA GENARO, MUJICA DELGADO MARÍA DE LOS ÁNGELES, MUJICA CASTILLO CRISTIAN ALFONSO y AGUILAR AGUILERA LUIS MIGUELrepresentados por el abogado en ejercicio BRITO BRITO HUMBERTO JOSÉ, Inpreabogado N° 5.180, con domicilio procesal en la urbanización Vista Alegre, etapa II, calle 15, entre avenidas 6 y 10, número 10, Municipio Independencia del estado Yaracuy. En consecuencia.
SEGUNDO:SE ORDENA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS,al tercer (3er) día hábil siguiente a que quede firme la presente decisión, a las dos de la tarde (2:00 pm) la cual tendrá lugar en el estacionamiento de la Clínica Especialidades Medico Quirúrgicas C.A,manteniendo el distanciamiento de dos (2) metros de separación y con las medidas de seguridad establecidas por los órganos gubernamentales competente y la Organización Mundial de la Salud; todode conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Comercio, para tratar los siguientes puntos:Nombramiento de nueva Junta Directiva, Aprobación o no de los estados financieros, debidamente indexados y ajustados por inflación del ejercicio económico del 01 enero al 31 de diciembre del año 2019 y ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, indexados y ajustados por inflación, Aprobación o no del informe de comisario de los referidos Estados Financieros, Declaración de pérdidas o utilidades si es el caso de los periodos fiscales año, 2019 y 2020, reparto de dividendos, indexados y ajustados por inflación de los años 2018, 2019 y 2020. Asimismo se le ordena que una vez realizada la asamblea antes mencionada, se sirva remitir a este Tribunal copia certificada de la misma.
TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN del ciudadano DORYAN EDUARDO URDANETA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.145.518, en su carácter de Presidente de la firma mercantil Clínica Especialidades Medico Quirúrgicas C.A, informándole sobre lo aquí decidido, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y una vez quede firme la presente decisión se sirva darle estricto cumplimiento a la misma.
CUARTO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
QUINTO:NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la Naturaleza de la presente decisión…”

III INFORMES ANTE ESTA ALZADA
Consta a los folios 214 al 221 y su vueltoque la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado HUMBERTO BRITO, consignó escrito de informes con anexo, en los siguientes términos:

Omissis”
…PRIMERO.- A pesar de no estar de acuerdo con la decisión del Tribunal a quo, relacionado con la exoneración de costas a la parte accionada, no realice apelación, por considerar que lo principal del pleito fue admitido por la instancia. Apelación que si realizo la demanda como se evidencia de esta causa.
La parte accionada en la instancia, ejerció el recurso de apelación, admitido en un solo efecto tal como lo establece la norma del artículo 291 del Código de comercio. Sin embargo dicha apelación quedo sin efecto por voluntad de la apelante, al aceptar el mandato de la decisión apelada, tal como queda evidenciado de la aceptación de dicha decisión y realización de una asamblea, según lo expresa, la cual desconocemos e impugnamos, por haberse realizado en contravención a las normas que reglan la materia (anexo copia de esa espuria asamblea)
SEGUNDO.- Es importante señalar que, la parte demandada, “Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A.”, a pesar de manifestar su adhesión tácita, a la decisión del Tribunal, que ordeno la realización de la Asamblea solicitada, manifiesta haber realizado esa sedicente Asamblea,sin quórum suficiente para la validez de cualquier asamblea, pues señalan que la asistencia fue de un 47% del capital social accionario.Con ese quórum no puede realizarse ninguna Asamblea válidamente por falta de quórum, tal como lo informa la norma del artículo 273 del Código de Comercio.

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cumplimiento al deber de esta Operadora de Justicia, de atender dinámicamente el medio de subsanación sobre las resoluciones judiciales proferidas en otras instancias, entendiéndose como tal, los diferentes grados o etapas del proceso, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes, en cuanto al recurso de apelación instaurado en contra de la sentencia proferida el 16 de Noviembre de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantily Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Delimitado como ha sido el tema decidendum en la presente causa, se hace imperativo para este Tribunal de Alzada, esbozar ciertos lineamientos a los fines de inteligenciar con precisión metodológica la decisión a ser proferida en esta instancia.
La legislación mercantil consagra en el artículo 291 del Código de Comercio, las reclamaciones judiciales que pueden hacer valer la quinta parte del capital social de la empresa, contra las irregularidades administrativas graves de los administradores y la falta de vigilancia de los comisarios en su negativa para convocar a una asamblea e informar de tal situación anómala. En este sentido, establece el referido artículo:

Artículo 291.- Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.

Sobre este asunto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1923 de fecha 13 de agosto de 2002, expediente Nº 01-1210, estableció que:

(…) Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor L.I.Z., “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva, ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, las cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea (…)”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC-00542, de fecha 21 de agosto de 2003, expediente Nº 02-565, trata el carácter esencialmente sumario de la jurisdicción voluntaria, en cuanto a su procedimiento, al señalar que:

Aquí, la intervención de la autoridad judicial se limita a ordenar una inspección en los libros de la compañía, y si después de efectuada ésta se encontraren indicios de las irregulares denuncias, se limitará a ordenar la convocatoria ordinaria de la Asamblea de Accionistas de la Compañía, para que sea ésta la que resuelve en definitiva, de acuerdo con sus propios intereses. Caso contrario, si no resulta ningún indicio de la verdad de las denuncias, terminará el procedimiento.
…OMISSIS…
A las actuaciones que forman el presente asunto, el Juez de la causa les aplicó las disposiciones pertinentes que corresponden a la jurisdicción voluntaria previstas en la parte segunda, del Título I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se regula en dicho Título un procedimiento simple y sencillo compuesto esencialmente de tres fases: admisión de la solicitud, reconocimiento del asunto, personas que deben ser oídas y resolución que corresponda sobre la solicitud. Esta estructura procedimental revela el carácter esencialmente sumario de la jurisdicción voluntaria, en el cual corresponde al Juez instruir en forma casi unilateral el expediente del caso, sin abrir un auténtico debate judicial entre las partes, a pesar de que admite dicho procedimiento la apertura de una articulación probatoria (…)

Se evidencia de las actas procesales, que el Tribunal de Instancia, una vez admitida la solicitud y ejercido el derecho de defensa tanto del Presidente, como de la Comisaria de la empresa, ciudadanosDORYAN URDANETA y LUPITA MORENO respectivamente, designó una experta contable, recayendo tal designación en la licenciada LETICIA GARCIA, y una vez juramentada la misma, ordenó la inspección de los libros de comercio llevados por la Sociedad Mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGUCAS C.A., durante los años 2018, 2019 y 2020, emitiendo al respecto su informe pericial contable, la experta designada y que corre inserto a los folios 145 al 147.
De un análisis minucioso realizado al caso bajo estudio, objeto de impugnación, observa este Órgano Superior, que los solicitantes ut supra identificados, cuentan con el requerimiento accionario establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, para poner en movimiento el Órgano Jurisdiccional, ello se constata del Acta Constitutiva de los Estatutos Sociales y demás actas de la Sociedad Mercantil CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A., insertas a los folios 5 al 19, y 57 al 79, consignadas a las actas procesales al momento de instaurarse la denuncia de irregularidades, no siendo objeto de impugnación las misma, por lo cual adquieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Aunado a ello, la manifestación incorporada al proceso, tanto por el Presidente de la Compañía ciudadano DORYAN URDANETA, como la declaración de la Comisario Licenciada LUPITA MORENO, resultan indicios suficientes para que el Tribunal A Quo, ordenará la inspección de libros contables de la Sociedad Mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A., así tal como existió la participación dela comisaria de la empresa para proceder a inspeccionar la actividad contable de los años denunciados, también se contó con la designación delaexperta contable, quien por lo demás sus funciones estuvieron dirigidas a fiscalizar los alegatos contradictorios hechos valer por los sujetos procesales.
En sintonía a lo anterior, consta igualmente en la solicitud de denuncia de irregularidades administrativas, el resultado de la experticia contable practicada en los libros de la empresa CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A., por la experto contable designada en la causa Licenciada LETICIA GARCIA, quien previo cumplimiento de las formalidades legales, ejerció el cargo designado por el Juzgado A Quo.
Así mismo, de dicho informe, emanan indicios suficientes acerca de la veracidad de las denuncias hechas valer por los solicitantes, los cuales sólo deben estar destinados para crear certeza en el razonamiento lógico de la Operadora de Justicia de presuntas circunstancias graves y concordantes que se han suscitado dentro de la sociedad y que hipotéticamente pudiera atentar contra el patrimonio de los socios o de alguno de ellos, pues se reitera, son meros indicadores, atisbos y sospechas que por sí mismos y objetivamente considerados, no tienen fuerza persuasiva suficiente para acreditarlos, destacándose una vez más que, la naturaleza jurídica de este procedimiento especial, no espera en sí mismo una sentencia declarativa, constitutiva o de condena, por el contrario, se encuentra destinado para que el Juez de comercio, una vez que constate dichas presunciones, ordene la convocatoria de una asamblea en la cual se resuelvan las situaciones controvertidas entre los socios y que pudieran atentar contra la estabilidad de la sociedad, y en sintonía a ello, resultó acertada la decisión adoptada por el Tribunal de Instancia, al declarar Con Lugar el Procedimiento por Denuncia de Irregularidades Administrativas en contra del Presidente de la Empresa, ciudadano DORYAN URDANETA, ordenando la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A., para que en la misma se discutan los puntos ya señalados, y cada socio le otorgue el voto favorable o se oponga a la aprobación de los mismos. ASI SE ESTABLECE.
Sin embargo, no puede desnaturalizarse la esencia concebida por el legislador mercantil para este tipo de denuncias, teniendo cautela el Juez, de aquello que si puede ordenarse en este tipo de proceso para no extralimitarse en su función jurisdiccional contra los estatutos de la sociedad. Ello se trae a colación, en relación de lo ordenado en el dispositivo proferido por el Tribunal A Quo, en el cual se ordena la celebración de la asamblea extraordinaria de socios “…al tercer (3er) día hábil siguiente a que quede firme la presente decisión, a las dos de la tarde la cual tendrá lugar en el estacionamiento de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas C.A.…”
Resulta oportuno recordar que nuestro ordenamiento mercantil, indica en los artículos 277 y 278 lo siguiente:


Artículo 277.- La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula.
Artículo 278.- Los administradores deben convocar extraordinariamente a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria.


Por otra parte, los estatutos es ley entre los socios, estableciendo la cláusula décima tercera de los estatutos sociales de la entidad mercantil CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A. lo siguiente:


DECIMA TERCERA: La convocatoria para la celebración de las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán hacerse por la Junta Directiva, con por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. Dicha convocatoria se hará por la prensa en un diario de la ciudad de San Felipe. No obstante, la asistencia de todos los accionistas a las Asambleas, o la representación legítima de la totalidad del capital en las mismas, convalida cualquier defecto u omisión de la convocatoria.


La Asamblea es el único órgano societario integrado por los accionistas, entendida esta como la reunión de los accionistas apropiadamente convocados para deliberar y decidir por mayoría los asuntos sociales de la empresa. El mercantilista Barboza Parra, la define como:La asamblea es el órgano de expresión supremo de la voluntad de los socios. Es el órgano que expresa una voluntad propia, la voluntad de la sociedad.
Dada las anteriores anotaciones doctrinales, no puede el órgano jurisdiccional arrogarse normar la forma de convocatoria de la asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, pues tal atribución se encuentra establecida en los Estatutos Sociales de la Compañía, y de no ser así se encuentra normado en los artículos 277 y 278 del Código de Comercio. Por ello, no puede el Juez de Comercio, estipular el lapso en el cual debe convocarse y llevarse a cabo la asamblea de socios, sea esta ordinaria o extraordinaria, en virtud que, tal facultad se encuentra delegada exclusivamente a la junta directiva, tal como lo establece la cláusuladécima tercera de los estatutos; permitir tal situación seria tanto como violentar los derechos societarios de los accionistas, y en razón a ello, el fallo objeto de apelación, debe ser declarado Parcialmente Con Lugar, como de manera expresa, positiva y precisa, se hará constar el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

V DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO:PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A., contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, seguido por la ciudadana SANDRA MENDOZA RAMIREZ Y OTROS en su carácter de accionistas de la SOCIEDAD MERCANTIL CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICOS QUIRÚRGICAS, C.A. en contra deesta última, en la persona de su presidente ciudadanoDORYAN EDUARDO URDANETA, en consecuencia;
SEGUNDO:SE MODIFICA la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia, sólo en lo atinente a la forma de convocatoria y realización de la asamblea, en virtud que, tal facultad se encuentra delegada exclusivamente a la Junta Directiva de la Compañía, tal como lo establece la cláusula décima tercera de sus estatutos sociales; en consecuencia:
TERCERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A.,suscrita y presentada por los ciudadanos SANDRA MENDOZA RAMÍREZ Y OTROS contra la CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A., representada por su Presidente DORYAN URDANETA; en consecuencia.
CUARTO: SE ORDENA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS,cumpliendo con lo establecido en la Cláusula Décima Tercera y siguientes de los Estatutos Sociales de la Compañía CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS C.A. y Código de Comercio;manteniendo el distanciamiento de dos (2) metros de separación y con las medidas de seguridad establecidas por los órganos gubernamentales competentes y la Organización Mundial de la Salud; todode conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Comercio, para tratar los siguientes puntos:Nombramiento de nueva Junta Directiva, Aprobación o no de los estados financieros, debidamente indexados y ajustados por inflación del ejercicio económico del 01 enero al 31 de diciembre del año 2019 y ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, indexados y ajustados por inflación, Aprobación o no del informe de comisario de los referidos Estados Financieros, Declaración de pérdidas o utilidades si es el caso de los periodos fiscales año, 2019 y 2020, reparto de dividendos, indexados y ajustados por inflación de los años 2018, 2019 y 2020. Asimismo se le ordena que una vez realizada la asamblea antes mencionada, se sirva remitir al Tribunal de Instancia copia certificada de la misma.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud que el presente recurso no ha sido confirmado en todas sus partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
SÉPTIMO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de marzo de 2022. Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Superior,


INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
El Secretario,


PEDRO ANTONIO PEREZ

En la misma fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,


PEDRO ANTONIO PEREZ