REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Marzo de 2022
AÑOS: 211° y 163°
EXPEDIENTE: Nº 6864
MOTIVO:DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano IANNELLO LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.707.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALEXANDER JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, Inpreabogado Nº 260.152. Correo Electrónico: Alexjfer2@gmail.com. Número de teléfono: 0424-5199482.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nr° V- 10.895.555. Correo electrónico: daramaz@yahoo.com, Números de teléfonos: 0424-5186040 y 0416-8576888.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AbogadoLEOPOLDO DURAN, Inpreabogado Nº 50.642.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
UNICO
Subió el presente expediente a este Juzgado Superior, contentivo del juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por el ciudadano LORENZO IANNELLO contra el ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de diciembre de 2021 por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el día 15 de octubre de 2021, que declaró la confesión ficta del demandado y condenó a la entrega del inmueble objeto de este juicio.
En fecha 21 de enero de 2022 consta auto apercibiendo a las partes cumplir con la Resolución N° 005/2020 del 05 de octubre de 2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dando la parte actora cumplimiento de lo solicitado al folio 196 de la 2da pieza.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2022, se ordenó notificar a la parte demandada de la reanudación de la presente causa, librando al efecto boleta de notificación, constando dicha notificación en fecha 16 de febrero de 2022, cursante al folio 03 de la 3era pieza.
Consta al folio 08 de la 3era pieza auto de fecha 21 de febrero de 2022 fijando constitución de asociados dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha, y de no constituirse, presentar informes al vigésimo día de despacho siguiente a la fecha.
Consta al folio 11 de la 3era pieza diligencia de la parte actora solicitando audiencia conciliatoria, que fue acordada por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 3 de marzo de 2022, cursante al folio 12 de la 3era pieza, librando boleta de notificación a la parte demandada.
Consta acta de este Tribunal de fecha 3 de marzo de 2022, en la cual se deja constancia que el demandado DARIO ALEJANDRO RAMIREZ, le fue remitida boleta de notificación a través de su correo electrónico y se le realizó llamada telefónica por el secretario del Tribunal quedando debidamente notificado.
Riela al folio 15 de la 3era pieza acta de audiencia conciliatoria de fecha 08 de marzo de 2022, en la cual quedó establecido lo siguiente:
….Escuchadas ambas partes del proceso, la parte actora propone renunciar a las costas procesales de este proceso y otorgarle a la parte demandada un lapso de dos meses para la entrega del inmueble. La parte demandada solicitó un lapso para estudiar la propuesta de ocho días. Este Tribunal, vistas las alegaciones deja constancia que se fija para el martes 15 de marzo de 2022, a las 10:00 am para nueva reunión con las partes, a los fines de llegar a un acuerdo. Es todo.
Asimismo, al folio 17 de fecha 15 de marzo de 2022, consta reanudación de la audiencia conciliatoria en los siguientes términos:
…Visto la propuesta de la parte actora realizada el 8 de marzo de 2022, la cual indica que renuncia a todas las costas procesales y le concede un lapso de DOS MESES para la entrega del inmueble objeto del presente juicio, indica a tales efectos el demandado DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ, que acepta tal propuesta siempre y cuando le garanticen un acceso seguro para sacar todos los mobiliarios que se encuentran dentro del inmueble objeto del presente proceso. Dicho lo anterior, la parte actora informó que una vez esté garantizado el acceso seguro, notificará al Tribunal por diligencia con registro fotográfico, para el inicio del lapso concedido para la entrega. Es todo.
Resulta oportuno señalar que la transacción de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civiles un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Ahora bien, disponen los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la transacción:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 277. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
Adicionalmente, dispone el artículo 1714 del Código Civil que para “transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Así las cosas, es necesario señalar que existen dos tipos de transacciones, la judicial y la extrajudicial. La primera de ellas, esta es, la transacción judicial, también llamada “procesal”, es el acuerdo al que llegan las partes para poner fin a un litigio, juicio o causa que esté en curso. En cambio, la transacción extrajudicial, consiste en el acuerdo al que llegan las partes para precaver o prevenir un juicio eventual, esto es, que aun no se ha iniciado.
Cuando la transacción es realizada para poner fin a un juicio en curso, dicha transacción es presentada ante el Juez que conoce la causa, quien la examinará, y en caso de llenarse los extremos de ley, le impartirá la homologación. Así pues, la homologación no es más que el visto bueno que hace el tribunal de la causa sobre la transacción que firman las partes de un juicio, con lo cual la transacción adquiere carácter de cosa juzgada, y en caso de incumplimiento, la parte afectada solicitará ante el Tribunal de la causa, que se proceda como en ejecución de sentencia definitivamente firme.
Debe establecerse por tanto, a la luz de las normas referidas, que en el caso sometido a la consideración de esta Superioridad, efectivamente, las partes, mediando entre ellos un vínculo arrendaticio, convinieron en audiencia conciliatoria, la entrega por parte del arrendatario demandado ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ, del inmueble objeto del presente litigio, constituido por un local comercial ubicado en la avenida 9 con calles 11 y 12 frente al Hotel Venezia, Sector Barrio Centro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dentro del lapsoDOS MESES contados a partir que el arrendador demandante LORENZO IANNELLO le garantice un acceso seguro para sacar todos los mobiliarios que se encuentran dentro del inmueble objeto del presente proceso, asimismo, la parte actora se compromete que notificará por diligencia una vez esté garantizado el acceso seguro y renuncia a todas las costas procesales generadas en el presente proceso.
Explanado lo anterior, la sola Transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a los conceptos expuestos, y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado la transacción, pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio; b)las partes que suscribieron esta transacción, por la parte actora el abogado ALEXANDER JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, quien tiene amplias facultades para convenir y transigir en poder otorgado cursante alos folios 11 y 12 de la 1era pieza; y el mismo demandado recurrente ciudadano DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ, asistido del abogadoLEOPOLDO DURAN; en consecuencia, existe plena facultad expresa para transigir, y c)en la presente materia no están prohibidas las transacciones, ni es materia reservada por razones de orden público. Por tales motivos, es forzoso para quien juzga declarar homologada la transacción celebrada entre las partes de este juicio. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO:De conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el consenso alcanzado entre las partes involucradas en autos, consistente en que el demandado DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ, en su condición de arrendatario, realice la entrega formal y material al demandante arrendador,del inmueble arrendado constituido por un local comercialubicado en la avenida 9 con calles 11 y 12 frente al Hotel Venezia, Sector Barrio Centro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dentro del lapsoDOS MESES contados a partir que el arrendador demandante LORENZO IANNELLO le garantice un acceso seguro para sacar todos los mobiliarios que se encuentran dentro del inmueble objeto del presente proceso, asimismo la parte actora se compromete a indicar al Tribunal mediante diligencia, el momento en que es efectivo el acceso seguro prometido y que ese lapso representa el fin de la relación contractual arrendaticia que los vincula. Que dicha entrega se haga libre de personas y bienes muebles.
SEGUNDO:SE HOMOLOGA la renuncia de todas las costas procesales generadas en el presente proceso.
TERCERO:En caso de que no se cumpla total y cabalmente el acuerdo alcanzado aquí homologado, la parte afectada por el incumplimiento queda habilitada para intentar por la vía judicial, la ejecución de lo convenido.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
QUINTO:Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al día 21 del mes de marzo de 2022. Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Superior,
INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
El Secretario,
PEDRO ANTONIO PEREZ
En la misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
PEDRO ANTONIO PEREZ
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