REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2022
211º y 163º

AUDIENCIA PRELIMINAR – PROLONGACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: UP11-L-2021-000009

PARTE DEMANDANTE: GABRIELYS AMALIA FLORES CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.777

APODERADO JUDICIAL: PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045

PARTE DEMANDADA: FARMACIA REMEFARMA, C.A., en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.643

APODERADAS JUDICIALES: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de mediación y conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana GABRIELYS AMALIA FLORES CAMACARO,titular de la cédula de identidad Nº 13.313.777, asistida en este acto por la profesional del derecho PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045, en su condición de Defensora Publica Auxiliar 1ra en materia Laboral, CONTRA: la entidad de trabajo FARMACIA REMEFARMA, C.A., en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.643, en su condición de Presidente; asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555. El ciudadano Juez, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes hacen del conocimiento al Tribunal, haber alcanzado un acuerdo conciliatorio según las cláusulas que a continuación se indican: PRIMERA: Consta de expediente UP11-L-2021-000009 que LA PARTE ACTORA demandó a la entidad de trabajo FARMACIA REMEFARMA, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de acuerdo a lo siguiente: Señala la demandante que ingresó a laborar en la empresa el 11-6-2021, desempeñando el cargo de Farmacéutico Regente. Que por la prestación de sus servicios devengó un último salario diario integral de $26,33. Que entre sus funciones tenia la responsabilidad y regencia de la farmacia, requisitos de Ley, así como la supervisión de la venta de productos controlados. Que en fecha 7-10-2021, renuncio debido a diferencias irreconciliables con el patrono. Que interpuso preaviso de 30 días que no pudo cumplir en su totalidad por complicaciones derivadas del Covid -19, siendo el caso que no le cancelaron esos días extraordinarios. Que no percibió cesta ticket de alimentación y no fue inscrita ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ni en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Que de la relación laboral se le adeuda la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN DOLARES AMERICANO CON DIEZ CENTAVOS ($2.521,10), por los siguientes conceptos: 1) Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por la cantidad de $658,28; 2) Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de $54.93; 3) Bono vacacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la LOTTT, la cantidad de $145,81; 4) Bonificación de fin de año, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la LOTTT, la cantidad de $291,63; 5) Bono de alimentación o cesta ticket, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley de Cesta Ticket Socialista, la cantidad de $3,15; 6) Diferencia salarial, por la cantidad de $1.213,31; 7) Pagos pendientes por la no inscripción ante el IVSS y FAOV, por la cantidad de $154,00. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo anteriormente señalado, y atendiendo la entidad de trabajo FARMACIA REMEFARMA, C.A., al pedimento formulado por LA DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente la presente demanda y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos expuestos por la parte actora o convenga en los conceptos reclamados; las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, una suma de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($260,00), en efectivo, como monto único y definitivo que da por terminado el referido reclamo, así como cualquier diferencia que en materia de créditos laborales pudiere surgir entre las partes por los conceptos reclamados, el cual será cancelado en dos cuotas. La primera cuota se cancelará a la demandante el día de hoy por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS ($220,00), en efectivo, y la segunda cuota se pagara el día lunes 21-3-2022 por la cantidad CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($40,00), en efectivo, en la sede de este Juzgado en horas de despacho. TERCERA: LA DEMANDANTE desiste en este acto tanto del proceso como de la acción sin reservarse ningún derecho o acción, contra la entidad de trabajo FARMACIA REMEFARMA, C.A. CUARTA: Las partes igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en el presente proceso judicial o con motivo de la ejecución que se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas. QUINTA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo. SEXTA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle A LA DEMANDANTE como ut supra se expuso. En tal virtud solicitan del ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. SEPTIMA: Las partes solicitan de este tribunal de por terminada la causa y cierre del expediente. Ambas partes, solicitan al Tribunal que se expida copia certificada de la presente sentencia.
En este estado, el ciudadano Juez, en vista que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo transaccional, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos laborables irrenunciables ni normas de orden público; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Acto seguido el ciudadano Juez procede a la lectura de la presente decisión, quedando así los asistentes informados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen cuatro (4) ejemplares, dos (2) de las cuales serán entregadas a las partes por solicitud realizada en este acto.

EL JUEZ,


ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,



GABRIELYS AMALIA FLORES CAMACARO LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA



ABG. PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA ABG. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ


SECRETARIO,


ABG. JEAN CARLOS TERAN