REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de marzo de 2022
Años: 211° y 163°
ASUNTO: UP11-S-2021-000013
De la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 30-9-2021, se admitió demanda de Oferta Real de Pago, librándose notificación y exhorto mediante oficio dirigido al Juzgado del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, a fin de practicar la respectiva notificación dirigida al ciudadano ISIDRO LORENZO MOGOLLON CASTILLO. Ahora bien, por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no consta en auto la práctica de la notificación dirigida a la parte oferida, al respecto, este Juzgado con vista a la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ISIDRO LORENZO MOGOLLON CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.398, debidamente asistido por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48847, de fecha 25-02-2022; queda tácitamente notificado de la presente solicitud, tal y como se evidencia al folio 26, es por lo que a partir de dicha fecha exclusive, comenzó a decursar el lapso para la celebración de la audiencia y anunciado como ha sido el presente acto el día de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y visto que ninguna de las partes asistieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
El Juez,
Abg. ROBERT JOSE SUAREZ AGUILAR
El Secretario,

Abg. JEAN CARLOS TERAN
RS/JCT/lo