REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Actuando en sede Contencioso Administrativa
EN SU NOMBRE
San Felipe, ocho (08) de marzo de 2022
Años: 211º y 162°
ASUNTO Nº: UP11-N-2016-000045
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO MEZA MEZA
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 96-2014 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2014 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Por cuanto la abogada ALEXZANDRA MORA, fue designada Jueza Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18-10-2018, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº 3482-2018 y debidamente juramentada se ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Capítulo I
De los antecedentes.
Se inicia el presente juicio por la interposición de la demanda de nulidad de acto administrativo, ejercida por el profesional del derecho FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 202.381, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS MEZA, titular de la cedula de identidad numero V-15.455.830, contra la providencia administrativa Nº 96-2014 de fecha 31-01-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy en el expediente administrativo signado con el Nº Nº 057-2012-01-00258.
En fecha 05-10-2016 fue recibido el presente asunto por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06-10-2016, el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria y de conformidad con lo establecido en los artículos 33, de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITIO el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó la notificación de las partes involucradas.
En fecha 20-07-2017, el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, reincorporado como se encontraba procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 20-03-2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se llevó a cabo la audiencia oral y pública de juicio, habiendo comparecido las partes, recurrente y tercer interviniente, se dejó constancia de que la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, el Ministerio Publico y la Procuraduría General de la Republica no comparecieron a la celebración del acto, ni por si ni por medio de representante legal alguno. La parte accionate promovió prueba y el tercer interviniente ratificó el expediente administrativo que consta en autos.
En fecha 23-03-2018, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 30-04-2018 se recibió diligencia suscrita por el abogado Fernando Oliveros, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita sea nombrado correo especial para la consignación del Oficio Nº 0683-2018 dictado por este Tribunal.
En fecha 16-05-2018, mediante acta se nombra correo especial al abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 202.381.
En fecha 07-08-2019, mediante auto se insta al abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 202.381, a consignar ante este juzgado resultas de la notificación que le fue encomendada, se libro boleta de notificación.
En fecha 31-10-2019, fue recibida la boleta de notificación por abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 202.381. (folio 33 pieza Nº 02)
Capítulo II
De la competencia
La Jurisdicción Contencioso Administrativa quedó prevista en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer en el marco del estado social de derecho y de justicia, el principio de universalidad y control judicial sobre toda acción u omisión que la administración pública exteriorice en el desempeño de sus funciones y en la que tanto administrados como órganos y entes políticos territoriales pueden accionar.
En ese sentido, el ordinal 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con los ordinales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante su sentencia número 955/2010 de fecha 23 de septiembre de 2010, orientan la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Laboral, es por lo que, este Juzgado se declara competente por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.
Capítulo III
De la perención.
Éste Tribunal observa que desde el 31-10-2019 oportunidad en la cual abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, recibió la boleta de notificación hasta el día de hoy, ha trascurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto que haga suponer el interés actual de la misma en continuar con el procedimiento.
Así las cosas, es indispensable para este Tribunal hacer mención a la disposición contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
En ese orden de ideas, tomando en consideración que la perención es una institución procesal tradicionalmente considerada como un medio de terminación del proceso, cuya particular característica radica en la falta de interés procesal e impulso por parte del recurrente en nulidad, y por cuanto tal y como fue anteriormente señalado ha trascurrido con creces el año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, en este sentido, al constatarse la adecuación de los hechos con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que debe éste Tribunal declara la perención de la instancia, ordenando notificar a la Procuraduría General de la República por cuanto dicho organismo fue notificado de la admisión de la causa. Así se declara.
Capítulo IV
Decisión.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede contencioso administrativa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide; SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la presente decisión, para lo cual se acuerda librar oficio y comisión. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez que quede firme la sentencia. Así se decide;
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2022. Años: 212º y 163º.
La Jueza Temporal,
Abg. ALEXZANDRA MORA LEDEZMA
La Secretaria,
Abg. Pablo Velásquez
ASUNTO: UP11-N-2016-000045
Pieza Nº 02
AML/PV/LC
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